¿Qué significa ser una persona gestante? Esta es una expresión que ha estado al centro del debate sobre el aborto y la salud reproductiva. Aunque para muchas personas su inclusión pueda parecer innecesaria, la realidad es que es un término con implicaciones sumamente políticas.

Una persona gestante se refiere a aquellas personas que, aunque no se identifican con el género femenino, tienen la capacidad biológica de gestar, es decir, de llevar un embarazo. 

Este término, además, reafirma una exigencia muy feministas: nadie debe ser criminalizada por decidir sobre su propia autonomía corporal. Utilizarlo reconoce diversas identidades de género, algunos ejemplos de personas que se incluyen bajo este concepto son hombres trans, personas no binarias y otras identidades de género que tienen la capacidad de embarazarse.

Hablar de personas o cuerpos gestantes implica reconocer que no sólo las mujeres cisgénero pueden embarazarse. Esta es una mirada que busca nombrar desde la inclusividad para visibilizar diversas experiencias de violencia reproductiva y obstétrica

Decir "cuerpos o personas gestantes" es reconocer derechos

En 2017, se sometió a discusión en el Congreso del estado de Coahuila una iniciativa para regular el Código Penal del aborto. Este expediente quedó registrado como acción de inconstitucional 148/2017, y en septiembre de 2021 el pleno de la corte declaró inconstitucional la criminalización del aborto en Coahuila hasta las 12 semanas de embarazo.  

Este expediente no sólo marcó un triunfo parcial de la lucha por el acceso al aborto en México, sino que se incluyó por primera vez en la escena jurídica el reconocimiento de los cuerpos gestantes. 

Así, en el párrafo 108 se lee “(...) en su derecho a elegir y la tutela al bien constitucionalmente relevante que es el producto de la concepción (aspecto que será desarrollado a detalle más adelante), reconociendo en todo momento la mayor trascendencia que tal dilema supone para el fuero interno de la persona (mujer o persona gestante), y que sólo mediante el libre ejercicio del derecho a decidir se puede garantizar la protección más adecuada de su condición psicológica”.

Foto: Cuartoscuro
Foto: Cuartoscuro

La inclusión de este término en el lenguaje jurídico, como en la sentencia mexicana sobre la acción de inconstitucionalidad 148/2017, es fundamental por varias razones, pues reconoce los derechos de las personas gestantes, visibiliza que el aborto no es exclusivo de las mujeres cisgénero y evita a que se les niegue servicios por su identidad de género

La abogada feminista y directora de Botiquín Violeta, Úrsula Amaranta Martínez Barrueta, explica que la inclusión de las personas gestantes en el marco jurídico no surge de la nada, tiene antecedentes en América Latina. Un hito fue la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina, sancionada el 30 de diciembre de 2020, que por primera vez incorporó expresamente a las personas gestantes en una legislación sobre aborto.

Ese precedente abrió camino para que, en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconociera en la sentencia de inconstitucionalidad 148/2017 que también las personas gestantes, y no solo las mujeres,  son titulares del derecho a decidir sobre su embarazo.

Nombrar la gestación diversa

Organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) utilizan un lenguaje inclusivo que visibiliza a todas las personas con capacidad de gestar; basta con entrar a su página web para darse cuenta que, cuando se habla del aborto y de sus limitaciones, se nombra no sólo a las mujeres, sino también a personas no binarias y “otras personas gestantes”.

Y es que no incluir el término “personas gestantes” genera problemas que tienen repercusiones como: 

  • Exclusión y negación de derechos: no usar un lenguaje inclusivo puede llevar a que a hombres trans y personas no binarias se les niegue el acceso a servicios de salud reproductiva, como la interrupción del embarazo, revisiones ginecológicas y seguimiento médico, bajo la creencia incorrecta de que estos servicios son exclusivos para mujeres.

  • Falta de reconocimiento y trato digno en servicios de salud: limitar el lenguaje a “mujeres” invisibiliza a otras identidades con capacidad de gestar y puede resultar en un trato no digno por parte del personal de salud.

  • Invisibilización de riesgos: se mantiene la creencia de que solo las mujeres cisgénero mueren o sufren en abortos clandestinos, ignorando que las personas no binarias y hombres trans también enfrentan estos riesgos y necesitan acceso a un aborto seguro y gratuito.

Gestación y corporalidades diversas

En Deshacer el género (2004), la filósofa feminista, Judith Butler señala que el género no es exactamente lo que uno “es” ni tampoco precisamente lo que uno “tiene””, sino que es el aparato a través del cual tiene lugar la producción y la normalización de lo masculino y lo femenino.

Butler, ya había postulado en que, en ese sentido, el género es un acto, un performance, y que no hay un sujeto fijo que lo realice.  “La feminidad no es, pues, el producto de una elección, sino la cita forzosa de una norma, cuya historicidad compleja es indisociable de las relaciones de disciplina, regulación y castigo”, se lee en Cuerpos que importan (1993).

Por lo tanto, el acto de gestar no pertenece a un sujeto preestablecido como “mujer”, sino que es una serie de acciones y normas que se llevan a cabo y que constituyen lo que llamamos gestación, una que posible en una amplia diversidad de corporalidades, es decir, de la relación de un cuerpo como ser viviente que se relaciona con el mundo que, a la vez, está atravesada por normas sociales y la subjetividad de las mismas.

Usar este término no es sinónimo de “borrar a las mujeres”, sino reconocer que todas, todos y todes tenemos derecho a decidir sobre nuestros cuerpos sin exclusión ni discriminación y visibiliza a quienes históricamente han quedado fuera de las políticas de salud.