El no ser deudor o deudora de alimenticio moroso debe ser un requisito para para acceder a un cargo público, sostuvo la Ministra Yasmín Esquivel Mossa durante el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ministra señaló que si bien la norma reclamada no hace distinción entre deudoras y deudores alimentarios, debe tenerse presente que cuando se trata de una mujer acreedora o los hijos de ésta, la falta de pago se traduce en una forma de violencia económica en su contra y de su descendencia, por lo que tal disposición lo único que hace es obligar a las personas a que observen puntualmente este tipo de obligaciones legales, ya que una persona deudor alimentario, no debe tener acceso a funciones de carácter público, como lo señala la norma impugnada.

Ello en referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Hidalgo, a cargo de la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Al tratarse de un requisito de carácter negativo, precisó la Ministra Esquivel, consistente en no encontrarse en mora del cumplimiento de las obligaciones alimentarias, consideró que no es la ley la que les impide a ejercer su derecho a un nombramiento, sino su propia decisión de desamparar a las personas con las que tiene tales deberes, “omisión de la mayor relevancia social, acerca de la cual este Tribunal Pleno ha establecido que válidamente puede dar lugar no solo a sanciones civiles , sino también a las de naturaleza penal”.

Se reconoció la validez del artículo reclamado por mayoría de nueve votos; los Ministros Juan Luis González Alcántara y Javier Laynez Potisek votaron contra el proyecto.