Cada día en todo el país nos enteramos de escalofriantes casos de violencia contra las mujeres. A pesar de las contundentes expresiones de feminismo que se han presentado alrededor del mundo en las últimas semanas, parece como si en México no fuese a ocurrir nada.

El caso de Abril resulta especialmente digno de análisis debido a que cuenta con múltiples ingredientes que debemos explorar. Los detalles del caso están más que documentados por la prensa, pero tratar de descifrar qué ocurrió con la actuación del juez es el verdadero misterio. La víctima fue herida gravemente con un bate de béisbol y posteriormente fue agredida con un bisturí. Al llegar el asunto al hoy suspendido juez de control Federico Mosco éste reclasificó el delito de feminicidio en grado de tentativa a violencia familiar.

Reclasificar significa cambiar el delito materia del proceso. Esta operación está autorizada por el Código Nacional de Procedimientos Penales pero suele ser problemática. Lo anterior se debe a que el juez reclasificador debe explicar detalladamente su proceder. Golpear con un bate a una mujer y luego herirla con un bisturí es a todas luces una demostración de una voluntad final orientada a producir la muerte. ¿Cómo lo sabemos? Porque los medios empleados para el intento de asesinato son idóneos para ello. Aunado a lo analizado (que posee una explicación técnica mucho más amplia) el juez se olvidó de un componente muy importante; la perspectiva de género. Este concepto implica que cuando la víctima sea una niña, adolescente, o mujer y se vea implicada en un evento delictivo, se le debe de dotar de una mayor protección hacia su persona y derechos. Juzgar con perspectiva de género no es una opción para los jueces y otras tantas autoridades, sino que es una obligación legal que ha sido refrendada por la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales. En este caso al reclasificar el delito la víctima quedó en una especial situación de vulnerabilidad. En lugar de optar por esta vía de análisis del caso, el juez valoró elementos de forma como la falta de claridad entre los hechos y las declaraciones.

Es importante señalar que de haberse seguido el proceso por tentativa de feminicidio el imputado hubiera continuado su proceso con todos los derechos procesales inherentes a cualquier persona. Es decir, no se prejuzga su culpabilidad por seguírsele un juicio por tal o cual delito. Lo más grave para la víctima fue que al reclasificar el delito a violencia familiar el proceso se puede llevar en libertad, mientras que en la tentativa de feminicidio procede la prisión preventiva. Esta última, entre otros muchos fines, persigue salvaguardar a la víctima frente al agresor, cosa que no sucedió y ocurrió exactamente lo contrario.

En síntesis, una reclasificación de delito sin perspectiva de género produjo la muerte de una mujer, otra más, en la tan lastimada Ciudad de México. A quienes nos dedicamos al estudio del delito nos sirve como terrible recordatorio de que nuestros jueces aún no han interiorizado el problema del feminicidio como hecho social y sistemático. Además, tampoco han comprendido el espíritu protector de nuestro aún muy joven sistema acusatorio-adversarial que contempla como uno de los derechos de la víctima “(a) que se le provea de protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal”.  

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.