Recientemente ha circulado una iniciativa de reforma al Código penal de la CDMX a cargo de la diputada Alessandra Rojo de la Vega Piccolo en la que se plantea introducir como delito las lesiones en razón de género. El documento reconoce los compromisos internacionales que ha asumido el Estado mexicano así como la tipificación (es decir, el establecimiento de la conducta como delito en el código) del feminicidio como vehículos para el combate a la violencia de género. Se señala que el delito de feminicidio busca castigar y prevenir las situaciones de desprecio y humillación a la mujer que se relacionan directamente con el asesinato (porque no toda muerte de la mujer es feminicidio en términos estrictamente legales).

En ese mismo orden de ideas, se busca tipificar cierta clase de lesiones que poseen estos elementos especialmente infamantes y degradantes hacia la mujer. De esta manera, las razones o motivos de género no serán exclusivas del feminicidio sino que ahora se extienden al tipo penal de lesiones.

De acuerdo a la iniciativa “(s)e considera que existen razones de género, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: 1.- Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; o 2.- Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido, amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima”. Pero lo que resulta en verdad novedoso es que se propone tipificar, con una pena mayor la siguiente conducta: 1.- “Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de ácidos o substancias corrosivas (…)”.

El reconocimiento de los legisladores ante esta situación es una demostración de una toma de conciencia ante casos de esta gravedad que puedan llegar a presentarse en la CDMX. Simbólicamente atacar a una mujer con esa clase de sustancias posee un contenido especialmente violento que atenta directamente contra la dignidad de las mujeres. Esta situación no se refiere necesariamente a destruir el rostro de la víctima (como ha ocurrido en países de medio oriente) sino que las lesiones puedes ocurrir en cualquier parte del cuerpo, sea visible o no.

El ácido, como medio para cometer el crimen, es una evidente demostración del ánimo destructivo de la violencia de género. Lo anterior debido a los efectos permanentes que pueden dejar esta clase de lesiones, generando que la víctima “cargue” toda su vida con esa lesión cuyo contenido degradante es más que evidente. Aunado a ello no debe pasar inadvertida la facilidad con la que se pueden llegar a conseguir los ácidos o las sustancias corrosivas en la CDMX. La iniciativa es, sin duda, un paso en la dirección correcta hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres. Veremos en qué termina esta historia.

Quiero agradecer a mi alumna Natalia Valdés González por haberme proporcionado la información base para estas breves reflexiones. 

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.