Por primera vez en Chihuahua, el gobierno del estado cumplió una sentencia judicial que ordena el pago de una reparación del daño a una adolescente víctima de violación, a quien en 2023 se le negó el acceso a un aborto conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 046.
El caso corresponde al Amparo en Revisión 2548/2023, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el cual determinó que las autoridades de salud estatales incurrieron en una violación a los derechos humanos de la víctima al negarle inicialmente el servicio.
La adolescente, acompañada por las colectivas Marea Verde Chihuahua y AbortistasMx, logró posteriormente acceder a un aborto seguro gracias a una suspensión otorgada por una jueza de distrito. Sin embargo, los tribunales concluyeron que la negativa inicial constituyó violencia institucional y generó un daño que debía ser reparado de manera económica.
Las organizaciones acompañantes señalaron que este cumplimiento sienta un precedente relevante, ya que establece que las omisiones y negativas en materia de aborto legal tienen consecuencias jurídicas y presupuestales para el Estado.
Persisten obstáculos en los servicios de salud
A pesar de este fallo, las colectivas advirtieron que el Sistema Estatal de Salud continúa resistiéndose a garantizar el acceso efectivo al aborto, incluso después de que el 27 de mayo de 2024 tribunales colegiados ordenaran, mediante cuatro sentencias, la prestación de servicios de aborto voluntario en Chihuahua.
“Negar el aborto por violación no solo es ilegal, también es una violación a los derechos humanos”, mencionaron. Además, señalaron que cada negativa indebida podría traducirse en nuevas responsabilidades económicas para el Estado.
Ante este panorama, Marea Verde Chihuahua y AbortistasMx hicieron un llamado al Sistema Estatal de Salud para que el cumplimiento de esta reparación del daño se traduzca en medidas de no repetición, no solo para este caso, sino para todas las personas que requieran un aborto.
También, reiteraron su compromiso de continuar acompañando a quienes necesiten interrumpir un embarazo en el estado, hasta que el acceso sea real, oportuno y sin necesidad de recurrir a juicios de amparo.
Panorama legal: aborto despenalizado en Chihuahua
El 31 de enero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad que invalidó, con efectos generales, los artículos 143, párrafos primero y segundo, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, los cuales tipificaban el delito de aborto voluntario.
La Corte determinó que dichas disposiciones eran violatorias de los derechos a la igualdad y no discriminación, así como del derecho humano a la salud de las mujeres y personas gestantes, al obligarlas a continuar embarazos contrarios a su proyecto de vida.
Al tratarse de materia penal, los efectos de la resolución son retroactivos en beneficio de mujeres y personas gestantes que estén siendo investigadas, procesadas o sentenciadas por este delito, así como para personal médico que haya contado con el consentimiento de la paciente.
¿Qué establece la NOM-046?
La Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, establece que los casos de violación sexual constituyen urgencias médicas y deben recibir atención inmediata.
En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud están obligadas a prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello, únicamente se requiere una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años, bajo protesta de decir verdad, manifestando que el embarazo es producto de una violación. Si la usuaria es menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por su madre, padre o tutor.
La Norma también señala que debe ofrecerse anticoncepción de emergencia dentro de las primeras 120 horas posteriores a la agresión, así como información sobre servicios de apoyo y el derecho a denunciar.

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