El patriarcado es un juez, que nos juzga por nacer. Y nuestro castigo es la violencia que ya ves. Es feminicidio. Impunidad para mi asesino. Es la desaparición. Es la violación. Y la culpa no era mía, ni donde estaba, ni como vestía. El violador eres tú.
Así comienza la canción “El violador en tu camino” de la colectiva feminista Las Tesis, que se viralizó por todo el mundo. Sin embargo, no solo es una “canción”, es la realidad que casi todas las mujeres, niñas y adolescentes vivimos y hemos vivido.
Actualmente, se está llevando a cabo el proceso penal por el delito de pornografía infantil que se le imputa a Yosseline “H” (influencer conocida como “Yosstop”), así como un proceso especial, de acuerdo con la Ley Nacional del Sistema Integral para Justicia Penal para Adolescentes, para Axel “A”, Carlos “R”, Nicolás “B” y Julián “B” por el delito de violación equiparada, y a Patricio “H”, al igual que Yosseline “H”, por el delito de pornografía infantil.
El día de hoy presentamos la denuncia de hechos en contra de Nicolás B, Carlos R, Julián G, Axel A, Patricio A y Yoseline H por los delitos de pornografía (infantil) y violación equiparada cometidos en contra de Ainara S. #NosotrasConAinara #YoConAinara
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Ante las manifestaciones de Yoseline H en un nuevo video que publicó el día de hoy, Ainara y sus abogadxs compartimos el siguiente comunicado. #JusticiaParaAinara pic.twitter.com/sNRT5hmBm1
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Para los adolescentes se debe llevar un proceso especial porque al momento de cometer los delitos que se les imputan éstos eran menores de edad, al igual que Ainara, por lo que, atendiendo al principio jurídico conocido como “interés superior del menor”, deben sujetarse a un procedimiento penal especial. El interés superior del menor es un principio adoptado en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, mismo que se ha homologado en la legislación mexicana, lo cual implica que es un principio rector para todas las actuaciones de autoridades del Estado mexicano relacionadas con menores de edad.
Compartimos comunicado.#JusticiaParaAinara pic.twitter.com/UzIXaHIFol
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PROCESO PENAL EN ADOLESCENTES
En el caso de los adolescentes sujetos a un procedimiento penal, el principio del interés superior del menor implica que las personas que tengan cumplidos los 12 años y hasta antes de los 18 años, se consideren como sujetos de especial protección por encontrarse en una etapa de desarrollo incompleta, según las Convenciones mencionadas anteriormente, pues no cuentan con una plena madurez física y mental, y, por lo tanto, en aras de proteger plenamente sus derechos (dentro de los cuales se encuentra el desarrollo en un ambiente sano, de felicidad y amor); si cometen un delito debe protegerse ese desarrollo que está en curso, a través de un procedimiento especial sancionador, con el objetivo de garantizar la reintegración social del adolescente para que, al cumplir con la pena impuesta, tenga una función constructiva a la sociedad.
Por lo anterior, el proceso penal para adolescentes se lleva a cabo como excepción a la regla general y en total confidencialidad, pues la propia Ley Nacional prohíbe la divulgación de los datos del menor de edad y su familia, a fin de garantizar y proteger plenamente su derecho a la intimidad y confidencialidad. Ahora bien, que los adolescentes en virtud del interés superior del menor tengan un procedimiento especial para determinar si cometieron delitos, no significa que sea un principio ni un derecho absoluto, pues éste como todos los derechos subjetivos tienen límites, uno de dichos límites siempre serán los derechos de una tercera persona.
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Por otro lado, existe un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género publicado por primera vez en 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el cual es obligatorio para las personas juzgadoras, y prevé la obligación de que se tome en cuenta el factor de género y el contexto de las mujeres como sujetas históricamente colocadas en situación de desventaja por un sistema de opresión, al momento de dictar una sentencia y durante el procedimiento.
“NO ES SÓLO JUZGAR, TAMBIÉN LITIGAR”
Pero no es suficiente que se juzgue con perspectiva de género, sino que se litigue con perspectiva de género y feminista. Podemos observar que en el caso de Yosseline “H”, su defensa ha manifestado que ella solo ejerció su derecho a la libertad de expresión con fines periodísticos, sin embargo, incluso la libertad de expresión y de prensa tienen límites dentro de una democracia, y esto es algo que la defensa de Yosseline “H” debería tomar en cuenta para presentar una defensa que no refuerce una revictimización ni aumente la impunidad de la violencia machista que a diario viven millones de mujeres. Claro que todas las personas tenemos derecho a que se nos garantice un debido proceso y todas las garantías procesales, pero también está en las/os abogadas/os litigantes contribuir a erradicar un sistema injusto, patriarcal y machista, de lo contrario, no solo el juez es el patriarcado sino igual los abogados.
Asimismo, los familiares de Yosseline “H” han hecho un llamado a las mujeres a alzar la voz por que, supuestamente, se está cometiendo una injusticia en su contra; resulta interesante cuestionarnos por que se cree que por el simple hecho de ser mujer se debería proteger cualquier acción violenta o delito que una mujer cometa en contra de otra mujer, una adolescente o de una niña. Eso no es sororidad, sino complicidad patriarcal.
Finalmente, he observado que varias mujeres feministas han tachado de misógina la forma en que se llevo a cabo la detención y la vinculación a proceso de Yosseline “H” por parte de la Fiscalía de la Ciudad de México y del Juez respectivo, toda vez que sostienen que solo ella está siendo juzgada con mayor fuerza por ser mujer.
Si bien es importante mencionar que el sistema punitivista afecta en mayor medida a las mujeres, hay que tomar en cuenta todas las partes del asunto. Que el proceso de los adolescentes imputados por pornografía infantil y violación equiparada no sea público no significa que no se esté realizando. Sin embargo, solo al momento de la sentencia definitiva de ambos asuntos, se sabrá si la Fiscalía únicamente buscaba atribuirse una medalla con la detención de Yosseline “H”, lo cual reforzaría ese sistema punitivista patriarcal, o bien si buscaba garantizar la reparación integral del daño a Ainara.
Independientemente de lo anterior, no hay que olvidar que la difusión, almacenamiento, reproducción y publicidad de contenido digital que registre la comisión de un delito en el que una menor de edad está siendo abusada sexualmente, constituye el delito de pornografía infantil aún y cuando sea realizado por una mujer.
Cynthia Ortiz Monroy es abogada e internacionalista en formación. Feminista y luchadora en pro de los derechos humanos. Trabajando desde el derecho internacional.