El pasado 14 de agosto, feministas se manifestaron en contra de la aprobación de la Ley Olimpia en Sonora. Las manifestantes denunciaban que la reforma de ley propuesta por la gobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich, contenía ambigüedades que podían ser utilizadas en contra de la libertad de expresión. 

Las sonorenses no fueron las primeras en señalar los riesgos que la Ley Olimpia representaba para la libertad de expresión. Desde 2019 la Organización Artículo 19 expresó que las modificaciones al Código Penal ponen en riesgo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. 

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También, la Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3D), señaló, previo a la aprobación de la Ley Olimpia en la Ciudad de México, que el dictamen tenía deficiencias que podrían generar riesgos para la revictimización, por lo que era necesario entablar un verdadero diálogo y espacios de trabajo plurales para la aprobación de la legislación. 

A pesar de las advertencias lanzadas por estas organizaciones, el 3 de diciembre de 2019 se aprobó, en el congreso de la Ciudad de México, la Ley Olimpia. Actualmente 16 estados en los que la Ley Olimpia se encuentra vigente (Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala).

¿Qué es la Ley Olimpia?

La ley Olimpia es el conjunto de reformas a los Códigos Penales de las entidades federativas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estas reformas implican el reconocimiento de la violencia digital como un tipo de delito, esta tipificación de la violencia digital, también se establecen penas o sanciones para los que la ejerzan. 

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Artículo 19 señaló ambigüedades en la Ley Olimpia

En la carta técnica sobre la penalización de la difusión sin consentimiento de imágenes con contenido sexual en México, publicada desde la organización Artículo 19, señalan que en las distintas iniciativas presentadas en los congresos federal y estatal para tipificar la difusión sin consentimiento de imágenes con contenido sexual, se observa que: 

“(i) la conducta no se motiva y tipifica de forma precisa y desde una perspectiva integral y de ponderación de los derechos humanos; más bien se con- funden conceptos y nociones que no brindan elementos claros para la acreditación de tal conducta, lo cual terminará por restringir otros derechos y violar el principio de taxativi- dad del derecho penal; (ii) no se puede identificar el nivel de responsabilidad de acuerdo con el sujeto del delito, tomando en cuenta el funcionamiento y la gobernanza de inter-net o las redes sociales; (iii) no existe gradualidad en la tipificación de los delitos y las pe- nas se vuelven desproporcionadas, por ejemplo, en casos en los que el contenido sea de interés público o involucre a algún personaje con notoriedad pública; (iv) existe el riesgo latente de censura e intervención de comunicaciones por la autoridad investigadora.”

Priscilla Ruiz Guillén de Articulo 19, organización dedicada a defender la libertad de expresión y el derecho a la información, dijo en entrevista para La Cadera de Eva, que la perspectiva únicamente punitivista no resuelve un problema tan complejo.

“Engrosar los códigos penales no ha sido la solución y por el contrario se han dañado otros derechos por los que hemos luchado por mucho, como es la libertad de expresión [...] creo que se ha desvirtualizado mucho lo que en un principio Olimpia quería posicionar, los congresos han utilizado este tipo de iniciativas para poder censurar y para poder inhibir la libertad de expresión”

Ignorar la estructura del internet, el principal problema

Psicilla dijo que las ambigüedades y redacción confusa de la ley no es el único problema, señaló que ignorar la estructura de internet complica la aplicación de medidas adecuadas para combatir la violencia digital. 

Herramientas contempladas dentro de la legislación de la Ciudad de México como la “remoción de contenido” que permite al ministerio público borrar contenido en cualquier momento, representa una amenaza contra la libertad de expresión. “Lo que se intenta criminalizar es el medio y el medio es Internet” dijo Priscilla. 

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La integrante de Artículo 19 señaló que en las legislaciones no existe claridad sobre a quiénes se pretende sancionar, puesto que la estructura de internet es muy basta, existen  los intermediarios, servidores y usuarios.

Priscilla Ruiz comentó que hay muchas ausencias “no hay protocolos, no hay un vínculo con la policía cibernética y otras autoridades, no hay peritos informáticos y no hay una cadena de custodia en cuanto a violencia digital. Existen muchas cadenas sueltas por no contemplar una perspectiva más completa de internet.”

Revictimización 

Una de las cuestiones más preocupantes para quienes han realizado críticas a la reforma de ley, es la revictimización y hasta criminalización de las víctimas. La perspectiva planteada por la Ley Olimpia, según lo señalado por la entrevistada, criminaliza cuestiones como el sexting, que también puede ser considerado como forma de expresión y parte de los derechos sexuales y reproductivos.

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Por otra parte, la propuesta de una atención penal a la violencia digital se inserta dentro de un mecanismo de justicia lleno de impunidad, donde la carga de la prueba continúa siendo puesta sobre la mujer, quienes además deben atravesar un proceso de denuncia lleno de revictimización cuando las llaman a declarar. 

Los propios ministerios públicos cuestionan la vida de las mujeres, así, las mujeres que denuncian la violencia digital se enfrentan a los mismos cuestionamientos de siempre “¿por qué te dejaste fotografiar?” “¿por qué decidiste desnudarte y compartir tus fotos?” “¿por qué te dejaste?”  con lo que entra de nuevo en un ciclo de violencia.

“Tienes la esperanza de encontrar justicia, pero lo único que encuentras es nuevamente un sistema que no responde a la violencia de género”

Impunidad

Las denuncias por violencia digital bajo los mecanismos de justicia penal se enfrentan a un entorno acostumbrado a la impunidad, donde no sólo se revictimiza a las mujeres para intentar disuadirles de continuar la denuncia, sino que también son pocos los casos que llegan a ser vinculados a proceso. 

“Artículo 19 solicitó a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes información respecto a las carpetas de investigación que fueron vinculadas a proceso. Para el delito de amenaza (5473), del total de carpetas de investigación iniciadas, vincularon a proceso 0.91%; para el de hostigamiento sexual (151), 1.32%; para el de extorsión (303), 2.64%, y para el de pornografía infantil (31), 6.45% para el resto de los delitos.”

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Se requiere una perspectiva integral

Artículo 19 considera que erradicar la violencia contra las mujeres en entornos digitalesre quiere una perspectiva integral, que comprenda la educación y la prevención. La organización propuso en Ciudad de México, Aguascalientes y Sonora, políticas de educación y prevención, como un mecanismo de seguridad digital.

“hay varias organizaciones que están trabajando arduamente para prevenir, que las mujeres, sepan y conozcan [...] las mujeres a veces piensan que sus fotos solo están en el celular, no conocen que se guardan en el servidor, en el icloud, en el drive de Google”

Riesgo para periodistas

Priscilla Ruiz comentó que las ambigüedades de la legislación ponen en riesgo los derechos a la libertad de expresión, especialmente de periodistas “con cualquier cosa que se denuncia persiguen a periodistas que están ampliando la discusión sobre un tema de interés público”. De esta manera, los periodistas quedan  expuestos a persecución y criminalización.

Desde Artículo 19 buscan prevenir que se aprueben este tipo de legislaciones porque lo ven como un riesgo inminente para las personas que ejercen esta profesión. Esto, sin dejar de reconocer que dentro de los entornos digitales las mujeres están expuestas a la violencia digital, un problema que debe erradicarse.