El derecho a solicitar pensión alimenticia no se extingue o prescribe con el transcurso del tiempo, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La resolución que tomó la sala significa que se tiene el derecho a pedir pensión alimenticia en cualquier momento, aunque la persona haya fallecido.

El fallo de la Primera Sala solamente es aplicable para la Ciudad de México.

Este criterio se da después de que una mujer solicitó pensión alimenticia a su exconcubino, después de que falleció. La resolución se dio a conocer el primero día de julio del 2022 en el Semanario Judicial de la Federación.

La demanda inicialmente fue admitida por el juzgado de origen, pero ante el desacuerdo de la sucesión, la Sala de apelación revocó la admisión porque el reclamo fue realizado después del plazo de un año dela muerte del concubinato.

La mujer promovió juicio de amparo directo en el que planteó la inconstitucionalidad de tal artículo. La justificación fue que el derecho a los alimentos tiene su origen en el derecho al a vida y a la sustentabilidad de un persona que, por la relación jurídica familiar que tiene con otras personas, está legitimada legalmente para exigir de ellas la cobertura de sus necesidades de alimentación, vestido, habitación, salud y, ocasionalmente, educación.

En ese sentido, la Primera Sala reconoció que la procuración de alimentos trasciende de las personas, su cumplimiento es de interés social y público. Reconoció que los alimentos pueden ser reclamados en cualquier momento e incluso de manera retroactiva.

El amparo directo en revisión tiene el número 756/2020.