BAJO LAS FALDAS DE COATLICUE 

El código penal de la CDMX establece que no hay ni una justificación de tratamiento médico o de violencia para educar a los menores de edad. Sin embargo, si le exige una educación “conveniente”.

Conforme pasan los años es usual escuchar a las personas en los cafés, bares, desayunos o tertulias hablar sobre la decadencia de las diferentes generaciones. Hoy en día la llamada generación millennial es la que se encuentra en el ojo del huracán. Uno de los puntos que más controversia y análisis ha generado consiste en su falta de acomplamiento a los mandatos de la autoridad. En palabras simples, se tacha a los millennials de ser una generación mal educada; que no respeta a instituciones tales como los profesores e incluso a la familia misma.

Trabajar con estos niños y jóvenes efectivamente no es nada fácil. Digamos que están muy seguros de sus derechos, pero no así de sus obligaciones (deberes). Este es el problema toral, y tiene que ver necesariamente con la responsabilidad de los padres al momento de su formación y corrección. Cuando una persona está mal educada tarde o temprano la sociedad padecerá ese déficit formativo. La educación es una forma de moldear los valores de la persona (aquí debe introducirse la educación en el género) y el respeto al entorno social.

Otras generaciones educaban en un entorno básicamente machista, donde la autoridad del padre era prácticamente absoluta. El jerarca decidía, como en la antigüedad, sobre el ámbito de organización de cada miembro de la familia. Por ejemplo: en los años 50 del siglo pasado un padre podía golpear a su hija menor de edad por vestir con ropa provocativa. Hoy en día estaríamos en presencia de un delito de violencia familiar.

Captura de la serie Merlí, producida por Netflix

No obstante, el Derecho, la Filosofía, la Antropología, la Sociología e incluso la Filosofía, hoy se cuestiona hasta dónde debe existir un mecanismo de orientación de padres y tutores hacia sus dependientes menores de edad. En términos jurídicos se le llama “derecho de corrección” y en principio es un derecho propio de los padres, tutores y profesores. La ley penal ya nos establece algunos límites que no debemos dejar pasar.

El artículo 200 del Código Penal para la CDMX establece, en su párrafo tercero, que: “No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación de los menores”. Si llevamos a cabo una interpretación literal de dicho segmento del artículo, podríamos hablar de una prohibición absoluta del “derecho de corrección”.

Entonces… ¿Legalmente dónde aparece ese derecho? La respuesta se encuentra en el Código Civil para la CDMX donde se señala en su artículo 422 que: “A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente” y en el siguiente numeral 423 dice: “Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, tiene la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo. La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323ter de e este Código”.

Es importante subrayar que idealmente la familia ha de ser el primer ambiente de educación para el menor de edad. No obstante, la formación también puede incluir el ejercicio del derecho de corrección de una forma razonable. Nuestros máximos Tribunales así se han expresado. En aras de no violentar el adecuado desarrollo de la vida familiar, el derecho de corrección habrá de ser ejercido mesuradamente sin que esté permitido causarle lesiones físicas, por ejemplo. Entendemos por lesión “todo daño o alteración a la salud”.

Ahora bien, en cuanto al ejercicio de ese derecho que se encuentra permitido, también aquí se debe introducir el componente diferenciador del género. Es decir, el castigo o la reprimenda por parte de los padres, tutores, o quién ejerce la patria potestad, también habrá de ser ponderado a la luz de la perspectiva de género.

Es importante recordar que de una interpretación sistemática y armónica de diversos preceptos e instrumentos legales, la perspectiva de género estará presente en todos los momentos de vida de la niña, adolescente o mujer adulta. Por ejemplo: constituiría un delito (y no meramente un exceso en el derecho de corrección) si un padre le prohíbe a su hija menor de edad, para que aprenda la lección, el seguir usando métodos anticonceptivos. La razón se encuentra en que, para la menor, este castigo atenta directamente contra su dignidad como mujer, debido a sus especiales condiciones biológicas. En cambio, será un adecuado ejercicio del derecho de corrección no permitir que la joven se vaya de fiesta por haber incumplido sus deberes académicos. En otras palabras, la prohibición de usar métodos anticonceptivos afecta la esfera de decisiones íntimas de la persona y su la dignidad, mientras que no acudir a una fiesta o reunión no genera ningún daño a los derechos realmente sustantivos.

En este sentido, el derecho de corrección, según nuestros tribunales a través de sentencias, no puede consistir en el establecimiento de “una disciplina violenta, cruel o degradante, o para ejercer actos de violencia sobre los hijos”. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en su Observación General número 1 establece que “(a)demás, es importante destacar que el Comité referido no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos (…)”.

En un mundo ideal, cuando el padre o la madre ejercen el derecho de corrección, tendrían que hacerlo de manera por demás proporcional y mesurada, además de introducir la perspectiva de genero si el caso concreto así lo amerita. Muchos padres y tutores argumentan que “los viejos tiempos eran mejores”, pero la realidad ahora nos dice que el concepto mismo de “persona” ha cambiado. Los derechos se han ampliado y se han creado instituciones sociales para su protección y garantía. Así las cosas.

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.