La violencia familiar no es normal, tienes derecho a denunciarla y a que te otorguen las medidas de protección necesarias.
¿Sabías que en caso de vivir violencia familiar y presentar tu denuncia, las autoridades tienen la obligación de otorgarte las medidas de protección necesarias?
De acuerdo con el taller sobre cómo denunciar violencia familiar que impartió la abogada Aída Enríquez Ostra de la @red_abogadas_violeta para Impunidad Cero, estas son las medidas de protección que existen en caso de violencia familiar.
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¿Qué son las medidas de protección?
Su objetivo es salvaguardar a la víctima, detener la violencia y garantizar su seguridad así como de las víctimas indirectas.
Las solicita el Ministerio Público y hay algunas que se ratifican ante el juez de control. Una orden de restricción no se puede otorgar a menos que se inicie una carpeta de investigación, y no se va a dar si no hay un riesgo inminente.
De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales estas son las medidas de protección que existen:
Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima de cualquier forma
Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima o al lugar donde se encuentre.
Separación inmediata del domicilio.
Dentro de los 5 días siguientes a la imposición de las medidas deberá celebrarse audiencia ante el juez de control, quien podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas.
La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.
Esta diligencia se lleva a cabo con acompañamiento de la policia de investigación.
¿Cuáles son las medidas de protección?
Las medidas de protección que se establecen en la legislación mexicana son:
La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas cercanas con ellos.
Solicitar vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.
Aplicación de protección policial para la víctima u ofendido ("Código Águila").
Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.
Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes.
El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
¿Cuánto duran las medidas de protección?
Cualquier medida de protección impuesta tiene una duración de 60 días, que pueden extenderse hasta por 30 días más. Es decir, pueden durar hasta 90 días en total.
A petición del asesor jurídico o la víctima, el agente del Ministerio Público puede pedir las medidas de protección por el tiempo que dure la integración de la carpeta de la investigación.
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¿Es lo mismo una orden de protección que las medidas de protección?
Las órdenes de protección se contemplan en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta ley la orden de protección tiene tres elementos a considerar:
Son de urgente aplicación, cuando algo grave está sucediendo.
Se otorgan de oficio o a petición de parte, tanto por las autoridades administrativas, como por el MP o por los órganos jurisdiccionales competentes.
No se requiere denuncia para solicitar u otorgar estas órdenes.
¿Cuáles son las órdenes de protección de emergencia?
Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima.
Prohibición inmediata de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que salvaguardada su seguridad.
Prohibición de molestar a la víctima o a cualquier integrante de su familia.
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¿Cuáles son las órdenes de protección preventivas?
Retención y guarda de armas de fuego o punzocortantes del agresor.
Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos.
Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos.
Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima.
Brindar servicios re-educativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas acreditadas.
Con información de Impunidad Cero
SC