La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  tomó una decisión histórica sobre el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Este martes la Corte aprobó la invalidez del artículo 196 del Código Penal del estado de Coahuila, que sancionaba hasta con tres años de prisión a las mujeres que interrumpieron su embarazo.

Al obtenerse la mayoría de votos de las y los ministros,  Coahuila de Zaragoza se encamina ser el quinto estado de la República en despenalizar el aborto, junto a la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. 

La decisión de la SCJN es de suma relevancia a nivel nacional, ya que establece un criterio que obliga a todos los jueces de las 32 entidades del país, a no procesar a ninguna mujer que determine interrumpir el embarazo.

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“El problema del aborto no se soluciona al criminalizar a la mujer”, dijo ministra Esquivel Mosso durante la sesión de la SCJN del 6 de septiembre. Aquí te ponemos el discurso completo de la ministra:

“Uno de los fenómenos sociales con más debate en la actualidad es el aborto; tema que divide a la sociedad y que estigmatiza a la mujer por el hecho de interrumpir su embarazo.

Ninguna mujer desea y quiere abortar, son diversas circunstancias —físicas, económicas, sociales, familiares— las que la obligan a tomar esa difícil decisión.

El problema del aborto no se soluciona al criminalizar a la mujer. La solución debe transitar, invariablemente, por la educación sexual. Criminalizar el aborto no evita su práctica, pero sí asegura que morira´n ma´s mujeres en la búsqueda de encontrar una solución a todas las dificultades que, para ella, conlleva un embarazo y la maternidad no deseada.

Hay cuestionamientos interminables en torno a las opiniones sociales y juri´dicas sobre el aborto, pero hay respuestas urgentes y obligadas que debemos dar como Tribunal Constitucional. ¿Quién le va a impedir interrumpir su embarazo a una mujer que está desesperada por continuar su proyecto de vida? La realidad nos da la respuesta: ni el peligro de la clandestinidad, ni las amenazas sociales, tampoco el miedo a perder la vida y mucho menos a cometer un delito y comprometer su libertad.

Pensar que penalizar el derecho a las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal, el cual se manifiesta en dos vertientes: la primera, relativa a que el derecho penal no es el único instrumento para proteger todos los bienes jurídicos; la segunda vertiente obliga a que el derecho penal solo se aplique de manera subsidiaria, es decir, cuando otros medios de menor severidad no hayan tenido éxito para desalentar la conducta.

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Por otra parte, esta Suprema Corte ha establecido que el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y la no discriminación deriva a que todo o´rgano jurisdiccional debe impartir justicia con perspectiva de género, esto es, detectar posibles situaciones de desequilibrio de poder entre las partes, como consecuencia de su género, y visibilizar el contexto de violencia o discriminacio´n, resolver los casos prescindiendo de cualquier carga estereotipada que resulten en detrimento de las mujeres. En esta línea, la Organización de Naciones Unidas definió la violencia contra la mujer como todo acto que pueda tener como resultado un daño sufrimiento físico sexual o psicológico de la mujer, así como las amenazas de tales actos —la coacción o la privación arbitraria de la libertad—, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

La violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones a los derechos humanos más sistemáticas y extendidas. Está arraigada en estructuras sociales construidas con base en el género. Trasciende los límites de edad, socioeconómicas, educacionales y geográficos. Afecta a todas las sociedades. Constituye un obstáculo importante para eliminar la inequidad de género y discriminación a nivel global. En la Recomendación General 35 de la Convencio´n sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminacio´n contra la Mujer (CEDAW) se establecio´ “Las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegacio´n o la postergación del abortosin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las ninñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.

Por otro lado, el Comite´ de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha establecido que la penalización del aborto “socava[...] la autonomía y el derecho a la igualdad y la no discriminación en el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva [de la mujer]”. Por otra parte, el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Salud concluyo´ que “Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigma´tico de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer”. Y hace apenas tres años el Comite´ de CEDAW formuló observaciones al último informe presentado por México, entre los cuales recomendó acelerar y armonizar las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo y los servicios de atencio´n posterior.

Así también, en el año dos mil catorce, en la Declaracio´n sobre la Violencia contra las Niñas, Mujeres y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos, emitida por el Mecanismo de Seguimiento de la Convencio´n de Belém do Pará recomendó:“Garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando el aborto inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupcio´n del embarazo”. Por ello, considero que el derecho a la dignidad de la mujer se concreta en tres dimensiones de su autonomía: autonomía económica, en las tomas de decisiones y física. Estas dimensiones se traducen finalmente en su dignidad y autorrealización. Esta independencia de la mujer se reconoce en nuestra Constitución General al establecer que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

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El proyecto de vida de las mujeres debe sustentarse en el derecho a decidir de manera autónoma, sin coerción y violencia, con consentimiento y con conocimiento pleno a vivir conforme a la planeación que decida. Las transformaciones sociales sobre los papeles, concebidos como tradicionalmente femeninos, y la mayor participación de la mujer en la vida pública del país han definido un paso decisivo en el que no puede haber retroceso alguno. La concepción de maternidad voluntaria, como parte de los derechos reproductivos de la mujer, se centra en cuatro elementos fundamentales, a saber, la educación sexual completa e incluyente para evitar embarazos no deseados, acceso pleno y real a anticonceptivos seguros, interrupcion legal del embarazo, rechazo a la esterilización forzada y despido por embarazo. Esta responsabilidad no es exclusiva del Estado, también de la sociedad que, en algunas ocasiones, limita a las mujeres y niñas a acceder a información sobre la salud sexual y reproductiva y de utilizar los servicios de atención médica, además de que, en muchos casos, también las estigmatiza.

La falta de educacio´n sexual abona la proliferacio´n de embarazos no deseados y, por consecuencia, que tenga lugar, como u´ltimo recurso, el aborto como parte de esa maternidad no deseada.

El aborto —actualmente— es un grave problema que se desdobla en dos dimensiones. En materia de salud pública, ya que incontables mujeres mueren de manera prematura en la práctica clandestina de los procedimientos de interrupción del embarazo, mientras a otras se les ocasiona lesiones y daños irreversibles como la esterilidad. En materia de justicia social porque sus efectos indeseables en la salud física y mental de las mujeres flagelan con mayor intensidad a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. ¿Cuántos actores indirectos existen en un aborto que quedan fuera del co´digo penal y la u´nica responsable social y penalmente es la mujer? El número de mujeres que se enfrenta a la problemática de abortar será´ siempre una incógnita, lo que es cierto y tangible es que las posibilidades de que fallezcan y sufran una esterilidad permanente, de que exista mayor número de huérfanos o, incluso, de sufrir alguna enfermedad física o psíquica se incrementa cuando la mujer no tuvo atención médica adecuada, derivado de la criminalización de esa conducta.

En el año dos mil siete, en la Ciudad de México se eliminó el delito de aborto voluntario en las primeras doce semanas y, de acuerdo a la estadi´stica de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, las personas atendidas para la interrupción del embarazo ha disminuido más del quince por ciento, con lo que se advierte la tendencia a la baja de las mujeres que acuden a este último recurso.

Despenalizar el aborto voluntario no implica fomentar su práctica, solo conlleva a no criminalizar a la mujer que así lo decida. La penalización a la mujer que voluntariamente practique un aborto o quien la hiciera abortar con el consentimiento de ella resulta contrario al parámetro convencional y constitucional. No debe tolerarse estigmatizar a la mujer por tomar la decisión de interrumpir el embarazo como ejercicio pleno de su dignidad humana. En México, las mujeres sufren de limitaciones y abusos, desapariciones y feminicidios y disparidad laboral. Que sea la voz de este Alto Tribunal, a través de esa sentencia, la que proteja los derechos de las mujeres.

Fotografía tomada de internet.

Derivado de lo anterior, coincido con el proyecto; sin embargo — respetuosamente—, me aparto de los pa´rrafos ciento tres, ciento veintiocho, ciento sesenta y cuatro a doscientos seis de la propuesta, así como el doscientos veintinueve, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y dos y segunda parte del doscientos ochenta y siete, en los que se hace un pronunciamiento en cuanto a la temporalidad en que es viable practicar el aborto sin que se sujete a la mujer a su criminalización, ya que considero innecesario que, en este asunto, pronunciarnos al respecto, toda vez que excede la materia de la litis, máxime que el precepto impugnado que sanciona penalmente el aborto voluntario no establece temporalidad alguna que nos obligue a pronunciarnos al respecto. Es cuanto, Ministro Presidente”.

Por su parte, durante la sesión de la Corte del día 7 de febrero, la ministra Esquivel Mosso expuso su punto de vista respecto a la invalidez del artículo 224, fracción ll del código penal estatal de Coahuila:

“Gracias, Ministro Presidente, con su permiso. Yo felicito al Ministro ponente por extender la propuesta a la invalidez del artículo 224, fracción II, del código penal local, ya que asigna un valor inferior al bien jurídico de la integridad sexual de las personas, cuyo agresor resulte ser su esposo o esposa, compañero, compañero civil, concubino. Lo anterior porque la violación genérica parte de una pena de siete a catorce años, mientras que la violación entre cónyuges la prisión es de tres a diez años, además de que el delito es perseguible —como ya se ha comentado— por querella.

Con esa injustificada distinción se lesiona el derecho fundamental a la igualdad, ya que los casos en los que se suscita este tipo de agresión a la mujer deben ser tratados con el mismo nivel de protección, sin importar el carácter de la relación civil que tenga con su victimario. Si bien la forma general en que está construida la norma no implica que exista una violencia en razón de género, debe reconocerse que las mujeres, por regla general, son quienes sufren las agresiones sexuales. Por ello, considero permisible que la narrativa del proyecto se enfoque en la mujer, ya que debemos juzgar con perspectiva de género. Frente a ide´ntica lesión, debe haber idéntica sanción. Gracias, Ministro Presidente.”

INUD