Un acalorado debate ha generado la entrada en vigor de la Ley de Amnistía en el contexto de la epidemia COVID-19 en nuestro país. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22/04/2020, regula algunos temas que tienen directa incidencia en las cuestiones de género. Pero primero aclaremos un poco el panorama: ¿Qué es la amnistía? Es un mecanismo legal (en este caso federal) que permite la extinción de las acciones penales así como las penas y medidas de seguridad por medio de la expedición de una normativa adecuada al caso concreto. Históricamente las leyes de amnistía se han promulgado con la finalidad de cesar la persecución de grupos subversivos o liberar a presos políticos (recordemos la Ley de Amnistía de 1994 que se expidió a causa del levantamiento del EZLN).

No obstante, no existe impedimento legal para emitir una ley que beneficie a cierto grupo de personas. En el caso concreto: las personas legalmente privadas de la libertad. Naturalmente, serán solamente una serie de delitos cuidadosamente seleccionados, con una lesividad social muy reducida, los que podrán extinguirse vía amnistía. Para efectos de un análisis en el contexto de los temas de género, llama la atención el especial acento que se puso en el delito de aborto; la amnistía aplica en todos los casos que plantea el delito de aborto en el Código Penal Federal, por ejemplo: la madre del producto de la concepción, así como los médicos y familiares de la mujer que hayan participado en la interrupción del embarazo. Esto es importante porque implica que los legisladores federales adoptaron una perspectiva de género para efectos de las liberaciones. Además de la motivación vinculada al COVID consistente en reducir la población de internos en los penales (en sentido amplio), es también un acto de justicia material. La mujer, por el hecho de abortar, ya sufre una pena natural y encima el Estado castiga con la prisión. Dicho fenómeno produce una duplicidad del castigo lo cual es una situación ya muy superada en la mayoría de las democracias avanzadas.

Por otra parte, llama poderosamente la atención que la amnistía también aplique “Por el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Esta especificación tiene un sentido lógico- jurídico un tanto surrealista, si se me permite el término. Lo que ocurre es que muchos jueces, sobretodo en tiempos pasados, tipificaban la muerte del producto del embarazo como “homicidio en razón del parentesco” en lugar de “aborto”. Para el sistema jurídico esta situación tiene implicaciones de diversa índole, entre ellas, que la pena por el primero es bastante más elevada que la de aborto. De esta forma la mujer que abortaba sufría una sanción desmedida originada en una interpretación literal de la ley por parte de jueces carentes de perespectiva de género. Hay que tomar en cuenta, en este contexto, que la mayoría de las mujeres que abortan viven en una situación de pobreza grave, lo cual incrementa su nivel de vulnerabilidad frente al propio sistema jurídico que en lugar de impartir justicia, más bien ajusticia a la mujer.

Es muy diferente el homicidio en razón del parentesco que el aborto como fenómeno criminológico, victimológico, jurídico y social. El producto de la concepción, de acuerdo a la Ley de Amnistía, tiene un valor (ontológico) menor que la libertad de las personas en este caso motivada por la pandemia.

Es importante subrayar que la amnistía no opera para el delito de feminicidio ni ninguno de los señalados en el artículo 19 constitucional como la trata de seres humanos, el secuestro o la delincuencia organizada. El aborto es un delito de bagatela, poco sancionado en la actualidad y cuyas penas son francamente menores. No obstante las virtudes señaladas, la realidad es que muy pocas mujeres serán liberadas en la práctica. Ello se debe a que esta Ley de Amnistía es federal y por lo tanto sólo aplica para el delito de aborto en ese fuero. Lo deseable sería que este ejercicio de liberación fuese replicado vía las correspondientes legislaturas locales. Además de ello sería deseable que las mujeres (y en general todas las personas liberadas) pudiesen acogerse realmente a un programa gubernamental que les ayudase a encausar nuevamente su vida.

El lado complejo de la amnistía, y que hemos visto en los últimos días, es que desafortunadamente algunas personas liberadas han vuelto a delinquir al interior de los hogares o fuera de estos. Ninguna ley es perfecta y el comportamiento humano siempre será impredecible. Ya veremos lo qué nos dice el tiempo.

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.