En días pasados, padres y madres de familia fuimos sorprendidas por un anuncio oficial de la SEP en el que se comunicaba el cierre anticipado del ciclo escolar 2026.  Se informó que este se adelantaría más de un mes – del 15 de julio al 5 de junio– debido al caos que se anticipa en las ciudades sedes del mundial (Guadalajara, Monterrey y Ciudad de México) y a la dificultad de los traslados. Asimismo, se buscó justificar dicho cierre al aludir a que muchos días de finales de curso se dedican a labores administrativas y no a actividades propias de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Aunque la medida fue revertida a raíz de la manifestación de un muy generalizado descontento, vale la pena reflexionar sobre el importante papel que tiene la escuela, además del propiamente educativo, como lugar que coadyuva en la provisión de cuidados indispensables para el sostenimiento de la vida y de la conciliación de las múltiples y diversas actividades que las familias realizan cotidianamente y con las que se contribuyen, directa e indirectamente, al crecimiento económico y a la reproducción social.

La reciente Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que gran parte del trabajo de cuidados pagado se realiza “(…) en guarderías, escuelas, centros médicos, centros de cuidado de personas ancianas, o al interior de los hogares, tanto de manera profesionalizada como no profesionalizada” (CIDH, 2025: 9).

Es decir, la escuela sí forma parte del entramado de provisión de cuidados, aunque los provea de manera informal y sin el reconocimiento expreso de dicha función en su misión oficial. Hay que recordar que el surgimiento de las guarderías públicas tuvo lugar, a gran escala y de manera reglamentada en las leyes del ISSSTE y del IMSS, en los años sesenta y setenta del siglo XX, como parte de una política que buscaba insertar a más mujeres en el mundo laboral (Valderrama 2017). Actualmente, las escuelas también cumplen la misma función que originalmente se atribuía a las guarderías; el modelo de escuelas de tiempo completo de 2007 buscaba otorgar más tiempo a las familias.

Por tanto, desde el siglo pasado se ha reconocido la existencia de una correlación importante entre la inserción laboral de las mujeres, el logro de altos niveles de escolarización y la disponibilidad de tiempo para dedicarse a labores productivas y educativas. Las guarderías y las escuelas son esos espacios en los que las familias podemos delegar a las infancias por algunas horas al día para disponer de ese tiempo que, de otra manera, no tendríamos a nuestra disposición o a costos muy elevados. En dicha medida, el papel de la escuela –pública y privada– consiste en reconocerle un triple propósito: en primer lugar, el de generar conocimientos, habilidades y destrezas en las infancias; en segundo lugar, el de contribuir a la ciudadanización y al pensamiento crítico de las personas; y, en tercer lugar, el de descargar a las familias del trabajo reproductivo para que también puedan dedicarse a labores productivas.

Además, la CIDH, en la misma opinión consultiva, reconoce como derecho independiente el autocuidado, lo que implica que también es exigible, desde el punto de vista de los derechos sociales, el goce de tiempo para el descanso, el ocio y las actividades de esparcimiento. Antes se pensaba que el autocuidado era casi un lujo de mujeres privilegiadas; ahora se asume como un derecho independientemente de la clase social, del tipo de actividad remunerada y de la zona de residencia.

Por ello, la escuela también contribuye a que las familias gocen de más tiempo para dedicar al ocio, al menos en periodos vacacionales, ya sea para la madre o el padre de familia y a concebir el autocuidado como un derecho general, para cuyo ejercicio es necesario disponer de tiempo de calidad. La investigadora Brígida García Guzmán ha identificado la persistencia, en el caso mexicano, de la pobreza de tiempo en las familias y entre las mujeres mexicanas (García Guzmán 2019). Claramente, la escuela no resuelve la falta de tiempo de la que usualmente carecemos; sin embargo, puede contribuir a ofrecer un piso mínimo de disposición del que todas nos beneficiemos en alguna medida.

La tendencia que ha marcado la CIDH en cómo concebir el derecho a recibir y ofrecer cuidados y al autocuidado, exige entender el sistema de provisión de cuidados de una manera más amplia, interdependiente entre varias esferas –Estado, comunidad, familias y sector privado– y menos restringida a los espacios formalizados para dichos fines, como en el caso de las familias nucleares o los servicios de asistencia contratados.

Hay que reconocer que la escuela sí es un espacio de provisión de cuidados, no estrictamente educativo, y que contribuye de manera importante a la conciliación de las diversas dinámicas que ocurren en las familias, gracias a lo cual podemos avanzar hacia la garantía de más y mejor cuidado y autocuidado para todas y todos.

Referencias:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2025). El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos (Resumen oficial). 

Descargado de: https://corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_31_es.pdf (1 ro de junio 2026)

García Guzmán Brígida (2017). “El trabajo doméstico y de cuidado: su importancia y principales hallazgos en el caso mexicano”. Estudios Demográficos y Urbanos. Vol. 34, núm. 2 (101), mayo – agosto, 2019, pp. 237 – 267.

Valderrama, Gamaliel. “Cuando se convencía a las mamás de llevar a sus hijos a guarderías”. El Universal (11/08/2017). Descargado de: https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/colaboracion/mochilazo-en-el-tiempo/nacion/sociedad/2017/08/12/cuando-se/