Al hablar de aborto, al Estado no le corresponde juzgar, sino garantizar que no haya mayor sufrimiento, enfatizó la ministra Margarita Ríos Farjat, sobre el caso de una adolescente a quien se le otorgó un amparo, tras años de lucha porque le negaron interrumpir un embarazo que era producto de una violación.
Al participar en la mesa de opinión El Heraldo de México-La Silla Rota, Ríos Farjat habló sobre la necesidad de que casos dolorosos como éste se pongan sobre la mesa para proteger los derechos de las mujeres y que se aplique la ley con perspectiva de género.
Este miércoles, los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el proyecto propuesto por la ministra Ríos Farjat, con el que se otorgó el amparo a la menor y se estableció que tanto ella como su mamá fueron víctimas, de forma directa e indirecta, respectivamente.
POR MÁS EMPATÍA
“Era una niña, era una chica de 16 años, que había sido violada por una persona que había sido su jefe en algún trabajo que había tenido, se lo encontró yendo a comprar tortillas en el Estado de Hidalgo y la violó”, señaló la ministra.
El caso de la adolescente llegó hasta la Corte porque en 2015, cuando ocurrió la violación, el artículo 158 del Código Penal no permitió que ella accediera a un aborto, a pesar de que su embarazo era resultado de una violación.
“Este artículo nos pareció inconstitucional porque estaba generando un tormento, una tortura a la muchacha”, destacó Ríos Farjat, quien señaló que se vulneró la integridad de la menor de edad, ya que en tres ocasiones se le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo.
La ministra destacó la necesidad de ser una sociedad más empática para evitar que se vulneren los derechos de las mujeres. “No sólo abusaron de ti de la manera más miserable, sino que luego además vuelves a sufrir la rudeza de un Estado que no comprende y que no tiene empatía y que no aplica los protocolos con perspectiva de género y protección de la infancia.
“No son cuestiones morales, no le corresponde al Estado, el Estado debe garantizar que no haya mayor sufrimiento emocional y físico de las personas”, enfatizó Ríos Farjat.
La lucha de siete años de una adolescente para que reconocieran sus derechos
Con la decisión de la Corte en este caso se otorgarán medidas de reparación del daño y de compensación a la joven mujer, quien tuvo que esperar siete años para poder acceder a la justicia y que las autoridades reconocieran que se violó su derecho a poder acceder a la interrupción del embarazo tras haber sido víctima de violación.
La Silla Rota dio a conocer este martes esta historia que hoy llegó a la Corte. Todo comenzó en enero de 2015, cuando la adolescente fue víctima de violación al salir a la tienda, el agresor fue su vecino, quien la amenazó para que no dijera nada.
Semanas después, ella se sintió mal y fue entonces cuando se enteró que estaba embarazada. Al enterarse de lo ocurrido, su mamá la acompañó a denunciar.
Al solicitar la interrupción del embarazo, se enfrentó al primer obstáculo, pues la perito oficial en psicología determinó que la adolescente “no presentaba indicadores agresivos como rechazo al contacto, temor a la violación, miedo al varón, estrés postraumático y que no refirió haber experimentado alteraciones de sueño, alimentación o decremento en el rendimiento escolar, los cuales son rasgos comúnmente encontrados en víctimas de violencia sexual”.
Posteriormente, la agente del Ministerio Público le negó la interrupción del embarazo bajo el argumento de que denunció al día siguiente de saber que estaba embarazada y que lo mencionado por la perito no permitían acreditar que fue víctima de un delito.
Ante la negativa, la adolescente promovió un juicio de amparo, el cual le fue negado, por lo que ella interpuso el recurso de revisión y trámite, así es como el caso llegó a manos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Aunque el artículo 158 fue reformado el 6 de julio de 2021 y ahora se especifica que el aborto no será punible “cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto”, la Corte dará su resolución sobre el amparo que interpuso la entonces adolescente, quien tuvo que ir a una clínica en la Ciudad de México para poder interrumpir el embarazo.