La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un juez en Hidalgo y amparó a menor que le fue negada la asistencia para un aborto, luego de ser violada.
Con unanimidad de cinco votos, los ministros de la sala aprobaron el proyecto propuesto por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en el cual se estable la calidad de víctima de la menor, así como de su madre, como víctima indirecta.
“Primero En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida. Segundo. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa, en los términos señalados en el último apartado de la presente resolución”, menciona el proyecto que fue aprobado.
La sentencia menciona que no se puede reparar el daño, ya que ha transcurrido tiempo, además de que la menor acudió a la Ciudad de México donde no está penalizada la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, por lo que ordenó una compensación económica, así como otras medidas reparatorias, de compensación, no repetición y satisfacción.
“Si bien existe una imposibilidad material para la restitución del derecho violado, ello no deja sin posibilidad de concreción los efectos que pueden imprimirse a esta ejecutoria de amparo. Ello, en tanto que pueden decretarse como medidas inherentes a la calidad de víctima, la compensación económica y aquéllas de satisfacción y no repetición”.
En medidas de reparación, se ordena a las autoridades de Hidalgo, dar “atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas, servicios y asesoría jurídicos tendientes a facilitar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo. todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluid o su grupo, o comunidad”.
Mientras que las medidas de compensación incluyen: “la reparación del daño sufrido en la integridad física de la víctima; la reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causadas a las víctimas directas e indirectas, como el menoscabo de valore significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria”
También: el resarcimiento de los perjuicios ocasionados o lucro cesante, incluyendo el pago de los salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión. el pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico.
“Pago de los tratamientos médicos o terapéuticos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física
LLEGA A LA CORTE
Una adolescente de 16 años acudió en febrero de 2015 a denunciar que fue víctima de violación, pero el juez le negó la posibilidad de abortar porque no levantó cargos antes de saber que estaba embarazada y porque a decir de las autoridades, no se veía “traumada” por lo que vivió. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos resolver el amparo que interpuso, para que pueda acceder a la reparación del daño, después de siete años de lucha.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat será la ponente del caso en el que se analizará la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II, del Código Penal de Hidalgo, que en 2015 estipulaba que el aborto no sería punible “siempre que se autorice y practique dentro de los 90 días a partir de la concepción, y el hecho de haya denunciado antes de tenerse conocimiento de ésta”.
En el mismo artículo se estipulaba también que “bastará la comprobación del cuerpo del delito para que el Ministerio Público o el juez lo autorice”.
Estos dos puntos fueron los que causaron que a la menor se le negara la posibilidad de abortar y, por lo tanto, la posibilidad de decidir sobre su cuerpo.
ANTECEDENTES DEL CASO
Todo comenzó en enero de 2015, cuando la adolescente fue víctima de violación al salir a la tienda, el agresor fue su vecino, quien la amenazó para que no dijera nada.
Semanas después, ella se sintió mal y fue entonces cuando se enteró que estaba embarazada. Al enterarse de lo ocurrido, su mamá la acompañó a denunciar.
Al solicitar la interrupción del embarazo, se enfrentó al primer obstáculo, pues la perito oficial en psicología determinó que la adolescente “no presentaba indicadores agresivos como rechazo al contacto, temor a la violación, miedo al varón, estrés postraumático y que no refirió haber experimentado alteraciones de sueño, alimentación o decremento en el rendimiento escolar, los cuales son rasgos comúnmente encontrados en víctimas de violencia sexual”.
Posteriormente, la agente del Ministerio Público le negó la interrupción del embarazo bajo el argumento de que denunció al día siguiente de saber que estaba embarazada y que lo mencionado por la perito no permitían acreditar que fue víctima de un delito.
Ante la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo, el cual le fue negado, por lo que ella interpuso el recurso de revisión y trámite, así es como el caso llegó a manos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
RÍOS FARJAT SE DETERMINARÁ SI ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 158
Aunque el artículo 158 fue reformado el 6 de julio de 2021 y ahora se especifica que el aborto no será punible “cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto”, la Corte dará su resolución sobre el amparo que interpuso la entonces adolescente, quien tuvo que ir a una clínica en la Ciudad de México para poder interrumpir el embarazo.
En la ponencia de la ministra Ríos Farjat se determinará si es inconstitucional el artículo 158 como estaba originalmente, al condicionar la despenalización del aborto a ciertos factores, si se discriminó a la joven y si faltó juzgar con perspectiva de género en este caso.
Entonces, la adolescente deberá acceder a la reparación integral del daño, así como las medidas de compensación, rehabilitación, satisfacción y de no repetición que la protejan, tras haberse enfrentado siete años contra el sistema que no le permitió acceder a sus derechos.