En diversas partes del mundo, cada vez se hace más común escuchar “confesiones” sobre las formas de “conquista” de los influencers varones. Lo que resalta de las declaraciones es que se ha detectado un discurso que fomenta la cultura de la violación. 

La cultura de la violación se refiere a es un término usado para describir a las sociedades que normalizan la violencia sexual, al ignorarla o minimizarla, e, incluso, fomentarla con actitudes misóginas; este término surgió durante la segunda ola del feminismo. 

Algunas de las prácticas recurrentes en la cultura de la violación son el uso cotidiano del lenguaje machista, los piropos callejeros, el manoseo, el acoso sexual, la pornografía. En una era donde lo digital es una herramienta para llegar a millones de personas en un segundo, se han reproducido estos discursos de manera casi inmediata por parte de los influencers. Esta conversación ha formado la pregunta sobre si la reproducción de discursos machistas y violentos pueden ser considerados delitos. 

APOLOGÍA DEL DELITO 

La abogada litigante Ana Karen Flores explica en entrevista para La Cadera de Eva que a pesar de que explícitamente no es contemplado como delito la expresión de discursos que reproducen la violencia contra las mujeres, sí se considera en el Código Penal Federal y en legislaciones estatales la “apología del delito”. 

La apología del delito consiste en mencionar o manifestar una conducta delictiva o tipificable. Es decir, cuando un influencer llega a comentar que irá a una fiesta para emborrachar mujeres con el objetivo específico de “acostarse” con ellas, está haciendo una alución al delito de violación o abuso sexual, pero sin cometer el delito en sí, según informa la abogada.

El artículo 208 establece: Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Por ello, según la abogada experta, expresar de manera explícita o implícita querer cometer alguna conducta que sea considerada como delito es una manistación que tiene la intención de la aceptación de la violencia simbólica la violencia sexual en contra de las mujeres. 

Delitos por abuso sexual 

Respecto a las declaraciones o expresiones de influencers, resalta que este mecanismo para tener sexo (esperar a que una mujer esté inconsiente, borracha o drogada) en ocasiones pueden llegarse a configurarse distintos delitos como el uso o abuso de sustancias tóxicas. Desde la perspectiva jurídica, explica la abogada Ana Karen Flores que se debe de tomar en cuenta cuál es el medio, el objetivo y las circunstancias  por las cuales se busca llegar a la conducta delictiva. 

“Los asistentes bajo el consumo de bebidas alcohólicas ya no pueden expresar un consentimiento tal cual, porque el consentimiento tiene que ser informado. Tiene que decir sí, porque sólo sí es sí”, expone la abogada Ana Karen.

Cuando la persona está bajo el consumo de sustancias tóxicas, en realidad no hay consentimiento ni expresión explícita de voluntad; esto aplica también cuando la persona se encuentra inconsciente o dormida, que son situaciones en las que la víctima no podría defenderse. 

En México, los delitos tipificados en el Código Penal Federal considerados como abuso sexual son: hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación. 

El artículo 256 Bis y consiguientes del código refiere que los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual son los cometidos “con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”

El abuso sexual es definido como el que comete “quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”. Asimismo se entiende por actos sexuales “los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento”.

Por su parte el artículo 266 del mismo código establece que también se considera violación a los actos sexuales cometidos a una persona sin su consentimiento y aunque no haya signos de violencia. Refiere que el delito de violación se considerara en casos donde se “realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho”. 

NORMALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA 

Debido al sistema patriarcal que prevalece en la mayor parte del mundo, tanto hombres como mujeres han asumido que la agresión es inevitable, lo que facilita la cultura de la violación. Por lo que, es común encontrarla en medios de comunicación, redes sociales, chistes, publicidad, cine, en la calle, en las noticias, en las legislaciones y en todos lados.

En la cultura de la violación la degradación de la mujer es una constante, ya que se le ve como un objeto sobre el que se tiene poder, control o derecho. Por ello, las declaraciones que hacen dichos creadores de contenido se han vuelto alarmantes, pues estos mensajes sobre “cómo ligar” a una chica mediante el uso de sustancias reafirman las prácticas patriarcales sobre el cuerpo de las mujeres, principalmente cualquier tipo de abuso sexual. 

La abogada experta en perspectiva de género, Janeth Serrano argumenta que las redes sociales no sólo incitan a estos discursos violentos, sino que los normalizan. Estos actos de violencia cometidos principalmente contra las mujeres reafirman la cultura de la violación. 

“La normalizan justificando el actuar de la persona agresora con base a los constructos sociales y esas opiniones dadas al aire pues tampoco ayuda mucho[...] Está bien que haya libertad de expresión pero hay límites, no hay que afectar a terceros”, expresa la Janeth.

En ese sentido, la experta jurídica Ana Karen Flores argumenta que “el internet todavía no está excenta” de violencia contra las mujeres, afirma que la internet todavía no “internet feminista” ya que los contenidos publicados en las redes sociales suelen ser explícitamente sexuales. Además que en la última década se han configurado los delitos respecto a la violencia digital, como ejemplo de la materialización de la legislación está la Ley Olimpia y la Ley Ingrid. 

Estas legislaciones recientes tienen el objetivo de garantizar la protección de la intimidad de las mujeres y personas que sean víctimas de violencia digital; en el caso de la Ley Ingrid, se ha promulgado como una medida de protección hacía las víctimas de feminicidio para combatir la difusión, reproducción o revelación de material gráfico por parte de autoridades a medios de comunicación. 

“Lo que hace es también establecer que de alguna forma, el espacio digital no es de las mujeres. Además el contenido compartido refuerza la cultura de la violación porque de alguna manera establecen esta parte de la masculidad traducional, se llega a considerar que la violencia es una forma que tú puedes emplear para para obtener seguidores o popularidad” afirma la experta Ana Karen.

Ambas expertas hacen una reflexión respecto a que en el espacio digital aún se siguen reproduciendo mandatos de género que vulneran la seguridad digital de las mujeres y también de las infancias y adolescencias, ya que se normaliza la violencia simbólica. Esta violencia se muestra en contenidos sexistas, machistas, misóginos y patriarcales, pues al normalizar estas conductas es una forma de aceptación de hacia las personas que lo reafirman.