En los últimos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó una decisión que podría significar un gran avance en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
¿Qué fue lo que sucedió? La SCJN determinó que "la sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas".
Es decir, las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden interponer un amparo en contra de las normas que penalicen el aborto en los estados del país, aunque no se encuentren llevando a cabo un embarazo.
"Lo que resolvió la Corte no es un juicio de amparo, no es el juicio de una mujer en específico o de un colectivo de mujeres como lo ha hecho en otras cosas en otras ocasiones. Es una contradicción definitiva entre tribunales. Lo que la Corte resolvió es que debe prevalecer el criterio que reconoce una afectación colectiva sobre las mujeres y personas con capacidad de gestar", explicó Alex Méndez, coordinador de Litigio de Abortistas MX, en entrevista con La Cadera de Eva.
Pongamos un ejemplo, si una mujer o persona con capacidad de gestar vive en Nuevo León, entidad en la que aún está penalizado el aborto, puede solicitar a través de un juicio de amparo que el Congreso de la entidad haga lo posible para modificar el contenido de ese delito, pues esa norma daña sus derechos por el simple hecho de existir.
"La SCJN determinó que las mujeres y personas con capacidad de gestar no necesitan estar o planear estar embarazadas, ni siquiera comunicarlo en mi demanda, para poder solicitarle por medio del Poder Judicial al Poder Legislativo que haga lo conducente respecto a este delito", aclaró Leslie Idalia Jiménez Urzúa, coordinadora de proyectos de Impunidad Cero, en entrevista con La Cadera de Eva.
La SCJN argumentó que las normas que señalan al aborto como un delito contribuyen a crear un estigma respecto a la interrupción del embarazo y las personas que buscan acceder a él. También ocasionan que el personal de salud tema realizar estos procedimientos, aún en los estados en los que ya está legalizado, "lo que puede provocar desigualdad en la provisión de los servicios de salud", se lee.
"Las normas que penalizan el aborto potencialmente pueden comprometer o limitar el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva, a la vida, a la no discriminación, la salud y la integridad personal", señaló la SCJN.
"El delito de aborto, en sí mismo no solamente criminaliza el ejercicio de tus derechos, sino también lo que hace es restringir otros derechos, porque el momento que existe ese delito socialmente trae una etiqueta negativa", dijo Jiménez Urzúa.
También recordó que "el delito de aborto no es sólo el delito problemático, sino también hay otros relacionados como el homicidio en razón de parentesco, entre otros que implican un pena mayor y más castigo social".
¿Qué es lo que pasaría después de acceder al juicio de amparo? "A partir de este proceso judicial se pueda exhortar al Congreso estatal para las modificación", pero Jiménez Urzúa advierte, "no significa que ya por ende desapareció el delito ni que este las autoridades estén obligadas".
¿Todas las mujeres y personas gestantes podemos acceder a un juicio de amparo?
Esta es una gran noticia para el avance de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con la capacidad de gestar, sin embargo, se abre puerta a una duda ¿todas podemos acceder a un juicio de amparo?
Leslie Idalia Jiménez Urzúa afirmó que el juicio de amparo se trata de un procedimiento complejo "que no cualquier persona puede presentarlo por sí misma, necesita contar con una persona abogada que sea especialista en materia de amparo, y que esté dándole seguimiento al proceso".
Agregó que en términos reales quienes pueden acceder a un juicio de amparo son personas que cuenten con capital económico u organizaciones que se dediquen al litigio.
"Tendría que ser un parteaguas para seguir reconociendo que el juicio amparo en términos generales y reales para las personas no es muy factible de acceder, también es el parteaguas para poder trabajar incluso el pensar en modificar la forma, en cómo se recurre al juicio de amparo y cómo se pueden hacer las demandas", mencionó Jiménez Urzúa.
Por otro lado, Alex Méndez explicó que una de las críticas que se hacen al juicio de amparo es que es muy técnico, es decir, que requiere cierto conocimiento y acompañamiento legal. Sin embargo, "lo que hace esta decisión de la SCJN es poner un piso parejo al dar una instrucción de cómo se debe resolver esto en todo el país", dijo.
Agregó que las mujeres o personas con capacidad de gestar se pueden acercar a la Defensoría Pública de su estado y ésta les ayudará a promover el juicio de amparo. "Estas Defensorías Públicas con la decisión de la Corte ya tienen el criterio mucho más fácil para poder promover ese tipo de amparo", dijo.
Las decisiones de la SCJN son un paso importante para reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, aún falta camino por recorrer, pero no debemos olvidar que es un derecho que el Estado debe garantizar a todas y todes.