BAJO LAS FALDAS DE COATLICUE

Desde hace varios días del gobierno federal han vertido declaraciones en materia penal que han encendido los focos rojos, no solo entre los miembros de la comunidad jurídica, sino entre la ciudadanía en general.

Para quien no se dedica profesionalmente a temas jurídicos la noticia se ha tornado confusa y además se ha visto alimentada por rumores a cargo de las redes sociales.

¿Cuál es el problema central? En términos muy simples, la Fiscalía General de la República (antes PGR) en voz del Fiscal General ha sugerido la “supresión del tipo penal de feminicidio” de cara al nuevo Código Penal Nacional (ojo, no confundir con el Código Nacional de Procedimientos Penales, hoy vigente).

¿Qué significa suprimir el tipo penal de feminicidio? Sencillamente borrarlo del catálogo delictivo. Esto tiene dos efectos jurídicos muy importantes; el primero radica en que lo declarado por la FGR consiste en reconocer una dificultad al momento de investigar el feminicidio lo que, supuestamente, no colabora al combate de tan terrible conducta criminal.

En cuando al segundo efecto, y lo que es ciertamente muy grave, es que, al suprimir el tipo, automáticamente significa que la conducta criminal ya no se considera desvalorada por el legislador. Es decir, generaría un efecto de liberación sobre todas las personas en proceso o condenadas por el delito de feminicidio a nivel federal si ocurriera hoy mismo, o peor aún, la liberación de todos los internos del país si se excluye el feminicidio del Código Penal Nacional. La propuesta, a todas luces, es muy criticable por decir lo menos.

Comunicativamente, tenemos, una vez más, la claudicación del Estado Mexicano (ese Estado supuestamente todo poderoso y soberano) en una de sus funciones esenciales: el combate a la conducta criminal.

¿Cuál es el problema central? En términos muy simples, la Fiscalía General de la República (antes PGR) en voz del Fiscal General ha sugerido la “supresión del tipo penal de feminicidio” de cara al nuevo Código Penal Nacional (ojo, no confundir con el Código Nacional de Procedimientos Penales, hoy vigente).

En lugar de capacitar y contratar verdaderos especialistas en materia penal para así mejorar las investigaciones, el abogado de la nación prefiere cambiar la ley. En México todavía se piensa que cambiando la ley automáticamente va a cambiar la realidad social, lo cual es básicamente una niñería.

Algo es cierto; el tipo penal (es decir, el delito) de feminicidio contiene elementos legales que requieren de un análisis teórico altamente especializado. El tema central radica en que el feminicidio no es la muerte de una mujer. No es causar la muerte de una mujer.

Feminicidio significa: matar intencionalmente a una mujer por motivos de género. ¿Pero, qué son los motivos de género? Son situaciones contempladas en la ley que atentan especialmente contra la mujer por su condición femenina, por ejemplo: abandonar el cadáver en vía pública, ataque sexual, incomunicación, mutilación, privación de la libertad, etc.

La importancia de estos elementos radica en que nos permiten distinguir entre la muerte de una mujer (por ejemplo, por tránsito imprudente de vehículos) y el asesinato de la mujer por motivo de género. Su tipificación es importante porque dota de precisión a la conducta y da certeza jurídica a la sentencia del juez. Lo que el Fiscal General busca, en el fondo, es que se someta a discusión una idea añeja y ya muy superada, que consiste en tipificar como feminicidio todos los casos de muerte donde la víctima directa sea del género femenino.

Además de los graves efectos negativos que esto traería, no olvidemos que el Derecho posee un importante efecto comunicativo. El feminicidio es, hoy en día, un delito de género, tan desestabilizante como la violación o la trata de personas. Dejar de entenderlo como una conducta especialmente desvalorada significa dar OTRA bofetada a las víctimas del delito.

En lugar de estar buscando cambiar la ley para hacer “la chamba” más sencilla, reiteramos, el Fiscal General debería estar capacitando obsesivamente a sus agentes investigadores; echando a quien no sirve y contratando gente nueva. Urge que los Ministerios Públicos cambien de mentalidad y dejen de pensar que trabajan con cosas cuando lo que tienen en sus manos son los valores más importantes de la sociedad. Urge que el Fiscal General adopte una verdadera perspectiva de género, no solo en sus declaraciones, sino en el trabajo cotidiano de la fiscalía. Debemos recordar que un pilar axiológico en las investigaciones ministeriales es el principio de humanidad. Pareciera que la Fiscalía General se ha olvidado de dicha construcción valorativa.

Tal vez si las autoridades se acercaran a las personas, a la academia con un verdadero ánimo de luchar por México, las cosas irían por otros rumbos, porque, dicho sea de paso, capacitar a agentes investigadores federales es una labor titánica ya que hay una verdadera resistencia al cambio y a adquirir conocimientos nuevos. Básicamente los MP ya lo saben todo. Pues así las cosas en nuestro México lindo y querido…

*Gilberto Santa Rita Tamés, Doctor en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Sevilla y Coordinador de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana.