En México no existe un protocolo de atención que establezca requisitos clínicos o administrativos previos para la provisión de servicios de aborto por razones de salud, explica Ipas México en su documento “SALUD Y BIENESTAR: argumentos para acceder a procedimientos de aborto legal en México”. 

La provisión de los servicios de aborto por razones de salud puede implicar un reto en la práctica debido a interpretaciones restrictivas que consideran, por ejemplo, que las afectaciones a la salud que deben ser consideradas para realizar el procedimiento son únicamente aquellas que impactan gravemente el estado físico de la mujer o que su vida debe estar en inminente peligro, según informa Ipas. 

Estos retos generalmente son dados por estigmas y prejuicios sobre la maternidad. Estos prejuicios pueden tener como consecuencia la desinformación sobre los derechos que tienen las mujeres que han decidido abortar, menciona Ipas. 

En México no existe un protocolo de atención que establezca requisitos clínicos o administrativos previos para la provisión de servicios de aborto por razones de salud. Tampoco existe un listado de circunstancias que agoten la totalidad de situaciones que determine su procedencia ya que estas dependen del estado físico,mental y del entorno, así como de las condiciones de vida de cada mujer que decide interrumpir el embarazo. 

Ipas informa que es el personal médico quien emite el dictamen correspondiente sobre la procedencia de los servicios de aborto por razones de salud, de conformidad con las circunstancias particulares de cada mujer. Dos elementos esenciales para garantizar la correcta implementación de los servicios de aborto por razones de salud son la interpretación integral del concepto de salud y la identificación de los factores de riesgo.

Las y los profesionales de la salud deben evitar opiniones personales o subjetivas que influyan en el dictamen médico que determina el riesgo de afectación a la salud de la mujer. 

El dictamen no es una autorización o negación del aborto, sino una evaluación clínica del estado de salud de la mujer y de los riesgos identificados. Las decisiones del personal de salud deben estar orientadas a garantizar la mayor protección a los derechos humanos de las mujeres, de acuerdo con el principio pro persona, establecido en el artículo primero de la Constitución.

Ello supone que los servicios de aborto por razones de salud sean brindados de manera que abarquen la mayor cantidad de situaciones fácticas y limiten las prohibiciones o restricciones.

Con información de IPAS México