El 26 de marzo de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones importantes a la Ley General de Salud que corresponden a la figura de la partera tradicional en México. Si bien, la partería tradicional ha entrado y salido de programas de salud a lo largo de las décadas en el país, su incorporación en la Ley de Salud es un hecho muy importante para legitimar su práctica y otorgarle el valor que merece.

En febrero, momento de la discusión del dictamen en la Cámara de Diputados, Aleida Alavez Ruíz, diputada de Morena,  destacaba la importancia de aprobar esta ley para reconocer “el trabajo, dedicación y experiencia de las parteras tradicionales, su aportación a la preservación de las tradiciones y costumbres”.

Pero también “el derecho de las mujeres indígenas a ser atendidas en su embarazo, parto y puerperio en su propia lengua”. Alavez también destacaba que la reforma garantiza y protege el ejercicio de las parteras tradicionales en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas”.

Un punto clave es que la reforma agiliza la obtención del certificado de nacimiento en esos contextos, puesto que las parteras tradicionales expedirán dicho certificado (ahora con un respaldo normativo muy fuerte).

Múltiples trabajos e investigaciones sobre partería tradicional en el país han mostrado lo difícil que ha sido para ellas otorgar el certificado de nacimiento y cómo ello ha funcionado como una medida de control por parte del Estado y una imposibilidad real para ejercer de manera adecuada su práctica.

El derecho de nacimiento

El certificado de nacimiento es el primer documento con el que cuentan las y los recién nacidos en nuestro país. Con él se atestigua su existencia civil y es requerido para los subsecuentes documentos oficiales, por ejemplo, el registro y el acta de nacimiento.

El Inegi señalaba en 2022 que de las personas registradas, el 82 % obtuvo su acta de nacimiento antes de cumplir un año, mientras que 18% tenía 1 año o más al momento del registro. Es además uno de los primeros derechos que se deben proteger: el derecho a la identidad de las y los recién nacidos.Por lo tanto, el que a las parteras no se les asegurara esta capacidad de otorgar los certificados era realmente problemático.

A partir de marzo, ya quedó establecido en la Ley General de Salud que "el certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina, parteras tradicionales y personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente”. Aunque ahora, debemos estar atentas y atentos a la implementación adecuada de la normativa.

Un poco de contexto

La modificación actual, además de responder a demandas en el campo de los derechos y la salud sexual y reproductiva de diversos actores desde hace décadas, se enmarca dentro de los derechos indígenas.

Según una investigación sobre parteras tradicionales coordinada por Paola Sesia y Lina Berrio, publicada en abril de 2023, la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2007), "establece la obligatoriedad de los estados de garantizar el respeto a las medicinas tradicionales, así como las medidas orientadas a garantizar a la población indígena, el más alto disfrute de la salud integral y el acceso sin discriminación a todos los servicios de salud”.

En el país existen además una serie de documentos que respaldan este conocimiento ancestral y que lo insertan dentro del sistema de salud nacional. Por ejemplo, la Secretaría de Salud Federal (SSA) establece un código de contratación de parteras tradicionales (M02120) en los servicios de salud.

En 2024, en México se contabilizan 16 mil parteras, un subregistro debido a que muchas no están censadas. Un número bastante reducido si tomamos en cuenta que solamente en un año, en 2022, hubo un millón 891 mil 388 nacimientos registrados, según datos del INEGI.

Sabemos que en nuestro país existen infinidad de leyes que no llegan a reglamentarse y ser realmente efectivas y que es a través de las demandas y especificaciones de diferentes actores, en este caso, cercanos a movimientos indígenas, feministas y de defensa de derechos reproductivos, que se logra realmente una ley viva. El campo de la partería tradicional no es la excepción. (Alicia Márquez Murrieta. )

En el pasado, el trabajo por desarrollar acciones efectivas y respeto al trabajo de las parteras tradicionales ha enfrentado momentos de mucha animadversión. Haber llegado a la aprobación de la ley costó años de discusiones, mucha investigación y evidencia capaz de abrir un camino en la lógica biomédica hegemónica. Queda mucho camino por recorrer, pero el hecho de que se hayan modificado algunos artículos de la Ley de Salud es ya un logro muy importante.

*Nota: me encontraba terminando el texto, cuando se dio la noticia de la despenalización del aborto en el estado de Puebla. Con él, ya son 14 estados los en donde se puede acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE). Tema sobre el cual será importante reflexionar en mi próxima columna puesto que también en la ILE y su implementación queda un largo camino por recorrer.