Las cifras oficiales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social revelan que, en el segundo trimestre de 2024, la participación económica de las mujeres en México alcanzó el 46.3%, el tercer nivel más alto en la última década. Ese mismo año, la tasa de desocupación entre mujeres en edad de trabajar se ubicó en 2.6%, el nivel más bajo registrado desde 2005.

Estos datos confirman una realidad que desde hace tiempo es evidente: además del trabajo remunerado, las mujeres siguen asumiendo la mayor parte de las labores domésticas y de cuidados. Esta doble jornada representa una carga significativa, que muchas veces enfrentan solas y, en otros casos, comparten parcialmente con sus parejas o redes de apoyo.

Dado que socioculturalmente se atribuye a las mujeres la responsabilidad del trabajo del hogar y de los cuidados de los hijos e hijas, no pocas veces se torna difícil para las mujeres cuando los hombres y la sociedad en general asumen que nosotras no podemos desarrollarnos profesionalmente y a la par estar presentes para nuestros hijos o hijas.

En ese contexto, surgen una serie de interrogantes entre las cuales, me resultan especialmente relevantes las siguientes: ¿la mujer debe decidir entre el desarrollo profesional y el cuidado de su familia?, ¿se debe otorgar la guarda y custodia a la madre debido a la aptitud natural de las mujeres para ejercer las labores de cuidados?, y ¿un ejercicio de la profesión exitoso de una mujer torna incompatible su labor como madre?

Desde luego, la respuesta a los anteriores cuestionamientos es no, pues una respuesta positiva atendería a estereotipos de género y discriminación

No obstante, pareciera que para la sociedad en general esto no es tan obvio. 

En noviembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que resolver un caso en el que se presentaron estas problemáticas y se fijó un precedente obligatorio para los demás jueces del país, del cual les quiero platicar.

En el amparo directo en revisión 6942/2019, se estudió el caso de una mujer abogada en un puesto del servicio público importante, que tenía una disputa por la guarda y custodia de su hija menor de edad con el padre de esta.

Después de una secuela procesal algo larga, el tribunal civil consideró que el padre tenía más tiempo para cuidar a la niña, dado que la madre tenía labores demandantes, por lo que era óptimo que él tuviera la custodia. En desacuerdo, la madre promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado le concedió el amparo a la madre bajo el argumento de que la mujer era por naturaleza más apta para el cuidado de la niña, por lo que ella debía tener la custodia. El padre combatió esa sentencia en un recurso de revisión, que le tocó conocer a la Primera Sala de la SCJN. 

Al respecto, la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat elaboró el proyecto y la Primera Sala de la SCJN resolvió que para establecer cuál de los progenitores es apto para ejercer las labores de cuidado y crianza no se debe de considerar preferentemente a la mujer por el hecho de serlo, ni tampoco descartarle simplemente por tener un trabajo demandante. 

Por el contrario, lo que debe hacer el juez es evaluar la situación más benéfica para la niña, libre de estereotipos de género, pues debe prevalecer el interés superior de la infancia. En estas controversias, no solo se debe analizar la cantidad de tiempo que pueden pasar las y los progenitores con sus hijos, sino que se debe ponderar, entre otras cuestiones, los arreglos de cuidado que existan y las redes de apoyo con las que cuenten.

Con este criterio, se reconoce que la realización de las labores de cuidado no debe atender a estereotipos de género y se evidencia la relevancia de la corresponsabilidad parental. Lo considero de gran de importancia porque ahora las mujeres económicamente activas pueden desarrollarse profesionalmente sin la amenaza inminente de que van a considerarse no aptas para tener al guarda y custodia de sus hijos.

Ciertamente, la decisión que se tome en cada asunto corresponderá a las circunstancias particulares del caso concreto, pero la decisión no puede responder a discriminación y estereotipos de género, sino a lo que será mejor para el niño o la niña (es decir, su “interés superior”), respetando su derecho a participar en el juicio, pues la determinación sobre su guarda y custodia genera un impacto en su desarrollo integral.