En junio de 2017, Mireya Agraz Cortés tomó la decisión de quitarse la vida, junto a sus padres y sus tres hijos menores de edad. Este suicidio familiar, cometido en la colonia San Jerónimo Lídice, en la Ciudad de México, conmocionó al país, ya que Mireya y sus hijos fueron víctimas de una serie de violencias, entre ellas la sexual, doméstica e institucional desde años atrás.
Prefirió acabar con su vida y la de sus hijos antes que vivir en un entorno que la violentaba y no velaba por su seguridad. En 2010, Mireya notó que el comportamiento de su hijo de tres años cambió y lo llevó a terapias psicológicas, ahí, determinaron que el pequeño había sido víctima de abuso sexual y violación por su padre, Leopoldo “N”.
En ese momento, Mireya estaba embarazada de gemelas y en 2011, denunció la violación ante el Ministerio Público, pero cada proceso fue revictimizante y violento. Así, pasaron los años tras intimidaciones, amenazas, peritajes, denuncias y pruebas suficientes de estos abusos. A pesar de todo esto, el agresor pudo obtener la patria potestad de los tres menores.
Para evitar que Leopoldo continuara agrediendo sexualmente a sus hijos, Mireya habló con sus padres y juntos, tomaron la decisión de suicidarse, ante todas las fallas, agresiones y protección que las autoridades brindaron al agresor.
Finalmente, el 7 de junio de 2017, encontraron los cuerpos y una carta del padre de Mireya, Enrique Agraz, donde pedía a uno de sus hijos que les dieran un tiro en caso de no haber muerto por la sobredosis que se indujeron.
Casos como este, pueden ser definidos como suicidio feminicida, pues los distintos tipos de violencia que se ejercen contra las mujeres las orillan a quitarse la vida.
¿Qué es un suicidio feminicida?
El suicidio feminicida es el final de una violencia estructural contra las mujeres, en la cual el agresor, al no ser quien materialice el delito, puede quedar impune. Uno de los tipos de violencia que generan este suicidio, es la violencia feminicida, de acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa.
“La violencia feminicida es un concepto que está en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que no es sino el feminicidio y que trata de visibilizar las violencias más extremas contra las mujeres; producto de la discriminación que pueden ocasionar o tener como resultado la muerte de las mujeres”, explicó en entrevista con La Cadera de Eva, Ana Yeli Pérez, abogada feminista y asesora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).
La especialista dijo que los suicidios feminicidas no se analizan desde una perspectiva de género. Por lo que se necesita averiguar el contexto y las razones en el que la víctima toma la decisión; de lo contrario, se invisibilizan las violencias de género estructurales.
Al explicar que el suicidio es una problema en general y un tema de salud pública, explicó que también está relacionado con desigualdades y situaciones de vulnerabilidad. En el caso de los suicidios feminicidas, son resultados de violencia previa, la cual se puede identificar como violencia feminicida.
Ana Yeli Pérez detalló que no todos los suicidios de mujeres son suicidios feminicidas, pero algunos son cometidos como resultado de la violencia que viven las mujeres y las niñas quienes tienen afectaciones emocionales y psicológicas.
“Todo esto las lleva a tomar esta decisión porque no ven horizonte, no ven una salida de esa violencia que están sufriendo y eso es lo que les ocasiona daños psicológicos tan profundos”, compartió Ana Yeli.
Los suicidios feminicidas son comunes en los casos de violencia familiar, violencia sexual, psicológica, económica, institucional o física. “No son atendidas porque el estado no se responsabiliza de atender esas violencias ya sufridas ni en el acceso a la justicia ni en el tema terapéutico de rehabilitación psicoemocional de las mujeres”, agregó.
Asimismo, señaló que las víctimas de suicidios feminicidas muchas veces no tenían problemas de salud mental, como depresión o ansiedad. Más bien, las violencias crearon estas afectaciones. Para dar un ejemplo, expuso el caso de víctimas de trata de mujeres.
“Las sobrevivientes de trata de personas vivieron un sinnúmero de violencias, muchas de ellas de índole sexual. Cuando son recuperadas, están totalmente destrozadas y no ven otra salida como a la sobrevivencia y toman la decisión de quitarse la vida”, explicó.
¿Qué dicen las autoridades de estos casos?
La abogada señaló que cada estado tiene un Código Penal y algunos de ellos sí contemplan la inducción al suicidio. “Hay entidades relativas que sí lo contemplan y que podrían, por la forma en que se describe el tipo penal, proteger a las víctimas. Proteger en el sentido jurídico, o sea, que se reproche la violencia, se investigue y se sancione”.
Mencionó que Mireya había denunciado previamente todas las irregularidades, pero aún así, las autoridades ordenaron que los hijos se quedaran con el agresor. Agregó que se debió investigar con perspectiva de género para que estas omisiones no queden impunes.
“Independientemente de que ya no esté la víctima que había denunciado, se tendría que investigar como violencia familiar y sancionar. Aclarar las consecuencias de esa violencia, considerando que fue tan grave y una privación de la vida, no solamente de la víctima que denuncia, sino incluso de su familia”, dijo.
En el caso de Mireya, explicó que la violencia ejercida por el agresor, más la violencia institucional, causaron la muerte de la mujer, la de su padre y la de sus tres hijos. Por lo que casos de suicidio como este sí deben ser sancionados.
“A lo mejor no es un feminicidio, pero sí es una inducción al suicidio o una forma extrema de violencia que debe sancionar de manera más severa. En casos de bullying o de otros tipos de violencia en donde la víctima sí se suicida, el actuar de las autoridades igual depende del estado”, dijo.
Actualmente no hay cifras que indiquen cuántas mujeres se han suicidado por motivos de violencia de género, explicó la especialista. “Las investigaciones sobre suicidio, deberían de clasificarse con base en estos contextos de violencia. Es una omisión en la que está incurriendo el Estado al no tener esa información, al no investigarla. Incluso para atenderla, desde una perspectiva preventiva”, reiteró Ana Yeli.
Agregó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí incluye a la violencia feminicida, pero esta es una ley administrativa clave para conceptos, las atribuciones a diferentes instituciones, mecanismos importantes como las órdenes de protección, las alertas y es una ley marco que ayuda a los estados a que armonicen todo lo anterior. Sin embargo, cada estado da sus propias sanciones y leyes.
Por lo que, dijo, es necesario que México sí sancione a quienes induzcan a las mujeres a cometer estos suicidios. “Habría que construir un tipo penal muy claro que te establezca cuál es la conducta, de cómo se configura esa conducta y la sanción que ameritaría. Es un tema de discusión de cómo tipificar al suicidio feminicida”, concluyó.
Yucatán ya sanciona a quien induzca un suicidio feminicida
Desde 2022, Yucatán ocupa el primer lugar en México con la tasa más alta de habitantes con comportamiento suicida, reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Secretaría de Salud.
Esta también es la primera entidad en tipificar el suicidio feminicida como delito, de acuerdo con el Código Penal del Estado, en donde señala que comete el delito de suicidio feminicida, si se induce, obliga o presta ayuda a una persona del género femenino para privarse la vida, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:
“I. Que le preceda cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.
II. Que él o la responsable se haya aprovechado de cualquier situación de poder, de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, por haberse ejercido contra ésta, cualquiera de los tipos o modalidades de violencia contemplados en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán.
III. Que, quien induzca, obligue o preste ayuda se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes con la víctima. La persona que cometa el delito de suicidio feminicida, será sancionada con prisión de cinco a diez años.
Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar él o la responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.
Si el suicidio no se llevara a efecto por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa del delito de suicidio feminicida; pero si su intento produce lesiones, las sanciones serán de conformidad con lo establecido en este código para las lesiones en razón de género”.
Estados como Sinaloa, Baja California, Nuevo León y Jalisco han demostrado interés en visibilizar y tipificar este delito, pero hasta ahora no se encuentra en sus Códigos Penales.
En América Latina, El Salvador fue el primer país en condenar la violencia feminicida, pues el suicidio de Leonor García en diciembre de 2017, fue tan mediático que la Fiscalía General de la República (FGR) ordenó la captura del subinspector de la Policía Nacional Civil (PNC), Héctor Danilo Leonor García.
Ya que fue acusado del delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda, establecido en el artículo 48 de la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV) en dicho país.