Una mujer fue contratada después de haberse postulado para un empleo, pero de forma inesperada fue despedida horas más tarde de su nuevo trabajo, cuando el contratante descubrió que era  una “pañuelo verde“, es decir feminista.

De hecho, la concesionaria de automóviles le confirmó su lugar como secretaría administrativa en Argentina. Sin embargo, 24 horas antes de su primer día, recibió un mensaje discriminatorio.

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El argumento para quitarle el empleo a la mujer, fue que era una “pañuelo verde”. Y es que para el dueño, el ambiente de su establecimiento no era el adecuado para la mujer que contrató. 

“María, hola. Discúlpame pero te seré honesto. Vi tu estado ‘Ni una menos’, eres pañuelo verde e ibas a venir a un ambiente muy machista”, escribió el sujeto como justificación.

En México, la protección que ofrece el derecho a la no discriminación en el empleo abarca todo el proceso laboral, desde el momento en el que hay una convocatoria de trabajo hasta el despido, pasando por las promociones y las condiciones laborales

Los artículos 1º, 5º y 123º de la Constitución federal protegen el derecho a la no discriminación en los espacios laborales. . El 1º es clave porque es el fundamento textual del derecho a la igualdad (párrafo primero) y a la no discriminación (párrafo quinto).

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 2º, párrafo 2 establece que los Estados Partes “se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna”.  

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Además, la Convención Internacional sobre toda Forma de Discriminación Racial (ICERD), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), prohíben “cualquier distinción, exclusión o restricción” que “tenga el propósito” o “el resultado” de “obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio” de los derechos humanos, incluyendo los derechos laborales. 

El contratante continuó con la explicación sobre su decisión sobre mantener un ambiente laboral hostil para las mujeres en el centro de trabajo. Dijo que en la concesionaria, los hombres son “pesados”. Es decir, hacen chistes (machistas y misóginos) que las mujeres “se toman en serio”.

“Ahí los muchachos hacen chistes que ustedes toman muy susceptiblemente todo para el carajo. Si dicen y decimos ‘Buen día señorita’, ustedes creen y piensan ‘Me quiere culear’. Si decimos ‘¿En qué la puedo ayudar?’, ustedes piensan: ‘Este es un abusador''”, explicó.

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Ante ello, el dueño del establecimiento dejó claro que prefiere a otra mujer. Como ejemplo, dijo que buscará “una oprimida del patriarcado”, como, según él, las describen feministas. 

“Perdona pero se evitarán futuros conflictos y hacerte pasar futuros disgustos por estos chicos que tengo, que seguramente los sientas como opresores machistas. Gracias”, concluyó.

Según la mujer y después confirmado por medios de comunicación, el dueño de la concesionaria es un abogado laboral. Ahora, tendrá que enfrentar una denuncia por discriminación, ya que, la mujer respondió ante el acto de machismo y misoginia. 

SC