Felipe Montes, ex profesor del Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Monterrey, señalado públicamente por acoso sexual en 2017, usó la ley de protección de datos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) para silenciar. 

En mayo de 2019, Montes inició una solicitud de ejercicio de derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición sobre tratamiento de datos) ante la asociación civil Acoso en la U, sitio web donde salió su denuncia pública. 

Foto: Pexels

En el documento solicitó acceso a “todos los comunicados, editoriales, publicaciones de cualquier tipo en cualquier medio [...] que manifiesten presuntos hechos a raíz de la acusación de acoso en mi contra”  también pidió la cancelación de todos sus datos personales en los registros de Acoso en la U, incluyendo sitio web, computadoras, redes sociales e incluso Wikipedia. 

Ante la omisión de la asociación civil de dar acceso a la información, el ex profesor  acudió al Inai, e inició un procedimiento de protección de derechos. El Inai validó su proceso pese a las irregularidades de su caso y resolvió que la asociación civil Acoso en la U actuó con negligencia, iniciando un procedimiento de sanción. 

Felipe Montes trasgiversó la ley de protección de datos personales para silenciar a denunciantes de violencia sexual y el Instituto falló en realizar un estudio exhaustivo y con perspectiva de género del caso, al no reconocer como improcedente la solicitud de Montes.

El derecho de acceso a datos personales, únicamente es otorgado directamente a aquellos datos proporcionados o generados por la misma persona. En el caso de Montes, la información que requería había sido recopilado a través de fuentes confidenciales -protegidas bajo secreto profesional-.  

Acoso en la U, dio respuesta a Felipe Montes en febrero de 2020, sin embargo, fue desestimada por el Inai. Este proceso ha causado graves afectaciones a la organización civil. El procedimiento ha resultado un desgaste físico, emocional y económico para las implicadas. 

La decisión del Inai afectó los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. ¿Ahora las personas acusadas de acoso sexual podrán recurrir a mecanismos institucionales para silenciar las voces de sus víctimas? 

Con información de Red de Defensa de los Derechos Digitales