El concepto de violencia obstétrica ha existido durante décadas y ha dado pie, desde 1960, a movimientos en contra, a propuestas como el parto humanizado y a conferencias regionales e internacionales sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Sin embargo, no fue sino hasta el año 2007 que se incorporó al ámbito jurídico latinoamericano en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Venezuela.[1] A su vez, esta ley detonó el reconocimiento de la violencia obstétrica en las leyes de otros países de la región, como es el caso de México, donde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al igual que las comisiones, estatales han tenido un papel importante al resaltar el inseparable vínculo entre la violencia obstétrica y los derechos humanos.  

La práctica médica y los servicios de salud se desenvuelven en contextos específicos en los que interactúan asuntos económicos, políticos y sociales, por lo que las incidencias de violencia obstétrica no se pueden disociar de su entorno. Son eventos multifactoriales (falta de recursos, personal insuficiente, educación desensibilizadora, jerarquías dentro del sistema de salud, creencias personales, entre otros factores) que, a su vez, derivan en la transgresión de múltiples derechos humanos, siendo el principal el derecho a una vida libre de violencia. Desde la prohibición de ingerir alimentos o bebidas durante la labor de parto, humillaciones e insultos, hasta prácticas generalizadas, como la episiotomía o esterilizaciones forzadas, la violencia obstétrica violenta siete derechos, de acuerdo con la recomendación general de la CNDH sobre la violencia obstétrica en el sistema nacional de salud.[2]

Fuente: Recomendación General de la CNDH No. 31/2017

Burlarse de la mujer por gritar o llorar, negarle la anestesia e impedirle hacer preguntas son acciones que infringen el derecho a una vida libre de violencia. Igualmente, realizar prácticas de manera rutinaria, como la episiotomía o los tactos vaginales, la atención por parte de médicos estudiantes sin supervisión, una infraestructura hospitalaria insuficiente y un exceso de medicalización transgreden el derecho a la protección de la salud. Asimismo, la patologización de los procesos naturales del parto o el abandono de la mujer pueden tener como consecuencia su muerte o la del bebé y constituyen violaciones al derecho a la vida.

Por otro lado, la provisión de oxitocina, el rompimiento de membranas u otras acciones para acelerar el parto, así como la imposición de un método anticonceptivo, vulneran el derecho a la libertad y autonomía reproductiva. De la misma manera, no informar a la paciente de su estado de salud y llevar a cabo prácticas como cesáreas o métodos de anticoncepción permanente sin explicar lo que se va a realizar y los riesgos que implica quebrantan el derecho a la información y al libre consentimiento informado. A su vez, todo tipo de prácticas realizadas sin justificación médica (cesáreas o episiotomías innecesarias, por ejemplo) traspasan el derecho a la integridad personal.

Finalmente, el derecho a la igualdad y la no discriminación es violentado ante la ausencia de intérpretes y traductores en comunidades indígenas o cuando por su origen y condición social las mujeres reciben tratos discriminatorios. En este último punto se puede observar que el género, el origen étnico y la condición socioeconómica se encuentran entrelazados con la violencia obstétrica y, en general, el acceso a los servicios de salud en México, lo cual, inevitablemente, repercute en las diferentes tasas de violencia obstétrica a lo largo y ancho del país. La violencia obstétrica a la que se encuentra expuesta una mujer indígena es indiscutiblemente mayor a la que enfrentan grupos no indígenas.

En general, diferentes fuentes coinciden en que estos derechos humanos son los que suelen verse quebrantados al presentarse diferentes manifestaciones de la violencia obstétrica. Adicionalmente, el derecho a la privacidad ha sido nombrado dada la “exposición innecesaria del cuerpo de las mujeres, en especial de sus órganos genitales, en el parto, en la consulta ginecológica y otras sin ofrecer a la mujer la posibilidad de decidir sobre su cuerpo”.[3]

Los derechos humanos son necesarios para el desarrollo adecuado de todas las personas y se caracterizan por ser universales, indivisibles e interdependientes. Es decir, todos los seres humanos sin distinción alguna tenemos el mismo derecho a gozar de ellos y el quebrantamiento de un derecho puede repercutir en la posibilidad de disfrute de otro. Además de constituir las prerrogativas inherentes a todos los seres humanos, los derechos humanos implican la obligación de los estados de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos, obligaciones señaladas en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[4]

Es así que enmarcar la violencia obstétrica en el conjunto de los derechos humanos le da, por un lado, un alcance mucho mayor dada la supremacía jurídica de estos y, por otro lado, dirige el enfoque a la responsabilidad institucional y estatal y no únicamente a la individual. Esto último es lo que sucede en los estados del país donde la violencia obstétrica se encuentra tipificada como delito y ha demostrado ser poco efectivo en la lucha contra la violencia obstétrica, pues esta se encuentra engarzada, como vimos anteriormente, en cuestiones económicas, políticas y sociales firmemente consolidadas a nivel institucional y sistémico, por lo que debe ser contrarrestada de la misma manera.

Paloma Pineda Sacristán

Es licenciada en Relaciones Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México; se encuentra cursando una maestría en Gestión del Desarrollo Sostenible en la Universidad de Ciencias Aplicadas de Rhein-Waal en Alemania. Es becaria del Instituto Mora y su línea de investigación se centra en temas de género, paz y seguridad, con un enfoque especial en la violencia de género y la posguerra.

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Fuentes consultadas:

Muciño Corro, R. A. (2020, marzo 13). Violencia obstétrica y su abordaje en el sistema interamericano. Animal Político. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/violencia-obstetrica-y-su-abordaje-en-el-sistema-interamericano/      

CNDH. (2017). Recomendación General No. 31/2017 sobre la violencia obstétrica en el sistema nacional de salud. Recuperado de             https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/recomendaciones/generales/recgral_031.pdf      

Belli, L. F. (2013). La violencia obste´trica: otra forma de violacio´n a los derechos humanos. Revista Redbioe´tica/UNESCO, An~o 4, 1(7): 25-34. Recuperado de https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/12868

CNDH. (s.f.). ¿Qué son los derechos humanos?. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

[1] Muciño Corro, R. A. (2020, marzo 13). Violencia obstétrica y su abordaje en el sistema interamericano. Animal Político. Recuperado de https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/violencia-obstetrica-y-su-abordaje-en-el-sistema-interamericano/

[2] CNDH. (2017). Recomendación General No. 31/2017 sobre la violencia obstétrica en el sistema nacional de salud. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/recomendaciones/generales/recgral_031.pdf

[3] Belli, L. F. (2013). La violencia obste´trica: otra forma de violacio´n a los derechos humanos. Revista Redbioe´tica/UNESCO, An~o 4, 1(7): 25-34. Recuperado de https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/12868

[4] CNDH. (s.f.). ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos