El concepto “derecho a la vida desde la concepción” ya está invalidado por parte de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación a una norma promovida en Aguascalientes, uno de los estados más conservadores del país.

Con la decisión de la Corte se avanza en la agenda que promueve los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la República, ya que dicho concepto promovía un marco punitativo contra la interrupción del embarazo.

¿Cómo se invalida el concepto?

El congreso local promovió en la la Constitución Política del Estado de Aguascalientes (CPEA) que la vida se debe de proteger desde su concepción, algo que pareció anacrónico pues dicha iniciativa fue promovida y aprobada en pleno 2021. Esta reforma fue impulsada por el frente ultraderecha conocida como Frente Nacional por la Familia, la cual se ha posicionado contra el aborto legal, gratuito y seguro.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y colectivas feministas locales promovieron la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.

Las magistradas y magistrados de la SCJN establecieron un debate en relación a esta reforma local y determinaron que el concepto de “derecho a la vida desde la concepción” no es constitucional, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no contempla que la vida se considera a partir de la concepción, la Constitución de Aguascalientes no podría apelar a esta interpretación.

“El Tribunal Pleno de la Suprema Corte invalidó la porción normativa ‘desde su concepción hasta su muerte natural’, del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución del Estado de Aguascalientes que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural”, fue la respuesta.

La Suprema Corte estableció que “las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales”.