Luego de que el Comité contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU activó el procedimiento previsto en el Artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, afirmó que su gobierno “no está de acuerdo” con la decisión.
Durante su conferencia matutina del 27 de octubre de 2025, Sheinbaum sostuvo que la “gran mayoría” de las desapariciones actuales en el país están “vinculadas con la delincuencia organizada”.
La mandataria subrayó que la situación actual es “muy distinta” a la violencia de Estado registrada en las décadas de los 60, 70 y parte de los 80, cuando las desapariciones forzadas tenían “motivos políticos”. Enfatizó que ahora “no es el Estado el responsable” de estas desapariciones.
Además, señaló que su gobierno mantiene un diálogo con los organismos internacionales para que esta distinción quede clara y sea reconocida en los documentos de Naciones Unidas.
¿Por qué la ONU activó el Artículo 34?
El anuncio del inicio de este procedimiento —considerado una medida sin precedentes para México— fue realizado por el presidente del CED, Juan Pablo Albán Alencastro, durante la presentación del informe anual del Comité ante el 80º Periodo de Sesiones de la Asamblea General, en octubre de 2025.
El CED, integrado por 10 personas expertas independientes, tomó la decisión tras analizar información recopilada desde 2014, incluyendo denuncias, informes y comunicaciones urgentes.
Poco después del anuncio, el representante permanente de México ante la ONU, Héctor Vasconcelos y Cruz, intervino en la Asamblea General para rechazar la medida. Señaló que la aplicación del artículo “debe reservarse a situaciones excepcionales y sustentarse en criterios objetivos”.
Por su parte, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) declaró que, si bien México está abierto al escrutinio internacional, las afirmaciones del CED son “carentes de sustento”.
La activación del Artículo 34 marca una nueva etapa de escrutinio internacional sobre la crisis de desapariciones en México, considerada una de las más graves del mundo. El país ratificó la Convención el 18 de marzo de 2008.
¿Qué es el Artículo 34 y por qué es importante?
El Artículo 34 establece que si el Comité recibe información que contenga “indicios bien fundados” de que la desaparición forzada se practica de forma “generalizada o sistemática” en el territorio de un Estado Parte, podrá llevar la cuestión —con carácter urgente— a la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio del Secretario General.
En este artículo, Silvia Patricia Chica Rinckoar de Red Lupa explica que el objetivo de este artículo es “presionar a los Estados Parte para que tomen medidas efectivas y erradiquen la problemática”, logrando que el tema sea objeto de atención internacional.
El CED analiza dos criterios principales para determinar la gravedad de la crisis:
Generalizado: implica un ataque “en gran escala” contra un número significativo de personas. Red Lupa destaca que este carácter es evidente en México, donde hay casos en todos los estados, que afectan a personas de distintas edades y sectores —incluyendo población LGBTTTIQ+— con una tendencia creciente desde 2018.
Sistemático: se refiere a la “naturaleza organizada de los actos de violencia”, la repetición de ciertos patrones y la improbabilidad de que los hechos sean fortuitos o aislados. Estos patrones suelen estar ligados al crimen organizado y a la colusión, omisión o aquiescencia de funcionarios públicos.
Red Lupa plantea la necesidad de reflexionar si las desapariciones cometidas por particulares son consecuencia de la desprotección estatal o de la participación u omisión de las autoridades. Si la respuesta es afirmativa, internacionalmente pueden calificarse como desapariciones forzadas.
Cifras que respaldan la decisión de la ONU
Según la Convención, la desaparición forzada implica el arresto, la detención o el secuestro cometidos por agentes del Estado o por personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia. Esto debe ir seguido del ocultamiento del paradero de la persona, situándola fuera de la protección de la ley.
En el caso de México, el CED ha recibido 773 acciones urgentes del país, la cifra más alta entre los Estados Parte.
Además, entre el 1 de enero de 2007 y el 26 de octubre de 2025, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) reportó 338 mil 879 personas desaparecidas. De ellas, 120,196 siguen sin ser localizadas (35.47% del total).
Los estados con mayor número de casos son Estado de México (14 mil 500), Jalisco (14 mil 263) y Tamaulipas (13 mil 488). Según Red Lupa, la impunidad es alarmante: en los últimos nueve años, con más de 66 mil casos, solo se han emitido poco más de 300 sentencias por desaparición de personas.

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