El 24 de junio de 2022 fue un día muy triste para Estados Unidos (y para el mundo) puesto que la Suprema Corte de ese país dio un paso atrás en el derecho al aborto. En efecto, revirtió un criterio imperante en el país desde 1973 con la conocida Roe vs Wade. En un sentido contrario, México camina hacia una postura más liberalizadora desde 2007, momento en el cual se votó en la Ciudad de México la primera ley de Interrupción del Embarazo en el país. Tendencia que se confirmó el 7 de septiembre de 2021 con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional la criminalización total del aborto en el país.

Teniendo en el horizonte ambas tendencias divergentes, quiero reflexionar sobre una realidad que tienen en común: la desigualdad territorial que viven las mujeres de los 50 estados estadounidenses y de los 32 mexicanos. Incluso, podríamos pensar que se trata de una discriminación por lugar de residencia.

Dos realidades normativas

Según diversos especialistas, la decisión de los jueces sobre Roe vs Wade revierte la interpretación de la 14 Enmienda de la Constitución estadounidense que se había dado en 1973; dicha enmienda que reconoce el derecho a la privacidad, incluía para aquellos jueces, el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo. Entre muchas de las consecuencias inmediatas, la histórica decisión devuelve a las autoridades de cada estado del país la decisión de prohibir o permitir el aborto. Según palabras de Grace Howard para BBC Mundo “ya no existe un umbral de protección federal sobre cómo los estados pueden regular o prohibir el aborto”. A partir del 24 de junio, varios estados del país ya echaron a andar (o están por hacerlo) las llamadas “leyes gatillo o prohibiciones desencadenantes” sobre el aborto, las cuales están escritas desde hace tiempo para entrar en vigor (mediante diversos mecanismos legales) una vez eliminada la protección constitucional federal. Según diversas fuentes: “Hay 26 estados con leyes que indican que tienen la intención de prohibir los abortos, según el Instituto Guttmacher. Nueve estados tienen prohibiciones previas (…) y 13 estados tienen “prohibiciones desencadenantes”. 

Por otro lado, y en un sentido contrario, en México desde 2007 hasta la fecha diez estados han caminado hacia una mayor liberalización de la práctica del aborto (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Baja California, Colima, Sinaloa, Guerrero y Baja California Sur); además, el fallo de la SCJN en septiembre de 2021 fue histórico puesto que, por primera vez, desde el supremo del país, se establecía un cuestionamiento absoluto al aborto como delito. Es decir, se puso en duda una realidad existente en México desde el siglo XIX.

Dos realidades diferentes pero similares en la vivencia de las mujeres

Opuestas sin duda en el nivel legislativo y normativo, ambas realidades tienen, sin embargo, efectos similares en la experiencia y cuerpo de las mujeres de los diversos estados que componen los dos países. En ambos casos, al no existir una protección federal, como bien señala Howard, una decisión, que es además un derecho, se vuelve más o menos válida, más o menos accesible dependiendo del lugar en el que se habite.

En 2011, Pedro Salazar Ugarte, reflexionaba sobre ello señalando que el federalismo mexicano debe garantizar derechos iguales en todo el país y que el hecho de tener estados con constituciones y leyes diferentes en relación al aborto impide garantizar la igualdad de la mujer ante la ley en todo el territorio nacional. En algunos estados las mujeres tienen derecho a interrumpir su embarazo y en estados aledaños, no. Lo mismo está empezando a ocurrir en Estados Unidos, como lo atestiguan las trágicas historias que leemos a partir del 24 de junio. Una absolutamente desgarradora por sus implicaciones desde el embarazo, es la de una niña de 10 años que estaba embarazada como consecuencia de una violación, quien no pudo acudir a un aborto en el estado de Ohio al entrar en vigor, a finales de junio la prohibición del aborto a nivel estatal tras la decisión del Tribunal Supremo estadunidense. La niña tuvo que trasladarse al vecino estado de Indiana para obtener un aborto; en Indiana también está por aprobarse una ley, la cual previsiblemente será restrictiva.

En México, solamente entre enero y marzo de 2016, el Fondo María, una de las tantas organizaciones de la sociedad civil que acompañan a mujeres de otros estados mexicanos para que se realicen un aborto en las mejores condiciones, había sido contactada por 269 mujeres, 65 apoyadas para el traslado a la Ciudad de México. Entre 2007 y 2019 se atendieron a 213 mil 350 mujeres con Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en la Ciudad de México: 70% (148 mil 596) fueron mujeres con residencia en la Ciudad de México, 26% (56 mil 485) provenían del Estado de México, estado contiguo a la Ciudad de México y 4% (8534 aproximadamente) residían en otros estados del país. 711 mujeres por año, de las cuales ignoramos sus historias para trasladarse y acceder a un aborto legal.

Evidentemente, en los detalles legales y administrativos ambos países son muy diferentes. En ambos países, además, los cambios producen importantes reacciones de grupos Pro-Decisión y Pro-Vida. Pero en la experiencia y cuerpo de una mujer las leyes se viven de manera distinta. Una mujer que busca un aborto (por las diversas razones que pueda tener), tomará un avión, un autobús, un carro o caminará hasta llegar a un lugar que le otorgue condiciones sanitarias adecuadas (o se lo realizará en condiciones insalubres y peligrosas, pero ese es tema para otro artículo). Cruzará estados para ello y gastará dinero y energía vital para lograrlo. Por ello, debemos hablar de desigualdad territorial e incluso de discriminación por lugar de residencia. Lo cual es absolutamente contrario a la idea del aborto como un derecho.

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