Históricamente, las mujeres se han hecho cargo del cuidado de las infancias y el hogar, sin embargo, en la última década las mujeres se han visto en situaciones complicadas debido al abandono de hogar por parte de los hombres.
Frente a esta problemática, se reformó el Código Penal de Nuevo León para que los hombres que abandonen a mujeres embarazadas sean penalizados. Parte de la preocupación de las y los legisladores fue que el abandono expone a las mujeres a la inseguridad económica, alimentaria y emocional. Ya que, el embarazo y la crianza son procesos de vida que requieren de apoyo, responsabilidad y estabilidad para las madres y las infancias.
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Hasta seis años de prisión por abandonar a mujeres embarazadas
La pareja que abandone a una mujer embarazada, que esté acreditado legalmente como el padre del producto, recibirá de uno a seis años de prisión y una multa de 180 a 360 cuotas, es decir, de 15 mil 638 pesos hasta 31 mil 276 pesos.
Además, buscan que esta reforma ayude a prevenir, erradicar y sancionar la violencia emocional, física, patrimonial y económica a las que están sujetas las mujeres embarazadas o en situación de vulnerabilidad. Esto refiere un avance hacia la exigencia de ejercer una paternidad responsable junto con el acompañamiento emocional y económico a las madres.
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El artículo 280 del código penal de Nuevo León, al que refiere la reforma, menciona que las mujeres embarazadas o en situaciones de vulnerabilidad serán protegidas y amparadas por la ley.
Finalmente el artículo 280 ya reformado queda sentenciado de la siguiente manera:
"Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas; pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado".