Tras un año de aprobación de la Ley Olimpia en Ciudad de México, la policía realizó la primera detención de un hombre acusado de conseguir imágenes íntimas de mujeres, difundir contenido sexual en redes sociales y extorsionan a sus víctimas.

En enero de 2020, se reformó el Código Penal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, reforma conocida como la Ley Olimpia, con ello se admitió como delito la difusión de imágenes de contenido sexual sin el consentimiento

¿Qué hay detrás del primer caso de éxito de la Ley Olimpia?

El pasado 15 de abril del 2020, una joven recibió un mensaje a través de Telegram de una supuesta amiga quien le proponía la venta de imágenes íntimas. Ante la presión e insistencia la chica envió varias fotos a través de la aplicación. Poco después, se dio cuenta de que el número no correspondía al de su amiga y que la cuenta había sido bloqueada.

Más tarde el modus operandi de la extorsión salió a la luz. Un supuesto abogado la llamó para contarle que sabía del contenido sexual y que podía ayudarla a retirarlo de Internet, si depositaba dinero a una cuenta bancaria a nombre de una mujer.

Las investigaciones revelaron que Alexis “N”, un hombre de 24 años que residía en Mérida (Yucatán), se había hecho pasar por la conocida de la joven y también había sido él quien simulaba ser el supuesto abogado. La cuenta bancaria que había entregado a la víctima era de su madre. 

El implicado ya había sido denunciado en 2018 por acoso sexual en Yucatán: había ofrecido a otra chica una sesión de fotos a cambio de sexo oral. La policía lo detuvo el 1 de abril en su domicilio en Mérida, encontraron cinco teléfonos móviles, dos computadoras portátiles y una de escritorio, así como varias tarjetas SIM y recibos de depósitos bancarios. Uno de los números telefónicos hallado por la policía coincidió con el que la víctima tenía como el receptor de sus fotografías íntimas.

¿Cómo será sancionado el detenido?

El presunto culpable fue trasladado a Ciudad de México para declarar ante un juez por las acusaciones en su contra. De ser encontrado culpable, podría pasar hasta seis años en la cárcel y ser acreedor de una multa por hasta 87 mil pesos. 

Las modificaciones legislativas del proyecto conocido como Ley Olimpia, establecen que  “será sancionada toda persona que grabe videos o audios, que tome fotografías o que edite o simule material sexual íntimo de otra persona mediante engaños es susceptible de sanción. También se acota que aun cuando el material haya sido creado de manera consensuada, la persona que lo exponga, lo distribuya, lo difunda, lo exhiba, lo transmita, lo comercialice, lo oferte, lo intercambie o lo comparta a través de cualquier medio virtual sin consentimiento de la otra parte será acreedor a la sanción por violencia digital”. 

La sanción penal va de cuatro a seis años de prisión y también implica una multa de entre 500 y 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, casi 87,000 pesos en su sanción más alta con los valores actualizados de 2020.

 

 

Con información de: El Economista y El País.