Durante los últimos días una polémica ha recorrido las redes sociales, diversas asociaciones de profesionales de la salud se manifestaron en contra de la regulación de la objeción de conciencia pues acusan que les criminaliza y exigieron al Senado discutir la reforma en un parlamento en el que se les incluya.

El pasado 31 de octubre en la Cámara de Diputados se aprobó un decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud sobre la objeción de conciencia, en este se establecieron las reglas con las que se podrá utilizar esta figura, por ejemplo, la Secretaría de Salud deberá contar con personal médico profesional y de enfermería no objetor de conciencia en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud.

Lo anterior para asegurar que se les brinde atención médica a todas las personas "en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación", se lee en el comunicado.

Otra de las regulaciones que es únicamente el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción de conciencia podrán ejercer este derecho. "Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor" y el personal médico y de enfermería deberá informar previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios.

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Foto: Cuartoscuro

¿En qué casos la objeción de conciencia no será procedente?

  • Cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente
  • Cuando se trate de una urgencia médica
  • Cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente
  • Cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor
  •  Cuando la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona
  • Cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño
  • Cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente

"Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia", apunta el comunicado de la Cámara de Diputados.

Además, el personal médico y de enfermería que manifieste la objeción de conciencia tiene que abstenerse de persuadir a las personas que soliciten atención médica para evitar que se sometan al procedimiento.

¿Qué es lo que opina el personal médico y de enfermería sobre la objeción de conciencia?

Durante una conferencia de prensa de profesionales de la salud, el exrector de la UNAM, José Narro, pidió no afectar la libertad del personal de salud y que se someta a debate la reforma sobre la objeción de conciencia. "A nuestro país no le conviene que estemos enfrentados, divididos, polarizados, es una oportunidad para resolver las cosas, respetar el derecho a la salud, yo soy un defensor de las instituciones públicas de salud”, dijo.

Durante la conferencia diversos profesionales de la salud se manifestaron en contra de la iniciativa de reforma que será turnada al Senado de la República, pues consideran que la forma en la que se está buscando regular la objeción de conciencia criminaliza al personal médico y de enfermería.

¿La regulación de la objeción de conciencia criminaliza al personal de salud? No, siguiente pregunta

La reforma indica que Indica la objeción de conciencia se entiende como "el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética".

La objeción de conciencia se reguló en la Ley General de Salud en el artículo 10 Bis, lo que establecía es que el personal de salud podía ser objetor y abstenerse en la prestación de servicios médicos cuando considerara que esa acción iba en contra de sus creencias, religión o conciencia, salvo en casos de emergencia o riesgo a la vida. Sin embargo, en 2018 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó este artículo, posteriormente llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la acción de inconstitucionalidad 54/2018, la cual se resolvió en 2021, explicó, en entrevista con La Cadera de Eva, Enrique Acipreste Morales, abogado de amparo y procedimientos constitucionales en GIRE.

"Lo que la SCJN dijo fue que la objeción de conciencia no es un derecho humano por sí mismo, es decir, el derecho humano es el derecho a la libertad de conciencia y la libertad de religión, por lo tanto la objeción de conciencia es una forma de ejercer el derecho. La objeción de conciencia habilita al personal de salud en lo individual puedas abstenerte a participar en un procedimiento médico si este va en contra de tus creencias o religión, pero la SCJN fue clara en establecer que esta objeción de conciencia tiene que ser limitada porque lo que está del otro lado es la vida de una persona", mencionó Acipreste Morales.

En 2021 la SCJN invalidó el artículo sobre la objeción de conciencia en la Ley General de Salud por no establecer límites claros, ya que podía poner en riesgo los derechos de las mujeres y personas gestantes que buscaran acceder al servicio de interrupción del embarazo, explicó la organización defensora de los derechos sexuales y reproductivos Ipas México. Y exhortó al Congreso que lo legisle con los límites que la SCJN consideró prudentes.

"Lo que el dictamen hace es retomar un poco la acción de inconstitucionalidad que resolvió la SCJN y en la libertad que tiene el Congreso de legislar e intentar aterrizar esos principios más abstractos que la Corte dio en la ley para que logren ser más concretos y se puedan aplicar", afirmó Enrique Acipreste Morales.

Enrique Acipreste Morales también mencionó que esta reforma también establece medidas de protección para el personal de salud y de enfermería que decida objetar conciencia sin afectar la prestación de servicios.

"Lo que el dictamen establece es que al momento en el que reciban un paciente pueden decir que son objetores de conciencia, pero no pueden hacer juicios de valor, ni intentar cambiar su información o dar información falsa, sin que realice el procedimiento tiene que asegurar que el paciente tenga información adecuada y derivar de manera rápida con personal de salud que sí pueda realizar el servicio", explicó Acipreste Morales.

La organización GIRE también ha documentado que la objeción de conciencia en muchos casos se ha intentado utilizar de manera institucional y como un obstáculo para la prestación de los servicios, incluso en casos de aborto por violación, el cual es legal en todo el país en la NOM 046.

GIRE también ha acompañado casos en los que el personal de salud le ha negado un servicio médico y le han pedido a la paciente que se traslade a un hospital en otro estado y esto pone en peligro el derecho al acceso a la salud de las personas.

¿La regulación de la objeción de conciencia criminaliza al personal de salud? "Este tipo de sanciones están previstos en la propia sentencia de la SCJN que habilitó al Congreso a legislar, además estas sanciones ya existen de todas formas, la falta de prestación de un servicios médico o una negligencia médica ya da lugar a sanciones al personal de salud. Cabe señalar que estas sanciones son del derecho administrativo, no con cárcel", comentó Enrique Acipreste Morales.

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Enrique Acipreste Morales concluyó que esta regulación permite que la Secretaría de salud se obligue a aumentar personal, que haya mejor infraestructura y esto a largo plazo beneficiará al personal no objetor que no quiera participar en un procedimiento, pues tendrá personal que sí lo pueda realizar.

"Recordemos que la figura de objeción de conciencia tiende a ser controversial porque se relaciona directamente con el aborto, sin embargo, no sólo se piensa para el aborto, sino para procedimientos que en teoría van en contra de las creencias de otras personas como la transfusión sanguínea", mencionó Acipreste Morales.

No, con la regulación de la objeción de conciencia no se busca criminalizar al personal de salud, pues el dictamen prevé una serie de pasos para intentar lograr que ser ejerza la objeción de conciencia sin afectar de manera desproporcionada a los pacientes