La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó abierta la puerta para que los estados legislen sobre maternidad subrogada (renta de vientres), sólo si existen leyes reguladas por el sector salud a propuesta del Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Cada uno de los ministros dejó abierta la posible inclinación de su voto, sin embargo, será hasta el próximo jueves cuando se definan los alcances de la maternidad subrogada en todo el país.

Durante la discusión que se llevó a cabo sobre controversia inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), contra la determinación que tomó el gobierno de Tabasco de permitir la maternidad subrogada, los ministros dejaron ver su posible voto sobre la regulación de la renta vientres que aprobó en enero de 2016 el Congreso de Tabasco.

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El proyecto presentado por la Ministra Norma Lucia Hernández Piña reconoce la faculta de las entidades para legislar sobre el tema, sin embargo, dejo claro que esto se debe de llevar

“Se llega a la conclusión: que tanto en materia de planificación familiar como en materia de control sanitario de la disposición de células germinales debe seguir un marco homogéneo en todo el país, pues compete a la Secretaría de emitir las Normas Oficiales Mexicanas que regularán todos los servicios y actividades que impliquen estos rubros”, expuso la Ministra.

En la misma discusción, también se abordaron los alcances del articulo 380 Bis del Código Civil de Tabasco. La discusión llevó a posible anulación del párrafo Primero y Segundo de la Ley.

El párrafo primero menciona: “se entiende por reproducción humana asistida, el conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud, realizadas con la intervención de personal de la salud, constituidas por métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones, que permitan la procreación fuera del proceso biológico natural de la pareja infértil o estéril.

El párrafo segundo especifica: “se permite a los cónyuges o concubinos la inseminación o fecundación homóloga y heteróloga. Se entiende por fecundación homóloga aquella en la que los gametos son aportados por ambos cónyuges o concubinos; y por fecundación heteróloga, aquella en que uno de los gametos es donado por un tercero y el otro gameto es aportado por uno de los cónyuges o concubinos”.

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La discusión continuara el próximo jueves, donde se espera que se definan los alcances que tome la SCJN sobre la renta de vientres en todo el país.

El análisis se llevó a cabo luego de que, en enero de 2016, el Congreso de Tabasco aprobó la maternidad subrogada, medida que fue impugnada por entonces PGR a través de una acción de inconstitucionalidad. Cinco años después, se comenzó a discutir el tema.