Este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación expidió un comunicado donde se informaba que se invalidaba el artículo del Código Penal del Estado de México relativo a la difusión de información que forme parte de una investigación penal, concretamente, se anuló el artículo 227 Bis correspondiente a la Ley Ingrid

El motivo por el cual la SCJN anuló el artículo, se debe a que se consideró un violatorio de los derechos humanos relativo a la seguridad jurídica, además, poseía algunos vacíos informativos y a raíz de esto, se consideró insuficientemente clara lo que podría representar que cualquier persona fuera castigada. 

Al momento de anular un artículo, se puede argumentar la vertiente de taxatividad, este requisito demanda que las normas deben ser precisas y transparentes, esto con el objetivo de que se pueda cumplir  tal como lo demanda el Código Penal y sin arbitrariedades por parte de la autoridad. En el caso de la Ley Ingrid, esta fue la vertiente que se argumentó en la Corte para considerarla inválida. 

¿Qué es la Ley Ingrid y por qué es fundamental para erradicar la revictimización?

Hace tres años, las portadas de los medios de comunicación mostraban el feminicidio de Ingrid Escamilla, un acto profundamente violento y explícito que atentó de manera directa contra los derechos humanos y que colocó en el foco la enfermedad del amarillismo y el morbo. 

En el país, el hecho enardeció a la ciudadanía y las colectivas feministas exigían cuentas a Metro, Grupo Reforma y La Prensa por su tratamiento informativo y exposición de Ingrid Escamilla en sus periódicos, además, desde la colectividad, los grupos feministas comenzaron a bajar las imágenes que corrían en internet y a publicar paisajes con el hashtag IngridEscamilla con el objetivo de generar contenido masivo y fuera imposible encontrar las fotografías originales. Un año más tarde, la Ley Ingrid fue promulgada. 

El Estado de México fue uno de los primeros en aprobarla junto con la CDMX, Oaxaca y Colima, sin embargo, en dicha entidad se promulgó una sanción de hasta años de prisión, siendo este, el castigo más severo de la Ley Ingrid en comparación con otras entidades que alcanzan en promedio, de 3 a 6 años de sentencia. 

La organización Human Rights reconoce que Ley Ingrid es un avance importante en nuestro sistema penal, pues la publicación y exposición de imágenes gráficas que aluden al feminicidio normalizan estos actos e insensibilizan a la población. 

“La lucha por eliminar la violencia contra las mujeres continúa, pero también es vital defender la intimidad y prevenir la violencia mediática de género”, señala la organización. 

Ley Ingrid representó un escudo ante la revictimización en un país donde, de acuerdo al INEGI, 10 mujeres son asesinadas diariamente y en donde existe una nula perspectiva de género en los medios de comunicación que han convertido el feminicidio en un número insensible y difundido fotografías dolorosas. 

En este escenario, ¿que continúa para salvaguardar los derechos humanos de las personas en el Estado de México?, a nivel Federal, se está procesando otra reforma al Código Penal que castiga la difusión de fotografías y videos relacionados a alguna investigación, ha avanzado al Senado y actualmente se encuentra en discusión pendiente, aunque aún no se tienen avances ni información actualizada de esta reforma. 

Finalmente, la SCJN sostiene que “la Ley Ingrid posibilita que cualquier persona sea sancionada porque la redacción no es clara”, en este sentido, queda un vacío legal en la protección de las víctimas, un contexto desalentador si se considera que el Estado de México lidera la lista con el mayor número de feminicidios de nuestro país, cerrando el 2022 con un total de 138 mujeres y niñas víctimas de feminicidio, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Geografía y Estadísticas.