El 31 de diciembre de 2025, el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa dictó una sentencia que establece un precedente importante en la protección de periodistas que enfrentan violencia digital. El fallo ordena incorporar a Marion Reimers al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, después de que las autoridades negaran su solicitud al considerar que los ataques en redes sociales no representaban un riesgo real.
El caso y la negativa inicial
En marzo de 2024, la periodista Marion Reimers solicitó protección al Mecanismo tras enfrentar cinco meses de ataques sistemáticos en redes sociales. La periodista documentó comentarios que incluían amenazas explícitas como "ojalá silenciaran pero tu vida" y "en silencio te deberías de quedar para siempre". El acoso escaló hasta recibir mensajes intimidantes en su correo institucional y ser agregada sin consentimiento a grupos de WhatsApp con desconocidos.
La Unidad de Recepción de Casos determinó en mayo de 2024 que, aunque reconocía la existencia de comentarios negativos, estos eran "principalmente mensajes generados en la discusión pública durante la transmisión de eventos deportivos" y no identificaba "amenazas o una situación de riesgo" contra su vida o integridad.
El amparo y la sentencia
Reimers promovió un juicio de amparo contra esta negativa. La jueza Adriana Judith Uribe Vidal determinó que la autoridad realizó una interpretación restrictiva de la ley que viola los derechos de seguridad jurídica y legalidad de la periodista.
La sentencia establece que la Ley de Protección solo requiere que la solicitante declare que su vida o integridad están en peligro inminente para iniciar el procedimiento extraordinario. La autoridad no puede negar la protección basándose únicamente en su propia valoración del riesgo cuando existe documentación de amenazas.
Aunque es un fallo de primera instancia, es decir, aún está sujeto a posibles recursos de apelación, el caso ha generado criterios jurisprudenciales que su equipo legal califica como históricos por ser los primeros en reconocer formalmente la gravedad de la violencia digital contra periodistas.
Violencia digital e interseccionalidad
El fallo introduce conceptos fundamentales para entender la violencia que enfrentan mujeres periodistas en espacios digitales. La sentencia reconoce que Reimers enfrenta una situación de interseccionalidad: es mujer en un espacio históricamente masculino como el periodismo deportivo, y pertenece a la comunidad LGBT+.
Citando criterios judiciales previos, la resolución señala que "en contextos de interseccionalidad, el daño que provocan los diferentes tipos de violencia digital es sinérgico", con efectos que se multiplican según las características de quien los sufre. La violencia digital puede generar riesgos graves cuando replica discursos homófobos, de odio sexista o incita a la violencia, dado que puede "desencadenar agresiones físicas que pongan en riesgo la vida, la integridad o la dignidad".
Los efectos de la sentencia
El Juzgado ordena a la Unidad de Recepción de Casos que, en un plazo de diez días:
- Deje sin efectos la negativa original
- Incorpore a Reimers al Mecanismo de Protección
- Implemente medidas de prevención y protección, con libertad para determinar el procedimiento según sus facultades
La sentencia reconoce que, aunque el Reglamento no contempla expresamente medidas contra violencia digital, las autoridades deben implementar "las [medidas] que sean necesarias para evitar cualquier tipo de afectación a la integridad del beneficiario". El catálogo de medidas es enunciativo, no limitativo.
Precedente
Este fallo representa un avance en el reconocimiento de la violencia digital como amenaza real que requiere protección estatal. En un país donde el periodismo es una profesión de alto riesgo, particularmente para mujeres, la sentencia establece que las autoridades no pueden interpretar restrictivamente las leyes de protección, sino aplicar el principio pro persona que favorece la interpretación más amplia de los derechos humanos.
El caso visibiliza que la violencia en redes sociales no es un problema menor ni "parte del trabajo" en espacios públicos digitales, sino una forma de silenciamiento que requiere respuesta institucional. Sin embargo, según denuncias del equipo legal de Reimers en redes sociales, el Mecanismo aún no ha cumplido con la orden judicial de implementar las medidas de protección.
La resolución también responde a una crítica recurrente: que los mecanismos de protección están diseñados para violencia física directa y no contemplan las nuevas formas de agresión digital, especialmente aquellas que enfrentan mujeres periodistas por razones de género.

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