El 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la sentencia relativa al Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México, a este caso le antecedió la sentencia emitida en 2011 del Caso Rosendo Cantú sobre la violencia sexual perpetrada de forma tumultuaria por elementos de la SEDENA en contra de Valentina Rosendo Cantú. Ambas resoluciones constituyen un parteaguas para entender y ejemplificar un conjunto de problemas profundamente invisibilizados: la disparidad de poder existente entre las instituciones de seguridad y las mujeres; la subcultura policial patriarcal y violenta que permea en todas las instituciones policiales, así como la tolerancia institucional y judicial de un continuo de violencias ejercidas hacia las mujeres por las policías y otras instituciones de seguridad en México

En el campo investigativo la discusión de estas problemáticas es todavía escasa, pues la perspectiva predominante advierte que la violencia policial se ejerce mayoritariamente contra hombres jóvenes, ignorando y minimizando las violencias y abusos sistemáticos que las instituciones de seguridad ejercen contra niñas, adolescentes y mujeres. Los casos Rosendo Cantú (2002) y Atenco (2006) son particularmente relevantes para entender el carácter diferenciado de la violencia que la autoridad comete sobre las mujeres, pues ambos ilustran la naturaleza sexual de la violencia perpetrada, pero también, la aquiescencia de las autoridades frente a este tipo de violencia y la falta de sanción para los perpetradores por el sistema de justicia en México, así como la ausencia de mecanismos para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

En el caso Cantú, las autoridades civiles responsables no iniciaron la investigación de los hechos de forma inmediata, el caso incluso fue archivado por casi cuatro años y la reapertura de las investigaciones no ocurrió sino hasta 2008. Bajo el fuero militar, Valentina fue intimidada sistemáticamente por las autoridades militares y después de dos años, el Ministerio Público Militar desestimó la denuncia argumentando que no se logró acreditar que sus elementos agredieran sexualmente a la víctima (CIDH, 2009, p. 61). Atenco, por otro lado, es un caso emblemático del uso excesivo e indiscriminado de la fuerza con el que operan las instituciones policiales en el país. En este hecho, todas las víctimas sufrieron agresiones y abusos físicos sumamente graves por parte de la Policía Federal y miembros de la policía municipal. No obstante, en el caso de las mujeres la violencia fue eminentemente de carácter sexual; asimismo, la violencia verbal y psicológica de la que fueron víctimas se caracterizó por ser profundamente estereotipada y discriminatoria por razones de género (CIDH, 2018).

Atenco también evidenció el carácter sistemático de estos abusos, así como de la existencia de repertorios de violencia y códigos de conducta compartidos por los policías. A partir de los testimonios de las víctimas es posible identificar un patrón en la forma en que la violencia sexual, verbal y psicológica fue ejercida. Los testimonios coinciden, además, en señalar la manera en que los policías alentaban a sus pares a agredir sexualmente a las víctimas (CIDH, 2018, pp. 70-76). Este caso es paradigmático para entender cómo la tortura y la violencia sexual hacia las mujeres constituye o puede constituir un arma de control para las instituciones policiales. 


Violencia sexual por las instituciones de seguridad en México

Ambos casos ejemplifican claramente un problema mucho más amplio, el cual todavía es difícil de dimensionar; sin embargo, algunas de las estadísticas disponibles indican que el uso de la violencia hacia las mujeres y, en particular la violencia sexual, es recurrente. En la Ciudad de México (CDMX) de acuerdo con la Fiscalía General de Justicia, entre marzo de 2017 y septiembre de 2022 (Gráfica 1), se han iniciado 809 carpetas de investigación por delitos sexuales cometidos por elementos de las instituciones policiales (FGJCDMX, 2022). 

Gráfica 1. Carpetas de investigación iniciadas por delitos sexuales cometidos por elementos de las instituciones policiales (2017-2022, CDMX)

Violencia policial contra las mujeres: permisibilidad institucional y judicial
Fuente: Elaboración propia con base en los informes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

En cuanto a las instituciones responsables, las carpetas de investigación señalan a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) como la principal autoridad perpetradora de las agresiones en el 74.5% de los casos, seguida por corporaciones de seguridad privada con el 11.7% y a la SEDENA con responsabilidad en el 3.3% de los casos. Esta violencia tiende además a replicarse en otros contextos, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2021), a nivel nacional cerca del 18% de las mujeres privadas de la libertad fueron agredidas mediante acoso sexual o fueron víctimas de intento de violación por policías y miembros de las Fuerzas Armadas después de su detención y hasta antes de llegar a la Agencia del Ministerio Público, contexto similar en el que se suscitó la tortura y violencia sexual de la que fueron víctimas las mujeres de Atenco (en contraste con el 3.7% de los hombres que refieren haber sido víctimas de este tipo de violencia). 

Del mismo modo, resulta particularmente relevante señalar que esta violencia se expresa y replica de forma recurrente al interior de la institución. Los datos presentados en la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), refieren que en 2017 a nivel nacional del total de policías que fueron víctimas de algún delito, en el 53.3% de los registros se señaló como responsables a compañeros de trabajo o superiores. Al analizar los tipos de delito, es notable que, frente a casos de victimización de policías por delitos sexuales, este porcentaje aumenta significativamente, pues a nivel nacional en el 72.1% de los delitos sexuales, se identifica como agresores a compañeros de trabajo o superiores y las mujeres policías resultan ser las principales víctimas (ENECAP, 2017).

Sobre el particular, en el caso de la Ciudad de México, entre 2015 y 2019 la Comisión de Derechos Humanos (CDHCM) de la Ciudad recibió cerca de 720 quejas de mujeres policías por situaciones de acoso laboral y discriminación. Estos datos indican que, incluso al interior de la institución, las mujeres se encuentran en situaciones de desventaja y son víctimas de múltiples violencias ejercidas por sus compañeros y superiores (Recomendación 13/2021, CDHCM).

La marcada diferencia de poder entre policías y mujeres, así como las estructuras patriarcales fuertemente arraigadas en la institución, la complicidad entre pares y la tolerancia legal e institucional, no hacen más que potenciar las situaciones de violencia policial a las que están expuestas las mujeres cotidianamente. En este contexto se torna urgente la discusión y el análisis profundo y riguroso de los múltiples factores desencadenantes de esta violencia, en aras de prevenir y eliminar la ocurrencia de cualquier tipo de violencia policial hacia las mujeres. 

Referencias consultadas:

CIDH, (2009). Caso Rosendo Cantú vs. México. Escrito de solicitudes, argumentos y de los representantes de las víctimas y sus familias. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/rosendo_cantu/esap.pdf

CIDH, (2011). Caso Rosendo Cantú vs. México. Sentencia de 15 de mayo de 2011. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_225_esp.pdf

CIDH, (2018). Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México. Sentencia del 28 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_371_esp.pdf

CDHCM, (2021). Recomendación 13/2021. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Disponible en: https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2022/01/Recomendacio%CC%81n-13-2021_compressed.pdf

INEGI, (2017). Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enecap/2017/

INEGI, (2021). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/

FGJCDM (2022) Carpetas de Investigación de Elementos de Instituciones Policiales por Delitos Sexuales. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/investigacion-elementos-policiales

Carolina Jasso González

Twitter: @CarolinaJasssso

Maestra en Ciencia Social con especialidad en sociología por El Colegio de México; politóloga por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, egresada de la Especialidad en Seguridad Pública del PUECPYS-UNAM y doctoranda en Ciencia Social con especialidad en sociología por El Colegio de México. Intereses y líneas de investigación: seguridad, violencia y derechos humanos.