Los medios de comunicación son claves para la conformación de la opinión pública, por ello la forma en cómo narran un evento noticioso incidirá en la percepción de los lectores, afirman investigadores y lo señala la Secretaría de Gobernación en su comunicado “Normas y lineamientos para una cobertura mediática con enfoque de derechos humanos y respecto a la víctima”.

El ejercicio periodístico debe tener un carácter de cobertura ética, de tener un trato digo hacia todas las personas, respetando la diversidad sexual, cultural y étnica, así como a no reproducir la desigualdad y la discriminación de los grupos históricamente discriminados o de los llamados grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

Algo que debes tomar en cuenta son los tres tipos de víctimas:

1. Víctimas directas, aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Méxicano sea Parte.

2. Víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

3. Víctimas potenciales, las personas física cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Buenas prácticas en la cobertura de hechos delictivos y violaciones de derechos humanos

-Tener el consentimiento expreso e informado de los tres tipos de víctimas.

-En caso de que la víctima directa, indirecta o potencial sea menor de edad, el consentimiento deberá ser otorgado por quienes ejerzan la patria potestad o tutela. ·

-Proteger la información sensible de las personas, especialmente en casos con niños, niñas y adolescentes.

-Revisar, verificar y diversificar las fuentes. ·

-No cuestionar la veracidad del agravio hacia la víctima, ni incitar a juicios públicos sobre su situación.

-Utilizar un lenguaje preciso e incluyente que aporte a la comprensión del hecho y no a estereotipos discriminatorios.

-Priorizar un enfoque de prevención y concientización sobre las problemáticas sociales.

-Evitar la exposición de imágenes explícitas. Principalmente en casos de cuerpos y cadáveres que despersonalizan a las víctimas

Algunos errores comunes de los medios han sido:

-Reproducción de estereotipos que responsabilicen a las víctimas por los hechos.

-Creación de sensacionalismo en la audiencia, desviando la comprensión de integral del problema.

-Difusión de datos, imágenes, videos o audios que identifiquen a la víctima sin su consentimiento (o de su familia y/o representante legal).

-Calificación del agresor como un monstruo, enfermo mental o un héroe.

-Utilizar el término “presunta” víctima en casos de violencia sexual.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley General de Víctimas estipula que se deben adoptar medidas con el fin de que no se vuelvan a violar los derechos de las víctimas.

(Diana Juárez)