El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aseveró que las personas no binarias pueden postularse en procesos electorales. Sin embargo, dictaminó que no podrán postularse a espacios de mujeres.
El TEPJF dictó que se debe respetar la paridad de género, por lo que tendrían que buscar lugares en los sitios para hombres.
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PARIDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN
Esta decisión se tomó con el argumento de que en los partidos políticos se debe respetar que el 50 por ciento de las aspirantes a algún puesto político sean mujeres. Debido a esta decisión, el TEPJF determinó que las personas no binarias deberán buscar la representación con los hombres, esto debido a que son un sector menos discriminado históricamente.
El magistrado Felipe de la Mata Piazaña indicó que si bien existe un deber para que se postulen personas de la comunidad LGBTIQA, los lugares deben ser buscarse dentro de los contemplados para varones, según los criterios de paridad para el registro de candidaturas en el proceso electoral local de 2021-2022.
{"quote":"“De esta forma se armoniza el principio de paridad de género con las acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual y se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos”, indicó el magistrado."}
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¿CUÁL FUE EL CASO QUE ORIGINÓ ESTA DECISIÓN?
La discusión dentro del TEPJF inició con la controversia que surgió en el Instituto Electoral de Quintana Roo, al ordenar que el partido Morena sustituyera un candidato para la Cámara de Diputados local porque se incumplía la paridad de género al postular a una persona no binaria en el lugar que le correspondería a una mujer.
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Pese a que Morena decidió continuar con su candidatura, el órgano electoral imputó al partido y es que el caso ascendió hasta el TEPJF quien finalmente tomó la decisión que esos lugares deben ser para mujeres con el fin de respetar la igualdad de espacios, que históricamente les han sido negado a las mujeres y personas de la población LGBTIQA.
SC