En México ya es posible registrar a un menor con el orden de apellidos que desees, primero el de la madre o el del padre. Esto después de que el ministro Arturo Zaldívar de Larrea dijo que poner primero el apellido del padre es inconstitucional.

Desde diciembre del año 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género, afirmó el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar de Larrea.

Zaldívar señaló que anteriormente sí se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos en la casa (hijos, hijas y esposa) tenían que rendirle culto. Por ello, desde ahora la madre y el padre deberán ponerse de acuerdo con el orden de los apellidos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, y es una obligación de las familias registrarles con un nombre, trámite que pueden realizar en el registro civil.

Las y los menores nacidos en territorio nacional deben ser presentados por su padre y madre para ser registrados y los requisitos son:

  • Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.

  • Documentación probatoria del nacimiento en México.

  • En el caso de madre extranjera, ésta deberá presentar pruebas de su paso por México a fin de comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional (ius soli).

  • Documentación probatoria de la identidad del interesado.

  • Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de sus padres:

  1. Acta de nacimiento;

  2. Declaratoria de nacionalidad mexicana;

  3. Carta de naturalización;

  4. Pasaporte mexicano;

  5. Matrícula consular de alta seguridad.

  6. Documentación probatoria de su filiación con sus padres.

  7. Comprobante de domicilio.

Este trámite únicamente puede llevarse a cabo en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados en el extranjero.

  • En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que el padre lo pida por sí mismo o presentar un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano, en el que se haga constar la petición.

  • Dos testigos mayores de 18 años de edad.

  • Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.

Si llevas a tu bebé a registrar después de los 180 días de haber nacido, su registro será extemporáneo, por lo cual, además de cumplir con los requisitos que previamente te enlistamos, deberás:

  • Cubrir el pago de multa por extemporaneidad.

  • Presentar dos Constancias de Inexistencia de Acta de nacimiento: Una del municipio donde nació la persona y otra de la Dirección Estatal del Registro Civil.

Actualmente en México, la práctica en donde va antes el apellido del padre que el de la madre es obsoleto y no es aplicable, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que, en las otras 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden.