La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, informó este miércoles que presentó una denuncia por acoso sexual ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, tras el acoso que sufrió el martes durante un recorrido en el Centro Histórico.
El presunto agresor sexual, identificado como Uriel “N”, fue detenido por elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana poco después del incidente.
Durante su conferencia matutina, Sheinbaum señaló que decidió proceder legalmente para evitar que este tipo de agresiones se normalicen. “Si esto le hacen a la presidenta, qué va a pasar con todas las jóvenes mujeres en nuestro país. Presenté la denuncia y ya está detenido”, declaró.
También pidió a la secretaria de las Mujeres, Citlali Hernández Mora, un diagnóstico sobre cómo está tipificado el acoso en la vía pública en cada estado del país. Señaló que, a su juicio, “debe ser delito penal y sancionable”, aunque actualmente la regulación varía entre entidades. Además, adelantó la puesta en marcha de una campaña nacional contra el hostigamiento sexual en espacios públicos.
También cuestionó que algunos medios hayan difundido el video y las fotografías del momento del acoso, al considerar que eso expone nuevamente a la víctima y normaliza el acto. Dijo que su gobierno está revisando qué sanciones podrían aplicarse, incluida la posibilidad de recurrir a la llamada Ley Olimpia, un conjunto de reformas que sancionan la violencia digital y la difusión no consentida de imágenes íntimas.
“Aprovecho para decir que hay límites. Particularmente, las fotos que publicó el periódico Reforma me parecen un acto de revictimización. Es un asunto de calidad humana. Está fuera de toda ética y de toda moralidad. Y, además, si se cataloga jurídicamente, podría incluso entrar la Ley Olimpia”, afirmó.
El acoso sexual contra Sheinbaum abrió una discusión pública. No solo por la cercanía que el agresor logró tener con la presidenta, sino por lo que el episodio evidencia: la persistencia y normalización de la violencia sexual contra las mujeres en los espacios públicos. El hecho ocurrió frente a cámaras y personal de seguridad, lo que llevó a muchas voces a preguntarse qué sucede con las mujeres que enfrentan situaciones similares sin protección institucional ni visibilidad mediática.
El martes 4 de noviembre, la presidenta se dirigía caminando al edificio de la Secretaría de Educación Pública (SEP) cuando Uriel “N” se aproximó, rodeó su cuerpo con sus brazos e intentó besarla en el cuello, sin su consentimiento. En las imágenes difundidas en redes sociales se observa que Sheinbaum se aparta antes de que su equipo de seguridad intervenga para retirarlo.
La escena, grabada a plena luz del día y en un espacio vigilado, provocó reacciones inmediatas. Algunas críticas se centraron en los protocolos de seguridad alrededor de la presidenta; otras, en la expectativa social sobre cómo deben responder las mujeres en una situación de agresión sexual. Diversas especialistas han recordado que el punto central es la invasión del cuerpo sin consentimiento, una conducta que la legislación mexicana tipifica como delito.
Horas después del suceso, diversas Secretarías de las Mujeres estatales, la Secretaría de las Mujeres federal y la Comisión de Igualdad de Género difundieron un posicionamiento conjunto condenando la agresión y llamando a no minimizarla.
El documento señala que “las mujeres, adolescentes y niñas no se tocan” y exhorta a evitar discursos que responsabilicen a las víctimas por la manera en que reaccionan.
Sin embargo, organizaciones feministas han advertido sobre una diferencia persistente: mientras la denuncia de la presidenta avanzó con rapidez, la mayoría de las mujeres que reportan agresiones similares enfrentan procesos lentos, desestimaciones o ausencia de seguimiento.
¿Qué dice la ley sobre el acoso y el abuso sexual?
El Código Penal de la Ciudad de México establece en su artículo 176 que realizar un acto de carácter sexual sin consentimiento, aun cuando no exista violencia ni intención de llegar a la cópula, constituye abuso sexual y puede sancionarse con uno a seis años de prisión. La clave aquí no es la fuerza, sino la falta de consentimiento.
A nivel federal, el Código Penal Federal, en su artículo 260, también tipifica el hostigamiento y abuso sexual como cualquier acto sexual realizado sin consentimiento, incluyendo tocamientos, manoseos o conductas con connotación sexual que obliguen a la víctima a participar o presenciarlos. Este delito se castiga con penas de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
De acuerdo con ONU Mujeres, el acoso sexual es cualquier comportamiento de índole sexual no solicitado que provoque incomodidad, humillación o un ambiente hostil. No tiene que ser reiterado: un solo acto inequívocamente no deseado basta para considerarlo acoso.
¿Cuál es el panorama de violencia sexual en México?
El incidente ocurre en un país donde la violencia sexual es la segunda forma de agresión más frecuente contra las mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021) del INEGI.
El 49.7% de las mujeres de 15 años y más ha vivido alguna situación de violencia sexual a lo largo de su vida. En los espacios públicos (calles, parques o transporte) la cifra alcanza el 45.6%. Solo entre octubre de 2020 y octubre de 2021, casi una de cada cuatro mujeres (23.3%) sufrió violencia sexual.
Más del 70% de las mujeres violentadas reporta que el acoso ocurrió en la vía pública, lo que evidencia hasta qué punto esta forma de agresión se ha normalizado en la vida cotidiana.

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