“Cualquier momento del día o de las noches es bueno para decir basta y poner fin a una etapa de tu vida que hubieras deseado no vivir”. “Rompe el silencio. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados”. “Golpear a una mujer no es algo cultural, es un crimen, y debe ser dirigido y tratado como tal”. 

Entre los años 2000 y 2018, tres de cada 10 mujeres fueron asesinadas en sus propios hogares, en comparación con uno de cada 10 hombres. El 57 % de los asesinatos de mujeres ocurrieron en contextos de violencia familiar, mientras que en el caso de los hombres fue el 16.7 %. 

Ante un contexto de violencia, las órdenes de protección son herramientas jurídicas de carácter urgente para que las autoridades puedan intervenir y proteger a mujeres víctimas de violencia para prevenir la escala de estos actos y que logren recuperar la sensación de seguridad frente posibles amenazas o agresiones. 

Los datos demuestran que ocho de cada 10 mujeres que vivieron violencia no pidieron ninguna clase de apoyo a alguna institución, ni presentaron una queja o denuncia, sin embargo, desde 2016 el delito de violencia familiar ya era el segundo delito como más investigaciones penales abiertas por las fiscalías del país. 

Foto: Pexels 

Conoce la campaña #DistanciaSeguraySinViolencia 

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Católicas por el Derecho a Decidir, y la Red Nacional de Refugios crearon una campaña con el objetivo de contribuir a que las mujeres en situación de violencia y familiares de víctimas de feminicidio o desaparición puedan acceder a servicios de atención y acceso a la justicia. 

La campaña cumple el objetivo de difundir información útil en espacios públicos para que mujeres, adolescentes y niñas que sufren violencia conozcan instancias u organizaciones que puedan apoyarlas. Asimismo comunicar rutas de acción que pueden emprender familias antes de la desaparición, un feminicidio y para mujeres en situación de violencia. 

¿Sufres de violencia?

  • Solicitar una orden de protección garantizar la vida, integridad y seguridad de las mujeres víctimas de violencia de forma inmediata y urgente. Las mujeres en situación de riesgo puedes solicitarlas en caso de apercibimiento al agresor la cual se prohíbe al agresor seguir cometiendo actos de violencia en contra de la víctima, con la consecuencia que de seguir haciéndolo se impondrá una sanción como:
  •  *Restricción de comunicación
  • *Restricción de acercamiento 
  • *Botón de pánico o número telefónico de autoridad responsable 
  • *Rondín policiaco 
  • *Sacar al agresor del domicilio en común 
  • * Acompañamiento a la víctima para sacar cosas con apoyo de autoridades de seguridad pública

Se puede solicitar una orden de protección ante el Ministerio Público, Poder Judicial o Centro de Justicia para las Mujeres. Se debe elegir la institución más cercana a la víctima; no se requieren pruebas para acreditar el hecho de violencia; se puede llegar a pedir como pruebas la identificación oficial, acta de nacimiento, denuncias previas, testigos o mensajes. En ningún caso la falta de pruebas debe ser una condición para no otorgar protección. La víctima debe solicitar directamente una orden de protección y puede solicitarla sola o acompañada. 

Si el Ministerio Público solicita que la víctima presente una denuncia para otorgar una orden de protección, está cometiendo una violación de los Derechos Humanos. Si la víctima no quiere denunciar en ese momento no se le puede obligar. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación de las autoridades de proteger a las mujeres ante actos de violencia. 

La orden de protección se debe otorgar de inmediato aunque después sea ratificada por un juez. 

Pasos al solicitar una orden de protección

  1. Se realiza una entrevista a la víctima o a quien solicite la orden quien deberá manifestar los hechos violentos, los datos del agresor y los antecedentes de violencia en caso existente. 
  2. Se realiza una evaluación de riesgo para determinar el tiempo de medidas que se otorgan a la víctima. 
  3. La autoridad debe emitir un documento en el que conste el otorgamiento de órdenes de protección para la víctima. 
  4. La orden deberá ser notificada al agresor para garantizar su cumplimiento y NO se puede pedir que la víctima notifique a su agresor, debe hacerlo la autoridad competente. 

Con información de Intersecta y la Campaña #DistanciaSeguraySinViolencia