Tras un análisis de 110 sentencias con perspectiva de género, en 69% de los casos las y los jueces omitieron identificar conductas o situaciones de riesgo para las mujeres, por lo que no se dictaron órdenes de protección, reveló en su primer informe la Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia.

El 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia, de acuerdo al Informe (Des)protección Judicial en tiempos de COVID-19 realizado por Equis Justicia. 

De cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección de acuerdo al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM).

Las organizaciones feministas como Equis Justicia destacaron que las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia. 

Consideran que son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.

Las organizaciones feministas reconocen que en la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta.

PROPUESTAS DE ORGANIZACIONES FEMINISTAS

Las órdenes de protección deben ser consideradas como un derecho humano de todas las mujeres y niñas, esto no este sujeto a la presentación de una denuncia, demanda o querella, es un ade las iniciativas de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) presentaron 22 organizaciones feministas del país.

Asimismo, se propone que se incorpore la figura de órdenes de protección definitivas, que respondan a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado y por lo tanto las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo. Que no solo duren tres meses.  

LAS REFORMAS VIGENTES

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación, o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. 

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos.

Las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, fundamentalmente precautorias y cautelares. 

Además, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres o niñas. 

Con ello, se busca evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima. 

Las órdenes de protección de carácter administrativo podrán consistir en la custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas. 

La reforma establece asimismo la confidencialidad, la eficacia y el principio pro persona a fin de proteger a las víctimas, ya sea a través de la custodia personal o domiciliaria o que, incluso, junto con sus hijos o las personas que dependan de ellas sean llevadas a un alojamiento temporal en casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.

Así como canalizar y trasladar sin demora alguna a las víctimas de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de: aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición; anticoncepción de emergencia; e interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación. 

Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, en tanto, incluyen la prohibición del acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal, de la mujer o la niña en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.

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