La Ley Olimpia fue aprobada en Coahuila el pasado 27 de junio del 2019, para castigar a quien difunda contenido íntimo sin el consentimiento de la víctima, así como para tipificar la violencia digital y el delito de ciber acoso.

Esa ley, hoy tuvo efectos y dio justicia a cinco mujeres que fueron víctimas de estos delitos. 

Desde el año pasado, las cinco mujeres, algunas de ellas estudiantes de la Universidad Vizcaya de las Américas, interpusieron una denuncia contra Fernando “N”, por la distribución de sus fotografías íntimas en redes sociales.

Según Milenio, esta sería la primera vez que una persona sea juzgada por este delito, gracias a la tipificación de la Ley Olimpia.

Fernando fue declarado culpable por el Juez Abraham Rodríguez en una audiencia virtual, Condenándolo al pago de una multa de 700 días de salario, que corresponde a 56 mil 420 pesos, más la reparación del daño a cada una de las víctimas, así como prisión de tres años, aunque con derecho a libertad. 

En Coahuila hasta un 28 por ciento de las mujeres de entre los 12 y los 30 años de edad sufren acoso sexual a través de plataformas digitales, según La Vanguardia, por eso, el Congreso del Estado aprobó hace un año un paquete de reformas surgidas a raíz de iniciativas de diversos diputados y colectivos feministas.

¿De qué trata la Ley Olimpia?

La denominada “Ley Olimpia” fue una iniciativa que se impulsó para reformar el Código Penal de Puebla para castigar delitos de violencia a la intimidad en plataformas digitales. Acción que se ha replicado en 17 entidades federativas

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como la ciberviolencia.

(Cuartoscuro)

Entre las conductas que atentan contra la intimidad sexual se encuentran:

Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico

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