El Diario Oficial de la Federación publicó el 3 de enero el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal, entrará en vigor en 30 días.
De acuerdo con diferentes solicitudes de información hechas a través de la Plataforma de Transparencia, los delitos sexuales se han registrado en 24 instituciones gobierno federal. Los datos obtenidos por LA SILLA ROTA muestran que la institución con el mayor número de casos es la Policía Federal, al registrarse 86 denuncias en el Área de Asuntos Internos.
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Acoso y hostigamiento sexual según el Protocolo
El Protocolo es suscrito por las secretarías de Gobernación, de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres cuyo objetivo es establecer las bases del procedimiento que deberá implementarse en todas las dependencias oficiales para atender, prevenir y sancionar cualquier actuación de violencia en contra de las mujeres.
Se entiende por acoso sexual una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
El hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
Y se interpretara como Violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Claves para entender el Protocolo
1. Plan de acción: Se deben establecer medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, desde campañas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Anonimato: No se hará público el nombre de la presunta víctima, así como el de la persona denunciada, hasta no emitir una resolución, así como brindar orientación y en su caso acompañamiento especializado a la víctima.
3. Principios de Cero Tolerancia: Respeto, protección y garantía de la dignidad, así como la Prohibición de represalias.
4. Asignación de instancias: para contribuir a erradicar la impunidad que propicia la ocurrencia del hostigamiento y acoso sexual en el servicio público buscará señalar cuáles serán las instancias al interior de la administración pública para conocer, dar seguimiento y sancionar este tipo de acciones.
5. Identificar patrones: las pautas para que cada dependencia del gobierno federal cuente con un registro de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual para identificar los patrones e implementar las acciones necesarias.
6. Conformación de los Comités de ética y de prevención de conflictos de interés, conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en términos del Código de ética vigente, tendrán un papel relevante.
7. Transparencia: toda la información que se genere estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y demás normativa aplicable.
8. Las sanciones a los que puede haber lugar por estas conductas, deberán comunicarse periódicamente a las personas servidoras públicas, a través de los medios o canales de comunicación institucionales.
9. Comportamiento digno: Expresar, de forma enunciativa más no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13 de «comportamiento digno» de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2016.
10. Medidas de protección: Se ejecutarán medidas de protección para evitar que se revictimice a la persona servidora pública, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, con las siguientes posibilidades:
a) Reubicación física o cambio de labores, si no es necesario que la víctima se presente al centro de trabajo podrá trabajar fuera; o bien se restringirá el acceso a la persona responsable para no tener contacto con la presunta víctima.
b) Canalizar a la víctima para que reciba apoyo psicológico
c) Se asegurará que asegurar que la totalidad del personal reciba al menos una sesión anual de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual.
d) Asignación de una persona consejera por cada 200 personas que dará acompañamiento a la presunta víctima por hostigamiento o acuso sexual y será designada por convocatoria de la Unidad Administrativa y de Finanzas y las Unidades de Igualdad de Género.
e) Lo no previsto en el Protocolo, se atenderá conforme a lo contemplado en las previsiones, reglas y pautas de actuación contenidas en el marco jurídico nacional e internacional aplicable que, de manera enunciativa más no limitativa incluye la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas.