Este fin de semana, se difundieron mensajes alarmistas en redes sociales de un supuesto paquete de “leyes feministas” que, de acuerdo con diversas publicaciones, habría sido impulsado por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum y respaldado por colectivos feministas.
“Si tú eres mujer, te invito a que te enteres de lo que se está haciendo en tu nombre”, escribió el usuario identificado como @transformalia en Tik Tok. Desde esa cuenta, el creador de contenido difunde narrativas sobre presuntas leyes “misandricas” que, según afirma, representan una amenaza para el llamado “tejido social”.
De acuerdo con sus publicaciones, las denominadas “leyes feministas” son disposiciones “pro mujer” que, en la práctica, supuestamente provocan que “el hombre pierda su derecho fundamental a la presunción de inocencia”. Bajo esta visión, estas normativas obligarían a las autoridades a enviar a prisión de forma inmediata a cualquier hombre imputado por acoso sexual, incluso si no existen pruebas en su contra, o serían “víctimas” de extorsiones.
Pero, ¿qué hay detrás de este contenido viral? Ante la difusión de la desinformación, la experta en derecho penal, Leslie Jiménez, tomó sus redes sociales para desmentir las afirmaciones falsas sobre supuestas leyes de género que encarcelan hombres de forma automática.
¿Existen las “Leyes feministas” o “Leyes misándricas?”?
No. Leslie Jiménez sostiene que esta información es completamente falsa y explica por qué basándose en la legalidad vigente. Aquí lo desglosamos.
¿Realmente existe el marco legal para la vinculación a prisión preventiva oficiosa por acoso?
La abogada penalista afirma que es mentira que existan nuevas leyes que envíen a los hombres a la cárcel automáticamente por acoso, ya que el catálogo de prisión preventiva oficiosa, es decir, de los delitos que ameritan cárcel “automática”, no ha sido modificado ni en la Constitución ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales para incluir este delito.
https://lacaderadeeva.com/actualidad/es-delito-hacer-denuncias-falsas/13397
¿El acoso amerita cárcel automática?
Leslie Jiménez Urzúa aclara que delitos como el acoso o el hostigamiento sexual contra personas mayores de 18 años no están contemplados en el catálogo de prisión automática; esta medida solo aplica para el delito de violación, desde 2008, o para delitos sexuales contra menores de 18 años, desde 2019, tras una vinculación a proceso.
En otras palabras, no existe cárcel automática en los casos de acoso u hostigamiento sexual contra personas adultas. Corresponde a la autoridad judicial evaluar caso por caso si existen riesgos procesales -como la fuga, la obstaculización de la investigación o la revictimización- que justifiquen la imposición de medidas cautelares distintas a la prisión.
¿Se viola el derecho penal o la presunción de inocencia?
La abogada señala que la información difundida por grupos ultraconservadores en contra de los derechos de las mujeres distorsiona el funcionamiento real del sistema de justicia penal. En sus narrativas se sugiere que basta una acusación para que una persona sea encarcelada, lo cual es falso.
En México, explica, ninguna medida cautelar puede imponerse de manera automática sin que antes exista una denuncia formal, una investigación ministerial y una audiencia de control, en la que la fiscalía debe presentar datos de prueba ante un juez. Solo después de este proceso, y tras valorar los riesgos procesales, la autoridad judicial puede decidir si procede o no una medida cautelar.
Presentar lo contrario no solo desinforma, sino que erosiona la comprensión pública del derecho penal y alimenta pánicos morales que buscan desacreditar las denuncias de violencia de género.
¿La reparación del daño es extorsión?
No. Mientras que el contenido de desinformación asegura que las “leyes feministas” son causales de supuestas extorsiones masivas en contra de los hombres, la ley establece que la reparación del daño es un derecho constitucional de las víctimas, planteado en los artículos 30 y 31 de la Constitución, que sirven para dar un marco legal objetivo a la indemnización de las víctimas, exigiendo que cualquier monto o medida sea justificada con pruebas, lo que contradice la afirmación de que se trata de cobros arbitrarios o ilegales, sin embargo, realizar dicho pago no elimina el proceso penal ni está vinculado directamente con la libertad del imputado.
Para no evitar entrar en pánico y caer en la desinformación, Leslie Jiménez explica que es primordial verificar la información jurídica en fuentes oficiales para no propagar prejuicios infundados, especialmente contra el feminismo, pues la no verificar la información lleva a creer erróneamente que se ha perdido la presunción de inocencia de manera generalizada.
El antifeminismo que circula en redes
La creciente ola de contenido de desinformación en redes sociales está directamente relacionada con el contenido antifeminista, conocido como “contragolpe” o backlash ante los avances de los derechos de las mujeres.
De acuerdo con la investigación, Antifeminismo digital. Un análisis de la manósfera mexicana en Facebook, de la UNAM, la construcción del hombre como víctima, propia del movimiento Men Rights Advocates (MRA, por sus siglas en inglés), es la idea de que los hombres son las verdaderas víctimas del feminismo.
En este caso la narrativa se refuerza al afirmar que los hombres ha perdido la presunción de inocencia y que sus derechos están siendo vulnerados de manera “gravísima” por disposiciones “pro mujer”, como se menciona en el video
Este discurso busca revertir los cambios sociales alegando una supuesta “discriminación misándrica”, y es que los grupos antifeministas en México, especialmente los de corte jurídico-masculinista, suelen atacar las leyes que protegen a las mujeres calificándolas de arbitrarias, mientras que, a la vez, buscan detonar reacciones e interacciones en redes sociales.

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