Hace un año publicamos un primer artículo relacionado con los pendientes del 8M en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). La intención era visualizar la distancia existente entre los principios de la Política Exterior Feminista y las condiciones de las mujeres funcionarias, empleadas o relacionadas profesionalmente con la Cancillería. Eran otros tiempos.

El 8M debería entenderse como recordatorio para repasar los avances, estancamientos y retrocesos en los temas pendientes sobre las condiciones laborales de las mujeres, en nuestro caso, dentro la SRE. Es de reconocerse que la dinámica laboral y personal diaria posterga la discusión de estos pendientes y evidencia el proceso de la normalización del no ejercicio de los derechos, rezagando este ejercicio de reflexión a solamente una vez al año. Asumimos nuestra “mea culpa”, pero no dejaremos pasar la oportunidad.

En este 2024, la fecha que nos ocupa coincide con el periodo de veda electoral. Esto ha motivado que se reduzcan a lo mínimo los eventos en la Cancillería en conmemoración de la fecha. Irónicamente, esta autocensura no resulta necesariamente negativa. Tradicionalmente, Cancillería ha concebido la fecha como un día para festejar los éxitos alcanzados, entre las felicitaciones de mujeres empoderadas a otras mujeres empoderadas. Algunas de ellas, indudablemente, orgullo de la Secretaría y del país mismo. Pero, si bien algunos de esos éxitos son reales, otros son parciales y unos más viven solamente en la esperanza.

Efectivamente, el número de mujeres en posiciones de poder en la Secretaría se ha incrementado sustancialmente en los últimos años. Pero, no necesariamente ese grupo reducido de personas en posiciones de excepción, deben ser la única referencia para entender la situación generalizada de las cientos o miles de mujeres funcionarias y trabajadoras en la SRE. Hacerlo así manda, sin querer, un mensaje equivocado: la satisfacción profesional y el ejercicio pleno de los derechos se alcanza únicamente con el acceso a puestos de mando, y no identifica las condiciones, a veces precarias, de quienes no están en posiciones de poder, y son el grueso de la población laboral femenina en Cancillería. Lo anterior, en adición a obviar los desafíos que implica alcanzar esos puestos de mando.

La suspensión de eventos relacionados con el 8M podría interpretarse como la manifestación de la visión al interior de la administración pública, en el sentido de que la fecha se trata de hacer una relación de los éxitos alcanzados y, por lo tanto, infringiendo la normatividad en materia electoral. Pero, como tantas veces se ha insistido, la fecha no es una celebración, sino el momento para revisar los temas pendientes en la agenda de equidad de género.

Hoy las mujeres, y los hombres del Servicio Exterior Mexicano (SEM), siguen sin poder ejercer el derecho a la guardería y tareas de cuidado en el exterior. Evidentemente, este derecho es derivado natural del ejercicio de la maternidad y la paternidad. Sin embargo, hasta el momento, no se ha entendido como una prioridad para las mujeres, ni para los hombres, que se otorguen las herramientas necesarias para ejercer de manera simultánea y adecuada la profesión y el cuidado de la familia.

si incluso un derecho laboral de primera generación, como son las vacaciones, es motivo de inconformidad y falta de apoyo en la cadena de mando, ¿qué sensibilidad institucional se puede esperar ante la imposibilidad de ejercer el derecho a la guardería de los niños y niñas?

Una de las lecciones aprendidas durante la pandemia provocada por el COVID-19, fue el descubrimiento de los mecanismos informáticos para realizar trabajo remoto, incluso, de manera continua. En algún momento se consideró que estas herramientas, a la luz de la omisión absoluta para el ejercicio del derecho a guardería contemplado en la ley, podría ser implementado como una alternativa institucional para las madres que así lo necesitaran, sobre todo, en el exterior. Sin embargo, pocos titulares han permitido esa flexibilidad. Probablemente, como mecanismo de compensación de la exigencia a las mujeres de permanecer incluso horarios extendidos en las representaciones, se incrementaron esfuerzos para abrir espacios para la lactancia materna en las embajadas y consulados. Evidentemente, si bien esto es un paso en la dirección correcta, la gente potencialmente beneficiaria de ello es reducida, y claramente no sustituye a las necesidades de atención a la familia de las funcionarias y funcionarios.

En el exterior, las personas funcionarias normalmente no cuentan con la red familiar que puede brindar apoyo en materia del cuidado de los hijos. Esa red se quedó en México y no hay manera realista de trasladarla o replicarla. Ante esta situación, la persona funcionaria debe atender de manera directa las necesidades de atención familiar, sin los recursos a los que tiene derecho, frecuentemente destinando días de vacaciones para ello. Pero, en algunas ocasiones, la intención de ejercer el derecho a las vacaciones enfrenta reproches o negativas. Esta experiencia colectiva experimentada en varios niveles permite situar un contexto: si incluso un derecho laboral de primera generación, como son las vacaciones, que se ejerce de manera consuetudinaria desde el siglo pasado, es motivo a tiempos de inconformidad y falta de apoyo en la cadena de mando, ¿qué sensibilidad institucional se puede esperar ante la imposibilidad de ejercer desde siempre el derecho a la guardería de los niños y niñas? Los esfuerzos diarios de las personas funcionarias para suplir la falta de este apoyo no son institucionalmente existentes. La normalización de esta circunstancia se describe en el escuchado “pues siempre ha sido así…”

Las circunstancias se agravan cuando el hijo o la hija presenta alguna discapacidad. La persona funcionaria está en una búsqueda permanente de apoyos médicos, técnicos, legales o logísticos para menguar la situación. No hay apoyo para guardería, menos criterios definidos y amplios para la atención a las discapacidades de los hijos e hijas. En este caso, una negativa a la atención de necesidades la padece directamente una persona con discapacidad, quien bajo todo marco jurídico nacional e internacional, es un sujeto de derechos y fuente de obligaciones institucionales.

Otro de los temas pendientes, es que en la SRE seguimos sin contar con un mecanismo que permita, de manera clara y eficaz, la presentación de quejas por parte del personal de la Secretaría en contra de servidores públicos que pudieran ser responsables de incidentes motivados por sus propios perjuicios en materia de género, en un sentido o en otro, o explotando las condiciones de género de una persona. Dicho sistema debería diseñado con el marco normativo que contemple la imposición real de sanciones a los infractores, o el establecimiento de canales de transmisión de esas quejas a las autoridades competentes en México. Este sistema debe garantizar la confidencialidad del proceso, pero manteniendo un nivel mínimo de transparencia en materia de estadísticas y resultados que evidencie su labor. Es precisamente la ausencia de estadísticas lo que genera la sensación de que el Comité de Ética no genera resultados deseados, no por la falta de compromiso de sus integrantes, sino por la ausencia de facultades legales para la imposición de consecuencias definitivas a personas responsables de estos abusos dentro de la institución.

Es precisamente la falta de un andamiaje legal el tema que no debe ser pasado por alto. Se necesita un marco legal que permita la canalización de quejas en contra de personas que cometan abusos en temas relacionados con el género, que impida la aparición de un estado de indefensión de las personas afectadas. Lo anterior, toda vez que es la Cancillería quien comisiona a su personal a las representaciones en el extranjero, y tal comisión, no puede ser de ninguna manera en detrimento de sus derechos. En la eventualidad de un caso de abuso cometido en una representación, la persona afectada carece de los mecanismos para que la Cancillería intervenga de manera efectiva en el tema por la falta de la normatividad necesaria. De la misma manera, no existe el mecanismo de transmisión hacia las instancias competentes en México, vía Cancillería, de los casos ocurridos en nuestras representaciones en el exterior. Pero, además, la persona afectada tampoco puede acudir ante las instancias del país al cual se encuentra adscrita, precisamente porque los incidentes ocurren dentro de una embajada o consulado mexicanos, con las inmunidades diplomáticas que pudieran aplicar. El estado de indefensión en el que se queda la persona afectada es claramente un escenario asimilable a una negativa de acceso a la justicia. Esto es un punto importante.

Hay muchos temas irresueltos con el 8M en la SRE, si bien retomamos solamente un par. Es por ello que sostenemos la importancia de mantener un diálogo y un diagnóstico honesto sobre la situación actual de la equidad de género. Proponemos que una manera en que se podría conmemorar el 8M, sea mediante la realización de una consulta a las mujeres de la Cancillería para que comenten, desde su propia experiencia, si sus derechos han sido respetados y ejercidos cabalmente y si han encontrado las vías institucionales para un pleno desarrollo profesional y personal. Esto podría ser anónimo, o no. Al ser la voz de las personas empleadas, en un diálogo al interior de la propia SRE, sobre los temas pendientes por cumplirse, sin felicitaciones genéricas, ni autocomplacencias, no constituiría la divulgación de logros gubernamentales que pudiera ser sujeto a una veda electoral.

Las y los integrantes del SEM estamos conscientes de que nuestra labor se define por las necesidades del Servicio Exterior, pero para que éstas puedan ser efectivamente cubiertas, también se deben contemplar las necesidades de los integrantes del Servicio Exterior.

Quedamos pendientes.