Con 23 votos a favor el congreso de Baja California, aprobó que el acoso sexual en las calles, centros laborales, planteles escolares y hasta en el transporte público se sancionará con cárcel, además de dos o cuatro años de prisión por hostigamiento sexual.
De acuerdo al artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida:
“El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.
La propuesta fue presentada por la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, la diputada Liliana Michel Sánchez Allende; la iniciativa consiste en ponderar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia del Estado con la Ley General, ya que Baja California era una de las siete entidades de México en que el acoso sexual no era delito.
La delegada destacó que en Chihuahua durante el primer semestre de 2021 hubo 385 denuncias por acoso y 38 por hostigamiento, mientras en la Ciudad de México se documentaron 948 casos de acoso y ninguno por hostigamiento.
De esta forma Michel Allende, declara, “Esta misma situación se repite en 22 entidades federativas donde el acoso tiene más denuncias en comparación con el hostigamiento sexual”
CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL
En el informe del grupo de trabajo para la alerta de género en Baja California, la Fiscalía General del Estado comprobó la ausencia de tipo penal para el acoso y también en el ámbito laboral en una entidad que se encuentra entre los cinco lugares a nivel nacional de proporción de violencia laboral contra la mujer.
Al realizar las reformas y adaptaciones para armonizar los derechos humanos de las mujeres y eliminar toda forma de discriminación y violencia, se deben observar los principios de universalidad para lo cual debe hacerse una interpretación evolutiva de los instrumentos acorde a los tiempos y condiciones de vida actuales, según precisa la CNDH respecto al panorama legislativo en temas de violencia sexual en México.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, de los hechos de violencia ocurridos en el ámbito comunitario, son principalmente de tipo sexual, tales como: piropos groseros u ofensivos, intimidación, acecho, abuso sexual, violación e intento de violación, hechos que corresponden al 66.8%5. Dentro de dicho porcentaje se encuentra el acoso sexual, el cual se ha señalado en la encuesta como “piropos groseros u ofensivos”.
MODIFICACIONES
Dentro de las modificaciones a la Ley y al código penal se agrava el hostigamiento sexual docente y laboral; se agrava la pena cuando sea una persona menor de edad, o aquella que no tiene la capacidad de comprender el hecho; se adiciona en la sanción de inhabilitación a las personas docentes de institución educativa pública o privada de cualquier nivel o ministro de culto, para el delito de hostigamiento sexual; se agrava la reincidencia en el acoso y el hostigamiento sexual.
El hostigamiento quedó tipificado de la siguiente forma: “el que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, con motivo del ejercicio de culto religioso o dentro las instalaciones de alguna asociación religiosa u organismo de la sociedad civil, cuyo objeto social consista en prestar auxilio, refugio o tratamiento sicológico o físico a otras personas o cualquiera otra que implique subordinación”, por lo se impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de 200 a 400 unidades de medida.
Con información de MILENIO