Las denuncias por violencia digital se multiplicaron cuatro veces, señaló Paulina Zepeda, integrante del Frente Nacional para la Sororidad Mx. “Antes de la cuarentena recibíamos dos denuncias diario, ahora son ocho las que reciben al día, un 80 por ciento son hechas por mujeres” dijo.
Las normas por distanciamiento social han obligado a la sociedad a realizar sus prácticas laborales, educativas y sociales a través de la tecnología, sin embargo, todavía hay una falta de educación digital y conciencia de lo que pasa en la red, argumentó Zepeda.
No sólo ha aumentado al violencia doméstica también la violencia digital. Incluso en redes sociales, vía WhatsApp se divulgaron fotos de una senadora quien de forma accidental mostró parte de su cuerpo en una reunión con directivos de Banxico; lo que ha sido calificado por el Frente Nacional para la Sororidad como una acto de violencia.
En sus redes sociales El Frente publicó que “cuestionar lo público es ciudadanía, cuestionar lo íntimo es violencia. Ninguna legisladora debe ser juzgada por su intimidad y sexualidad, su desempeño político es otro rollo. Si compartes, difundes y te burlas te hace cómplice”.
Ante la difusión de la fotografía en redes sociales de una senadora, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres (Conavim) señaló que difundir imágenes del cuerpo desnudo de una mujer de ninguna manera debe ser considerado como una nota informativa de trascendencia, sino es, con todas sus letras, un atentado a la dignidad de las mujeres.
Además, la difusión de imágenes sin consentimiento es violencia digital porque vulnera la intimidad de las personas, más si esas imágenes transgreden el honor de la persona y son tomadas sin el consentimiento de ella, al ser el cuerpo de la mujer el que se muestra, se cosifica. Ahora, la Ley Olimpia, en 16 estados de la República se tipifica la violencia digital como un delito, incluida la Ciudad de México.
Para esta Ley video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño, así como exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe la aprobación de la persona, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico es considerado un atentando contra la intimidad.