Este 20 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía previsto discutir un caso con posibles implicaciones para las personas que recurren a técnicas de reproducción asistida para formar una familia. Se trataba del Amparo Directo en Revisión 7240/2023, que plantea una pregunta compleja: ¿qué ocurre con los embriones congelados cuando una pareja se divorcia y uno de los dos ya no quiere ser padre o madre?

Sin embargo, el asunto fue retirado de la agenda. Durante la sesión del pleno, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortíz informó que el caso no sería discutido, sin que se dieran a conocer las razones de esta decisión. 

El proyecto, presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, surge del conflicto entre una expareja divorciada por el destino de los embriones crioconservados obtenidos mediante un tratamiento de fecundación in vitro. En este caso, el hombre demandó a la clínica para retirar su consentimiento y evitar que los embriones fueran utilizados.

¿Qué propone el proyecto?

La propuesta parte de una idea central: el consentimiento informado en la reproducción asistida no es un contrato definitivo, sino un permiso médico que puede retirarse en cualquier momento antes de que los embriones sean implantados en el útero.

Estos son los puntos clave de la sentencia:

1. Revocación del consentimiento: la Corte señala que el consentimiento informado no es un contrato civil inamovible. Puede revocarse antes de la implantación, lo que implica que nadie puede ser obligado a procrear ni a asumir responsabilidades parentales si retiró su voluntad antes del embarazo.

2. Voluntad procreacional: para que exista filiación (parentesco legal) en la reproducción asistida, debe haber una voluntad actual, expresa y coincidente de ambas personas. Si una de ellas ya no desea ser padre o madre antes de la transferencia embrionaria, esa decisión debe respetarse para proteger su autonomía reproductiva.

3. Responsabilidad civil e indemnización: el proyecto aclara que revocar el consentimiento no es un acto ilícito. Por ello, el hombre no estaría obligado a pagar indemnizaciones por daño moral ni a cubrir gastos médicos previos, ya que ejerció su derecho a decidir no continuar con el proceso reproductivo.

4. Destino de los embriones: si no hay acuerdo entre las partes, la clínica debe mantener los embriones en crioconservación mientras sigan siendo viables. Los costos de este mantenimiento deben ser cubiertos por quienes aportaron el material genético.

5. Una solución excepcional: implantación sin filiación: el proyecto plantea una posibilidad extraordinaria: si la mujer perdió de forma irreversible su capacidad de concebir con otros óvulos, se podría permitir que utilice los embriones. Sin embargo, en ese caso no existiría vínculo legal con el hombre, quien no tendría derechos ni obligaciones, como el pago de pensión alimenticia.

 El objetivo es equilibrar dos derechos: el derecho de una persona a no ser madre o padre contra su voluntad, y el derecho de la otra a ejercer su autonomía reproductiva, evitando que el proyecto de vida de una persona anule completamente el de la otra.

¿Por qué es importante?

Este caso se relaciona con otro asunto discutido por la Corte el pasado 14 de enero, el Amparo Directo en Revisión 6205/2025, donde rechazó amparar a un hombre que se negaba a reconocer a su hija, fecundada in vitro, y a pagarle la pensión alimenticia.

En ese caso, la Corte determinó que sí era el padre legal, porque había manifestado su voluntad procreacional desde el inicio del tratamiento. A diferencia del caso actual —donde se protege el derecho a no ser padre antes del embarazo—, en el asunto de enero se priorizó el derecho a la identidad y a los alimentos de una menor ya nacida.

Esto confirma que la voluntad de ser madre o padre puede ser expresa o tácita, pero cambia según el momento en que se retire.

¿Se puede obligar a alguien a procrear contra su voluntad?

De acuerdo con el proyecto actual (7240/2023), la respuesta es no. El texto señala que, según el artículo 4 de la Constitución, ninguna persona puede ser obligada a asumir cargas parentales o físicas si ha retirado su voluntad oportunamente.

Además, la Corte aclara un punto económico importante: arrepentirse no es un delito. El proyecto determina que el hombre no tiene que pagar indemnizaciones ni daños morales a su expareja por decidir no continuar, ya que está ejerciendo su derecho a la autonomía reproductiva.

El proyecto de la ministra Ortiz describe a los embriones como una "realidad biológica intermedia":  no pueden equipararse a una persona con personalidad jurídica, pero tampoco simples objetos. Si la pareja no se pone de acuerdo, la clínica debe mantenerlos en crioconservación mientras sean viables, y los costos de ese mantenimiento deben ser pagados por quienes aportaron el material genético.

Un aspecto novedoso del proyecto es que explora una solución para casos extremos. Si la mujer ha perdido de forma irreversible su capacidad de tener hijos con otros óvulos, se podría autorizar la implantación de los embriones, pero con una condición: no habría vínculo legal (filiación) con el hombre.

En este escenario, él no tendría derechos sobre el nacido, pero tampoco obligaciones como pagar pensión alimenticia, protegiendo así el proyecto de vida de la mujer sin forzar la paternidad del hombre.

¿Qué es la reproducción asistida y cómo funciona?

Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) son intervenciones médicas que incluyen el manejo en laboratorio de óvulos, espermatozoides o embriones para lograr un embarazo. Aunque originalmente surgieron como una respuesta a problemas médicos de infertilidad o esterilidad, hoy en día son la vía para que personas solas o parejas del mismo sexo ejerzan su derecho a formar una familia.

Uno de los métodos centrales en los debates de la Corte es la fecundación in vitro, la cual se describe como un proceso secuencial de varias etapas:

  • Estimulación y aspiración: se induce la ovulación en la mujer y se extraen los óvulos de sus ovarios.
  • Fecundación en laboratorio: los óvulos se unen con el esperma (ya sea de la pareja o de un donante) para crear embriones.
  • Crioconservación o transferencia: los embriones resultantes pueden ser implantados de inmediato en el útero o ser congelados (crioconservados) para ser utilizados en intentos futuros.

Aunque estas técnicas se practican en México desde hace más de 40 años, no existe una ley nacional integral que las regule. De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), esta falta de reglas claras genera arbitrariedades e incertidumbre para las personas usuarias y para las clínicas.

Por ello, la Suprema Corte ha tenido que resolver estos conflictos caso por caso, lo que deja un panorama de incertidumbre jurídica para quienes recurren a la reproducción asistida.