Angela Davis, tal vez una de las feministas y pensadoras más relevante de los últimos 50 años siempre ha sido crítica con los diferentes modelos carcelarios que existen en los Estados Unidos. En su libro “Democracia de la abolición. Prisiones, racismo y violencia”, ella señala que “(d)entro del movimiento en defensa de los derechos de las mujeres encarceladas, la rutina que obliga a las mujeres a desnudarse y a sufrir inspecciones corporales exhaustivas son prácticas consideradas agresiones sexuales”. Naturalmente que esta afirmación en absolutamente cierta y no es para nada ajena a la realidad mexicana. Basta recordar los lamentables hechos del caso Atenco.

Muchas personas todavía hoy sostienen desde la ignorancia y a través de un pensamiento muy primitivo, que “los derechos son para los derechos”, o simplemente que “los delincuentes no tienen derechos”. Naturalmente, desde la legislación y la propia Constitución existen restricciones a determinados derechos en el caso de una persona sentenciada o incluso sometida a un proceso penal. Pero las personas internas (poco a poco la literatura va abandonando términos como “preso” o “reo” debido a su contenido altamente estigmatizante) también tienen derechos. Dicha afirmación, aunque suene obvia, requiere abordarse a través de un enfoque diferenciado; en pocas palabras nos referimos a que la situación de las personas privadas de la libertad ha de analizarse con perspectiva de género cuando el caso lo amerite. En el mundo hay aproximadamente, según la misma Davis, 9 millones de personas internadas en diferentes especies de centros penitenciarios o de procesamiento. De ese universo solo una porción muy reducida son mujeres. Esta condición meramente cuantitativa ha hecho que la mayoría de los estudios penitenciarios se centren en las condiciones carcelarias masculinas. No ha sido sino hasta las últimas tres décadas que en México se ha comenzado a hablar de la situación de las mujeres en situación de cárcel.

Familiares de presos en penales del Estado de México y organizaciones de Derechos Humanos realizaron una representación de como son tratados sus presos en la cárcel, exigiendo amnistía para ellos (29 de julio de 2021). (Foto: Cuartoscuro)

Es un lugar común hablar, como tema de una plática de café, acerca de las infames condiciones en las que viven los internos. No obstante, pocas veces se habla, incluso en diálogos profanos y superficiales, de la vida de las mujeres en prisión. Es sintomático que en la inmensa mayoría de los contextos violentos provocados por el ser humano, las mujeres sean quienes soportan la mayor carga de sufrimiento. Piénsese en la situación de las miles de mujeres desplazadas hoy en día de cara al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, solo por citar un ejemplo. La prisión como mecanismo de violencia institucionalizada no es la excepción.

Si desde una óptica existencial nos preguntamos cómo viven las mujeres durante su estancia en prisión en México, seguramente la respuesta será deprimente y aterradora. La prisión, por ello, es considerada por muchos críticos y defensores de derechos humanos como una “forma de tortura”. No obstante, estos elementos que lastiman y humillan a las personas se ven acentuados en las prisiones femeninas. Es verdad que dentro de todo lo terrible, las mujeres en prisión viven en condiciones relativamente más armónicas que en la caso de los hombres. Esto se debe, naturalmente, al propio primitivismo y a la violencia inherente al sexo masculino. A pesar de ello, desde el punto de vista jurídico, existen derechos penitenciarios de las mujeres que son letra muerta al interior de los centros. Veamos qué dice la normatividad vigente, en términos específicos en cuanto al derecho a la higiene y la salud en los centros penitenciarios:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a: “ (…) III.- Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género”.

Hemos decidido abordar el tema de la salud de las mujeres porque es una cuestión muy poco debatida en nuestro país. Hace unos días la Universidad Iberoamericana CDMX organizó una exitosa colecta de toallas femeninas para mujeres en situación de prisión. En medios de comunicación de vez en cuando (salvo honrosas excepciones) se hace referencia a esta circunstancia que priva a las mujeres de un derecho humano que se conecta directamente, no solo con la salud, sino con la dignidad de las personas. Los gobiernos, salvo que el asunto escale en redes sociales o medios de comunicación, no cuentan con una estrategia clara para atender este problema. El principal argumento son los costos. No obstante, México ha suscrito tratados internacionales que garantizan estos derechos. Los Estados poco desarrollados como el mexicano no se percatan que las democracias son costosas, que implican hacer ajustes en los presupuestos, porque mantener un gobierno respetuoso de los derechos humanos implica un sacrificio económico que por supuesto vale la pena.

Pero ¿por qué las prisiones de las mujeres están mal en materia de salud reproductiva? Porque los gobiernos simplemente no invierten recursos en ellas; las prisiones son caras y tienen muchísimas necesidades. En tiempos de campaña ¿cuándo hemos escuchado de manera contundente que un candidato (o peor aún, candidata), señale que va a invertir en una cárcel de mujeres? No lo hemos escuchado porque desde la estrategia política esto no tiene sentido. Nadie quiere invertir en una cárcel, repetimos, y además esto podría llegar a verse mal para un electorado tan sentimental y voluble como es el de nuestro país. Las prisiones no son negocio electoral para los gobiernos.

Urge revisar y escuchar a las mujeres privadas de la libertad. La cárcel, finalmente, es una institución preponderantemente masculina, está diseñada y pensada para hombres, no para mujeres. Nuevamente si nuestras leyes de primer mundo (porque las tenemos) se cumplieran si acaso someramente, nuestro país sería muy diferente.

Yo cierro estas reflexiones con la esperanza que en unos días que las mujeres de México vuelvan a tomar las calles no se olviden también de aquellas que están en prisión, sean culpables o inocentes, porque ellas también tienen derechos.

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.

Las opiniones vertidas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de quien o quienes las emiten.