Las violencias hacia las mujeres, incluyendo a las mujeres trans, y niñas no se contienen dentro de un solo territorio nacional, y, así como un virus, trascienden fronteras, convirtiendo a los delitos por feminicidio en femigenocidios, un crimen de lesa humanidad que debe ser reconocido dentro del derecho internacional, como han exigido diversas feministas, y para lograrlo, se necesita de la cooperacio´n de actoras subnacionales, nacionales e internacionales.

Caminar por Comala con el aire caliente de agosto, en donde entre más te hundes solo queda el calor sin el aire, el mismo infierno, es caminar por el pueblo fantasma de Pedro Páramo con casas vacías en donde la presencia de las mujeres es intermitente. Todo es silencio. Es como el día en el que en Ciudad Juárez asesinaron a todas las mujeres y a todas las niñas.

En la frontera, al dejar Ciudad Juárez atrás y al ser despedida por el letrero que te da la bienvenida a los Estados Unidos, se escucha a las personas preguntar “¿a dónde han ido las mujeres y las niñas?” y es que no se ve a ni una sola, entonces, pienso en la novela de Juan Rulfo. Todas sabemos la respuesta a la pregunta. Como lo llama Rita Segato, esto es, la guerra contra las mujeres.

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Femicidios, feminicidios y femigenocidios

Hay femicidios y también hay feminicidios, la diferencia está en que el segundo es consecuencia de la ruptura del Estado de derecho. No hay castigo para los feminicidas, entonces, como lo diría Marcela Lagarde, el crimen también es del Estado (aunque ambos delitos sean motivados por la misoginia y el sexismo). Lo cierto es que Chihuahua no ha sido el único estado en México donde asesinaron a todas las mujeres y niñas. Ya tampoco las hay en el Estado de México, de donde era yo, en Veracruz, la Ciudad de México, Nuevo León y Puebla. Lo cierto es que México no ha sido el único país donde asesinaron a todas las mujeres y niñas. Ya tampoco las hay en Brasil, El Salvador, Honduras, Bolivia y Guatemala. Lo cierto es que Centroamérica y Latinoamérica no han sido las únicas regiones donde asesinaron a todas las mujeres y niñas. Ya tampoco las hay en Asia y África.

Lo cierto es que los feminicidios son un problema transnacional. Así como las enfermedades infecciosas que ocasionan pandemias, estos crímenes no respetan fronteras. Al convertirse en un tema transnacional, dejan de ser feminicidios para convertirse en, como los nombra Segato, femigenocidios, un crimen de lesa humanidad que representa la necesidad de visibilizar a las violencias misóginas y sexistas como forma de exterminio dentro de la jurisdicción internacional de los Derechos Humanos.

El reconocimiento de este tipo de violencias dentro de la comunidad global generará un interés colectivo y cooperativo que permitirá reconocer al femigenocidio como un crimen de alcance internacional, pero, en la ausencia de una autoridad política unificadora en el mundo, ¿cómo se organizan las diferentes actoras subnacionales, nacionales e internacionales para tipificar al femigenocidio como crimen de lesa humanidad?

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El camino de la gobernanza global en materia de femigenocidios

No sé qué respondería si alguien pudiera preguntarme a dónde nos fuimos todas. Aunque no fuimos, nos llevaron. Lo que sí podría decir es que muchas cosas hicimos para prevenirlo, pero, en este mundo, y en este país, no éramos las únicas que debíamos hacer algo.

Para que el crimen de femigenocidio sea tipificado se requiere de un esfuerzo de cooperación global entre las diferentes actoras existentes. Comencemos por aquellas que están en casa, las actoras subnacionales. En el 2012 en México, la antropóloga y exdiputada por el PRD, Marcela Lagarde, fue quien impulsó la tipificación de los feminicidios como delito dentro del Código Penal Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Entre actoras subnacionales también encontramos a Organizaciones No Gubernamentales (ONG), como el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), aquella que nació a partir de la realidad mexicana feminicida. El OCNF decidió adoptar como rol el monitoreo, la vigilancia y la sistematización de información del carente esfuerzo y justicia para víctimas de las violencias feminicidas en el país.

La utilización de los datos de investigación e información recabada debe ser utilizada para evidenciar la falta del Estado de derecho, al igual que ejercer presión para que las autoridades reconozcan a los asesinatos por motivos misóginos y machistas como lo que son, feminicidios. Este papel de monitoreo y vigilancia, entre varias cosas, ayudará a reducir el número de casos de feminicidios catalogados como homicidios, hecho que le otorga invisibilidad a la realidad feminicida y, en consecuencia, podría representar un obstáculo para su reconocimiento como crimen de lesa humanidad en el derecho internacional.

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El señalamiento de este crimen de Estado a través de redes sociales es parte del poder blando que tienen las ONG y otras actoras subnacionales ante un país cuyas autoridades reprimen a las mujeres que exigen justicia en Quintana Roo, o ante un presidente que cree que las mujeres de los movimientos feministas son conservadores disfrazadas para desestabilizar su gobierno. Ahora hablemos de actoras internacionales. Equis Justicia para las Mujeres es también una ONG, pero esta ha expandido su jurisdicción al escenario internacional, trabajando en conjunto para impulsar el reconocimiento de la violencia feminicida a nivel regional y global de la mano de la ONU, el Foro de ONG de la CSW y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Si le adjudicamos a las ONG de base comunitaria, como la OCNF, y a otras actoras subnacionales, la responsabilidad de reconocer a los feminicidios a nivel nacional, estatal y municipal, entonces, las ONG de alcance internacional, como Equis Justicia para las Mujeres, las Organizaciones Internacionales No Gubernamentales (OING), aquellas que desde su fundación aspiraron a tener un alcance internacional, y Organizaciones Intergubernamentales (OIG), como ONU Mujeres, tienen la responsabilidad de impulsar el reconocimiento de los femigenocidios como crímenes de lesa humanidad en una constante cooperación y coordinación de objetivos con las actoras subnacionales y nacionales.

Los desafíos a los que se enfrentan no son cualquier cosa.

Desafi´os para la tipificación del femigenocidio en el derecho internacional

Estas actoras en conjunto con las individuas, quienes también tienen un impacto en la escena internacional, tendrán el reto de enfrentar a la aún presente tradición westfaliana establecida desde 1648, la cual, defendiendo la soberanía inviolable de los países, ha impedido el avance de tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional para procesar a responsables de crímenes de lesa humanidad, como aquellos culpables de genocidios, limpiezas étnicas o desapariciones y esterilizaciones forzadas. Esto significa que para procesar a responsables de permitir el crimen de femigenocidio, se tendrá que trascender las barreras que la soberanía nacional impone sobre el derecho internacional a través de una permanente y consuetudinaria cooperación entre las actoras en distintos niveles.

También tendrán que incorporar cuidadosamente a la intelligentsia, o grupos técnicos, para la definición del femigenocidio, la cual según Rita Segato, debe ser una en donde se desprivaticen los motivos del asesinato, es decir, en donde se reconozca que no todo tipo de violencia hacia la mujer se produce en lo doméstico, en lo personal y privado. Hay un carácter público e impersonal de las violencias hacia las mujeres, porque no existe únicamente un solo modo para violentar, y pareciera que ninguna niña, mujer, incluyendo a las mujeres trans, está libre de sufrir violencias feminicidas, sexistas y misóginas.

Tipificar al femigenocidio como crimen de lesa humanidad requeriría de una enmienda al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y a su vez, la enmienda requiere ser propuesta por un Estado Parte que haya hecho entrar en vigor al Estatuto un mínimo de 7 años previos para después ser aprobada por dos tercios de la Asamblea de los Estados Partes (AEP). Los Estados Partes que deseen ratificar esta enmienda podrán ponerla en vigor, ya que debido a que se trata del artículo séptimo del Estatuto, este no es de ratificación obligatoria, y así es como, nuevamente, nos encontramos con el problema que nos replantea la tradición westfaliana.

Las diferentes actoras en la gobernanza global deberán presionar a los Estados candidatos de presentar una enmienda para llevarla a cabo y exponerla frente al Secretario General de las Naciones Unidas. Esto solo después de consensuar la definición al crimen de femigenocidio como forma de exterminio impersonal hacia la mujer, como lo menciono anteriormente, en donde la relación con la víctima o los motivos para exterminarla son causadas por razones no personales o privadas, porque se trata de un ataque sistémico generalizado hacia las mujeres, mujeres trans y niñas, que ocurre a nivel global, por ende, no está limitado a los confines de una casa, en una relación de cónyuges, ni a los límites territoriales de un solo país o región.

La responsabilidad no termina con la tipificación del femigenocidio. Hay que garantizar su cumplimiento dentro de las jurisdicciones de las diferentes actoras, fungiendo un rol de vigilantas y monitoras permanentes, en donde sean constantes recordatorias que el garantizar la persecución de este crimen es de urgencia internacional.

Comala es tierra de un solo hombre, Pedro Páramo, y así como Ciudad Juárez, quien también tiene a sus dueños, las mujeres ahí sirvieron como medio para controlar la tierra que les pertenecía a ellos, esto es una nueva forma de colonización. Por si ustedes se preguntaban, así es como asesinaron a todas las mujeres y a todas las niñas, y aunque Dolores Preciado dudó de si la muerte tenía voz, la realidad es que las muertas, las asesinadas, sí que la tenemos.

*Pamela Benítez es estudiante del Tec de Monterrey en Relaciones Internacionales, este texto es el trabajo final de su clase Instituciones y Organismos Internacionales